STSJ Galicia 5420/2016, 23 de Septiembre de 2016

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2016:7055
Número de Recurso275/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5420/2016
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2013 0000295

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000275 /2016 PM

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000063 /2013

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Serafin

ABOGADO/A: PEDRO MANUEL PEDREIRA CANDAL

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 275/2016, formalizado por Serafin, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 63/2013, seguidos a instancia de Serafin frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Serafin presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diecisiete de julio de dos mil quince .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

D. Serafin, nacido el NUM000 de 1950, afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General con el n° NUM001, siendo su profesión la de OPERADOR DE GRUA, solicitó el 23 de octubre de 2012 prestación de incapacidad permanente.

Segundo

Por resolución del INSS, con fecha de registro de salida de 25 de octubre de 2012, previo dictamen propuesta del EVI de 18 de octubre del mismo año, se declara al actor afecto de incapacidad permanente en "el grado de total para la profesión habitual. Tercero: Frente a la anterior ha sido interpuesta reclamación previa la cual ha sido desestimada por resolución con fecha de registro de salida de 3 de diciembre de 2012. Cuarto: A fecha de su examen por los servicios médicos del EVI (informe de 16 de octubre de 2012) la actora presenta el siguiente cuadro clínico: "Neo pulmón diagnosticada septiembre de 2011: QMT neoadyuvante + lobectomía del LIIlinfaadenectomai reglada febr/2012. SAOS contralada con CP AP. EPOC moderado".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Se desestima la demanda formulada por D. Serafin frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL absolviendo a dicho organismo de las pretensiones frente a él deducidas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IPA, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .

SEGUNDO

Con respecto a las variaciones en el ordinal cuarto, de entrada, se rechazan de plano, puesto que no se cita cuál es el concreto folio en el que contienen los diferentes informes médicos que se refieren. No puede olvidarse que, tal como se desprende de los artículos 190 y siguientes LJS -por todas, SSTSJ Galicia 20/07/16 R. 4178/15, 09/06/16 R. 935/16, 29/04/16 R. 2861/15, 16/03/16 R. 1220/15, 20/01/16

R. 4433/15, 13/11/15 R. 746/14, 13/11/15 R. 4323/14, etc.-, la Suplicación es un recurso extraordinario y no una apelación que permita examinar nuevamente toda la prueba obrante en autos, de manera que sólo permite -excepcionalmente- fiscalizar la labor de valoración probatoria llevada a cabo por el Magistrado a quo si el error valorativo sufrido en la instancia por el Juzgador se evidencia de documentos y pericias (artículo 193: «El recurso de suplicación tendrá por objeto: [...] b) Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas»), citadas con la adecuada precisión (artículo 196.3: «También habrán de señalarse de manera suficiente para que sean identificados, el concreto documento o pericia en que se base cada motivo de revisión de los hechos probados que se aduzca e indicando la formulación alternativa que se pretende») y acompañadas de la oportuna argumentación (artículo 196.2: «En todo caso se razonará la pertinencia y fundamentación de los motivos»). Y ello, bajo el presupuesto de que el posible éxito de la revisión siempre está condicionado -además- a que por la parte recurrente haga precisa especificación de la modificación que se propone, con redacción definitiva del texto tras la supresión o adición de parte del relato fáctico que se propone, sin que en...

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