STSJ Galicia 3101/2017, 8 de Junio de 2017

ECLIES:TSJGAL:2017:4001
Número de Recurso354/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3101/2017
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2016 0002009

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000354 /2017 CRS

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000500 /2016

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:

RECURRIDO/S D/ña: Sandra

ABOGADO/A: ANTONIO VALENCIA FIDALGO

PROCURADOR:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

A CORUÑA, a ocho de junio de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000354 /2017, formalizado por la letrada de la Seguridad Social, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 453 /2016 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000500/2016, seguidos a instancia de Sandra frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Sandra presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 453 /2016, de fecha diecisiete de octubre de dos mil dieciséis, por la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora Da. Sandra nacida el NUM000 -61 figura afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM001 encuadrada en el RETA, con la profesión habitual de agricultora.

SEGUNDO

Iniciado expediente de invalidez el 26-5-2016 se dictó resolución por la Dirección Provincial del INSS el 15-62016 denegando la prestación solicitada por no encontrarse la actora en situación de invalidez permanente en ninguno de sus grados. Interpuesta reclamación previa, fue asimismo desestimada por resolución de 6-7-2016, por la cual se confirme la impugnada. TERCERO.- La actora presenta objetivadas las siguientes lesiones: TRASTORNO ADAPTATIVO MIXTO ANSIOSO DEPRESIVO GRAVE Y CRONIFICADO CON MALA RESPUESTA AL TRATAMIENTO PAUTADO, S-NDROME DEL TUNEL CARPIANO BILATERAL, CERVICOARTROSIS MARCADA, CERVICALGIA, LUMBOARTROSIS MARCADA, LUMBALGIA, OMALGIA BILATERAL, GONARTROIS BILATERAL MARCADA, COXARTROSIS BIALATERAL MARCADA, CEFALEA MIGRAÑOSA. CUARTO.- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 468,50 .-€.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Da. Sandra contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y que la actora se encuentra afecta de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de agricultora y en consecuencia, condeno a las demandados a estar y pasar por dicha declaración y a abonar a la actora una pensión vitalicia en cuantía del 75% e la base reguladora mensual de 468,50.-€, con efectos económicos de 13-6-2016 y con aplicación de las mejoras y revalorizaciones que puedan producirse.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el INSS la declaración de IP, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -por la vía artículo 193.c) LJS- la infracción por aplicación indebida del artículo 194 LGSS .

SEGUNDO

Se acoge la revisión fáctica, pese a que la facultad de valorar la prueba corresponde en exclusividad a la Magistrada de instancia ( artículo 97.2 LPL ), sin embargo, ha de realizarse conforme a las exigencias de sana crítica ( artículo 348 LEC ) y -por lo mismo- es excepcionalmente fiscalizable por el Tribunal en tanto no se ajuste a lo que prescriben las citadas reglas, que no entendemos observadas cuando se posterga el dictamen de un Organismo público -el EVI- del que es predicable toda objetividad y cualificación, para atribuir mayor credibilidad a informes emitidos por facultativos privados y de habitual presencia en los procesos de IP (así, entre las recientes, las SSTSJ Galicia 06/04/17 R. 4711/16, 06/04/17 R. 4883/16, 28/03/17 R. 4001/16, 19/01/17 R. 3037/16, 04/11/16 R. 1508/16, 13/07/16...

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