STSJ Galicia 1866/2017, 6 de Abril de 2017
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2017:2285 |
Número de Recurso | 4711/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1866/2017 |
Fecha de Resolución | 6 de Abril de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 32054 44 4 2016 0001426
Equipo/usuario: BC
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0004711 /2016 . BC
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000354 /2016
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL
RECURRIDO/S D/ña: Raquel
ABOGADO/A: JOSE ANTONIO PEREZ FERNANDEZ
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a seis de abril de dos mil diecisiete.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0004711/2016, formalizado por la LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 329/2016 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000354/2016, seguidos a instancia de Raquel frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/ Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Raquel presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 329/2016, de fecha siete de julio de dos mil dieciséis .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
La parte demandante Da Raquel con DNI NUM000, nacida el NUM001 -62 con n° de afiliación a la S.S. NUM002 encuadrada en el régimen general de la S.S., con una profesión habitual de cuidadora no profesional y una base reguladora de 425,46€.
Interesada en su día pensión de invalidez se tramitó el oportuno expediente administrativo, emitiéndose dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades el 3 de febrero de 2016, siendo denegada su solicitud por resolución de fecha 4-2-16. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de fecha 8-4-16 en virtud de la cual se confirmó la impugnada. En fecha 21 de mayo de 2016 presenta demanda en el Decanato, interesando se le declare en situación de incapacidad permanente absoluta, en su defecto, total, y subsidiariamente, parcial. TERCERO.- Que la demandante presenta las siguientes dolencias: columna lumbar: espondilodiscartrosis lumbar avanzada, protusiones L4-L5 y L5-S1, cambios degenerativos con protusiones disco-oteofitarias así como disminución tanto de la señal como de la altura en relación con degeneración discal a nivel de L4-L5 y L5-Sl; en el borde posterior del disco L4-L5 se observa un foco hiperintenso en relación con rotura del anillo fibroso, protusión disco-osteofitaria L4-L5 que asociado a hipertrofia de articulaciones interapofisarias posteriores condiciona moderado compromiso foraminal, predominantemente izquierdo, con compromiso a nivel del foramen izquierdo de la raíz L4 ipsilateral, el disco L4-L5 presenta un abombamiento focal sobreañadido en localización posterocentral que comprime la cara anterior del saco tecal así como la emergencia radicular, hallazgo en relación con hernia discal, protusión disco-osteofitaria posterior L5-Sl con abombamiento focal sobreañadido en localización posteorocentral derecho que contacta con la cara anterior del saco tecal así como con ambas raíces S1, predominantemente derecha; columna cervical: hernia discal C3-C4 paramedial con discreta lateralización a la derecha; contacta con la cara anterior del cordón medular con disminución del diámetro anteroposterior para medial derecho, leves protusiones discoosteofitaria difusas de predominio posteorocentral a nivel de C4-05, ligeramente más acusada en este nivel, y en C5-C6 con obliteración parcial del espacio subaracnoideo perimedular anterior; artrosis dorsal; distimia.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Raquel contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre INVALIDEZ, declarando a la actora incursa en una situación de incapacidad permanente TOTAL, con derecho a percibir una pensión del cincuenta y cinco por cien de su base reguladora de 425,46E mensuales, más los incrementos y revalorizaciones legales correspondientes, con fecha de efectos desde el 3 de febrero de 2016, condenando a las entidades demandadas a que abonen dicha suma a la actora.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte...
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