STSJ Galicia 1458/2017, 27 de Febrero de 2017
Ponente | CARLOS VILLARINO MOURE |
ECLI | ES:TSJGAL:2017:1669 |
Número de Recurso | 3590/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1458/2017 |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 15030 44 4 2014 0006626
Equipo/usuario: MC
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0003590 /2016 MCR
Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001313 /2014
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE/S D/ña Eugenia
ABOGADO/A: JOSE PARAMO SUREDA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: XUNTA DE GALICIA
ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR
ILMA. SRA. Dª Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURON
ILMO. SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE
En A CORUÑA, a veintisiete de febrero de dos mil diecisiete.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003590 /2016, formalizado por el/la letrado D/Dª JOSE PARAMO SUREDA, en nombre y representación de Eugenia, contra la sentencia número 210 /16 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001313 /2014, seguidos a instancia de Eugenia frente a XUNTA DE GALICIA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª CARLOS VILLARINO MOURE.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Eugenia presentó demanda contra XUNTA DE GALICIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 210 /16, de fecha veintiuno de abril de dos mil dieciséis
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
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- La demandante, D. Eugenia, es trabajador, como personal laboral, de la CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR de la Xunta de Galicia, con categoría profesional de Auxiliar de Enfermería y un salario mensual según convenio
20. En fecha de 09/10/2012 la Sala de lo Social del TSJ de Galicia, en el procedimiento de Conflicto Colectivo n° 13/2012, dictó sentencia por la cual declaró el derecho de los trabajadores afectados por dicho conflicto colectivo a que el descanso semanal establecido en el art. 19 del Convenio Colectivo sea real y efectivo, no pudiendo dicho descanso semanal quedar parcialmente neutralizado mediante el solapamiento con el descanso diario de 12 horas establecido en el art. 34.4 ET, de forma que ambos descansos sean reales y efectivos y se disfruten de manera diferenciada e independiente el uno del otro.
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- Se acredita que al demandante, según Certificación de la CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR, que se da por íntegramente reproducida, le constan un total de 45 horas de descanso solapadas en el año 2011, un total de 52 horas de descanso solapadas en el año 2012 y un total de 17 horas de descanso solapadas en el año 2013,
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- El valor de la hora/trabajo para este trabajador, a lo largo del año 2011, es de 12,87 €, para el año 2012 de 11,80 C y para el año 2013, de 12,63 €, según certificación de la CONSELLERÍA DE TRABALLO.
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- Formulada reclamación previa en reclamación de la indemnización o compensación de las horas de descanso obligatorio solapadas, la misma no recibió respuesta expresa por parte de la Administración demandante.
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- Se agotó la vía administrativa previa.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que estimando parcialmente la demanda presentada por Dª Eugenia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la Conselleria de Traballo e Benestar de la Xunta de Galicia a abonar a la actora la cantidad de cuatrocientos cincuenta y seis euros (456,00 €).
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al ponente, procediéndose a dictar la presente sentencia tras la deliberación correspondiente. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes:
Aproximación general al objeto del recurso
Por el magistrado de instancia se dictó sentencia en la que estimaba en parte la demanda condenando a la parte demandada (Consellería de Traballo e Benestar de la Xunta de Galicia) a abonar a la actora la suma de 456 euros.
Por la parte demandante se recurrió en suplicación al amparo del art. 193 c) LRJS, discutiendo en el recurso el criterio empleado por la sentencia de instancia para cuantificar la condena.
Por la parte demandada se formuló impugnación.
Motivo de recurso al amparo del art. 193 c) LRJS La parte actora recurre al amparo del art. 193 c) LRJS " Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia ". Alega a tal efecto la infracción de los siguientes preceptos: art. 19.5 y 27 del V Convenio Colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia, así como el art. 1101 Cc . Se argumenta, en esencia, que no es correcto el criterio tomado por la sentencia de instancia SMI redondeado al alza para determinar el importe que le corresponde por las horas de descanso solapadas fijadas en el hecho probado tercero (45 en 2011; 52 en 2012; y 17 en 2013). La parte recurrente propone en tal sentido el valor de la hora ordinaria trabajada incrementada en un 75%, o en su defecto el valor de la hora ordinaria.
Pues bien, esta Sala ya ha resuelto en previos pronunciamientos y de...
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