STSJ Galicia 4721/2016, 20 de Julio de 2016
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2016:6169 |
Número de Recurso | 4178/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 4721/2016 |
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 36057 44 4 2014 0002890
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0004178 /2015
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000567 /2014
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S: Salvador
RECURRIDO/S: INSS Y TGSS
ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A Coruña, a veinte de Julio de dos mil dieciséis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 4178/2015 interpuesto por D. Salvador contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 3 DE VIGO, siendo Ponente ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Salvador en reclamación de Incapacidad, siendo demandados el Instituto Nacional de la S. Social y la Tesorería General de la S. Social. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 567/14 sentencia con fecha 6 de mayo de 2015 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda formulada.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- La parte actora Don Salvador nacida el día NUM000 /1953, con DNI n° NUM001, está afiliada a la Seguridad Social en situación de alta o asimilada a la de alta, en el Régimen especial de Trabajadores Autónomos, siendo su profesión habitual la de Barrenista.- expediente administrativo.-.
-
- Solicitada la tramitación de expediente de incapacidad permanente tras el oportuno informe de valoración médica y dictamen emitido por el EVI el 26/03/2014 la Dirección Provincial del INSS dictó en fecha 01/04/2014 Resolución en la cual manifestaba no procedía declarar al trabajador en ningún grado de incapacidad permanente, al no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente.-expediente administrativo.-3.- Formulada reclamación previa, la misma fue desestimada por Resolución definitiva de 19/05/2014, quedando agotada la vía administrativa.-expediente administrativo.-4.- La parte demandante posee el período mínimo de cotización.- expediente administrativo.-5.- La base reguladora de la prestación asciende a 486,91 euros mensuales. Efectos 28/02/2014.- no controvertida.-6.- La parte actora padece las siguientes lesiones: Diabetes Mellitus insulino dependiente con buen control glucemias. Nefropatía lúpica tipo IV, en la actualidad función renal estable. Amputación mano derecha en la infancia. Ictus isquémico de origen aterotrombático en ACP izquierda (hemianopsia homónima derecha). Retinopatía diabética leve. (informe médico de síntesis)."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por Don Salvador contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), debo absolver y absuelvo libremente a la parte demandada de los pedimentos formulados en su contra."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IPT, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .
De entrada, se articula el recurso en base a una Ley procesal derogada hacía ya casi cuatro años cuando se interpuso el recurso correspondiente, por lo que ello podría conducir a la desestimación directa del mismo; no obstante, el principio pro actione - aquilatado con flexibilidad y nuestro sentido de justicia- nos inclinan a examinarlo.
La revisión es inviable, empero, porque no se puede olvidar que, tal como se desprende de los artículos 190 y siguientes LJS -por todas, SSTSJ Galicia 09/06/16 R. 935/16, 29/04/16 R. 2861/15, 16/03/16 R. 1220/15, 20/01/16 R. 4433/15, 13/11/15 R. 746/14, 13/11/15 R. 4323/14, 21/10/15 R. 2674/15, etc.-, la Suplicación es un recurso extraordinario y no una apelación que permita examinar nuevamente toda la prueba obrante en autos, de manera que sólo permite - excepcionalmente- fiscalizar la labor de valoración probatoria llevada a cabo por el Magistrado a quo si el error valorativo sufrido en la instancia por el Juzgador se evidencia de documentos y pericias (artículo 193: «El recurso de suplicación tendrá por objeto: [...] b) Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas»), citadas con la adecuada precisión (artículo 196.3: «También habrán de señalarse de manera suficiente para...
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STSJ Galicia 6201/2016, 8 de Noviembre de 2016
...que no puede olvidarse que, tal como se desprende de los artículos 190 y siguientes LJS -por todas, SSTSJ Galicia 23/09/16 R. 275/16, 20/07/16 R. 4178/15, 09/06/16 R. 935/16, 29/04/16 R. 2861/15, 16/03/16 R. 1220/15, 20/01/16 R. 4433/15, 13/11/15 R. 746/14, 13/11/15 R. 4323/14, etc.-, la Su......
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STSJ Galicia 5908/2016, 20 de Octubre de 2016
...(a) La primera, porque no se puede olvidar que, tal como se desprende de los artículos 190 y siguientes LJS -por todas, SSTSJ Galicia 20/07/16 R. 4178/15, 09/06/16 R. 935/16, 29/04/16 R. 2861/15, 16/03/16 R. 1220/15, 20/01/16 R. 4433/15, etc.-, la Suplicación es un recurso extraordinario y ......
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...documentos que la acreditan. No puede olvidarse que, tal como se desprende de los artículos 190 y siguientes LJS -por todas, SSTSJ Galicia 20/07/16 R. 4178/15, 09/06/16 R. 935/16, 29/04/16 R. 2861/15, 16/03/16 R. 1220/15, 20/01/16 R. 4433/15, 13/11/15 R. 746/14, 13/11/15 R. 4323/14, etc.-, ......
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...LJS -por todas, SSTSJ Galicia 16/11/16 R. 1505/16, 25/10/16 R. 930/16, 25/10/16 R. 908/16, 12/10/16 R. 879/16, 23/09/16 R. 275/16, 20/07/16 R. 4178/15, 09/06/16 R. 935/16, 29/04/16 R. 2861/15, etc.-, la Suplicación es un recurso extraordinario y no una apelación que permita examinar nuevame......