STSJ Galicia 4721/2016, 20 de Julio de 2016

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2016:6169
Número de Recurso4178/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4721/2016
Fecha de Resolución20 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2014 0002890

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004178 /2015

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000567 /2014

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S: Salvador

RECURRIDO/S: INSS Y TGSS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A Coruña, a veinte de Julio de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 4178/2015 interpuesto por D. Salvador contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 3 DE VIGO, siendo Ponente ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Salvador en reclamación de Incapacidad, siendo demandados el Instituto Nacional de la S. Social y la Tesorería General de la S. Social. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 567/14 sentencia con fecha 6 de mayo de 2015 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda formulada.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- La parte actora Don Salvador nacida el día NUM000 /1953, con DNI n° NUM001, está afiliada a la Seguridad Social en situación de alta o asimilada a la de alta, en el Régimen especial de Trabajadores Autónomos, siendo su profesión habitual la de Barrenista.- expediente administrativo.-.

  1. - Solicitada la tramitación de expediente de incapacidad permanente tras el oportuno informe de valoración médica y dictamen emitido por el EVI el 26/03/2014 la Dirección Provincial del INSS dictó en fecha 01/04/2014 Resolución en la cual manifestaba no procedía declarar al trabajador en ningún grado de incapacidad permanente, al no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente.-expediente administrativo.-3.- Formulada reclamación previa, la misma fue desestimada por Resolución definitiva de 19/05/2014, quedando agotada la vía administrativa.-expediente administrativo.-4.- La parte demandante posee el período mínimo de cotización.- expediente administrativo.-5.- La base reguladora de la prestación asciende a 486,91 euros mensuales. Efectos 28/02/2014.- no controvertida.-6.- La parte actora padece las siguientes lesiones: Diabetes Mellitus insulino dependiente con buen control glucemias. Nefropatía lúpica tipo IV, en la actualidad función renal estable. Amputación mano derecha en la infancia. Ictus isquémico de origen aterotrombático en ACP izquierda (hemianopsia homónima derecha). Retinopatía diabética leve. (informe médico de síntesis)."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por Don Salvador contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), debo absolver y absuelvo libremente a la parte demandada de los pedimentos formulados en su contra."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IPT, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .

De entrada, se articula el recurso en base a una Ley procesal derogada hacía ya casi cuatro años cuando se interpuso el recurso correspondiente, por lo que ello podría conducir a la desestimación directa del mismo; no obstante, el principio pro actione - aquilatado con flexibilidad y nuestro sentido de justicia- nos inclinan a examinarlo.

SEGUNDO

La revisión es inviable, empero, porque no se puede olvidar que, tal como se desprende de los artículos 190 y siguientes LJS -por todas, SSTSJ Galicia 09/06/16 R. 935/16, 29/04/16 R. 2861/15, 16/03/16 R. 1220/15, 20/01/16 R. 4433/15, 13/11/15 R. 746/14, 13/11/15 R. 4323/14, 21/10/15 R. 2674/15, etc.-, la Suplicación es un recurso extraordinario y no una apelación que permita examinar nuevamente toda la prueba obrante en autos, de manera que sólo permite - excepcionalmente- fiscalizar la labor de valoración probatoria llevada a cabo por el Magistrado a quo si el error valorativo sufrido en la instancia por el Juzgador se evidencia de documentos y pericias (artículo 193: «El recurso de suplicación tendrá por objeto: [...] b) Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas»), citadas con la adecuada precisión (artículo 196.3: «También habrán de señalarse de manera suficiente para...

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