STSJ Galicia 1300/2017, 9 de Marzo de 2017

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2017:1553
Número de Recurso5323/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1300/2017
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2016 0001272 Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0005323 /2016 PM

Procedimiento origen: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000429 /2016

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Maximiliano

ABOGADO/A: MARIA ELISA MILLAN MIRANDA

PROCURADOR: DELFINA PARIENTE POUSO

RECURRIDO/S D/ña: TALLERES MANEIRO SL

ABOGADO/A: PAULA CARPINTERO GAMALLO

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a nueve de marzo de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 5323/2016, formalizado por Maximiliano, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 429/2016, seguidos a instancia de Maximiliano frente a TALLERES MANEIRO SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Maximiliano presentó demanda contra TALLERES MANEIRO SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta de septiembre de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Maximiliano ha venido trabajando por cuenta de la entidad Talleres Maneiro S.L desde el 19 de julio de 1989, con la categoría de oficial de 3, percibiendo un salario mensual de

1.618,82 euros mensuales, con prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

En fecha 20 de abril de 2.016 por la empresa se remite al trabajador vía burofax carta de despido de la misma fecha por causas objetivas, cuyo contenido se da aquí por reproducido, alegando en síntesis la mala situación económica de la empresa dado el descenso del volumen de negocios, pérdidas desde el año 2014, precisando de la amortización de su puesto de trabajo al ser, cumpliendo el plazo de preaviso de quince días, al tener dicho despido efectos de 5 de mayo de 2016. Igualmente le hace saber que la indemnización que le corresponde asciende a 19.412,74 euros, y que pese a existir la obligación legal de puesta a disposición, la empresa no se encuentra en situación de poder hacer frente al pago a la fecha de esta comunicación. Se acreditan las causas alegadas. TERCERO.-La empresa demandada arrastra resultados negativos desde 2014, en el que tuvo unas pérdidas de 23.340,31 euros, situación que continúa en 2015, si bien con cierta recuperación de 5.869,75 euros y que en el primer trimestre de 2016, ya alcanza la suma de 5099,94 euros. Los gastos de personal suponen más de la mitad del importe neto de la cifra de negocios. Dicho taller únicamente contaba con 2 empleados, además del dueño, no teniendo en la fecha actual ningún trabajador dado de alta. CUARTO.- El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de delegado de personal ni miembro de comité de empresa, ni representante sindical. QUINTO.- Es de aplicación el convenio colectivo provincial para la industria siderometalúrgica de la Provincia de A Coruña. SEXTO.- Con fecha 11 de mayo de 2.016 se celebró acto de conciliación previa ante el SMAC, con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Maximiliano, representado por la Procuradora Dª Delfina Pariente Pauso y asistido por la letrada Dª. María Elisa Millán Miranda, contra la entidad Talleres Maneiro S.L, asistida por la letrada Da Paula Carpintero Gamallo y en consecuencia, debo declarar y declaro la procedencia del despido efectuado al actor, con las consecuencias legales inherentes del art. 53.5 ET, y en consecuencia debo absolver y absuelvo a la citada empresa, de todas las pretensiones formuladas en su contra, confirmando el despido objetivo del trabajador, sin perjuicio de la obligación por el empleador de la indemnización establecida a favor del trabajador y sin perjuicio de las responsabilidades legales del FOGASA.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación de su demanda, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 53.1.b ) y 53.1.a) ET .

De entrada, esta Sala quiere resaltar la confusa y gramaticalmente incorrecta redacción del recurso, en el que no hay puntos y apartes, que -como bien se sabe- contribuyen a separar ideas o razonamientos; y, donde, se ha establecido unos márgenes en la edición de las páginas exageradamente amplios, con lo que el texto queda en una exposición que roza lo grotesco; todo lo cual no sólo no ayuda a su lectura y comprensión, sino todo lo contrario, en una sucesión de páginas sin separación ni visual ni intelectiva. No obstante, haciendo acopio de nuestro sentido de justicia y con gran esfuerzo, procedemos a examinar los tres motivos enarbolados por el recurrente.

SEGUNDO

La revisión fáctica es inasumible, pues no puede olvidarse que, tal como se desprende de los artículos 190 y siguientes LJS -por todas, SSTSJ Galicia 13/02/17 R. 2970/16, 19/01/17 R. 3011/16, 14/12/16 R. 2293/16, 24/11/16 R. 1505/16, 14/11/16 R. 2293/16, etc.-, la Suplicación es un recurso extraordinario y no una apelación que permita examinar nuevamente toda la prueba obrante en autos, de manera que sólo permite -excepcionalmente- fiscalizar la labor de valoración probatoria llevada a cabo por el Magistrado a quo si el error valorativo sufrido en la instancia por el Juzgador se evidencia de documentos y pericias (artículo 193: «El recurso de suplicación tendrá por objeto: [...] b) Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas»), citadas con la adecuada precisión (artículo 196.3: «También habrán de señalarse de manera suficiente para que sean...

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