STSJ Galicia , 13 de Marzo de 2018
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2018:1506 |
Número de Recurso | 216/2018 |
Procedimiento | Social |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 32054 44 4 2017 0002260
Equipo/usuario: BC
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000216 /2018 . BC
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000556 /2017
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RECURRIDO/S D/ña: Hortensia
GRADUADO/A SOCIAL: MARIA DE LAS MERCEDES CORTES ALVAREZ
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
PRESIDENTE
ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a trece de marzo de dos mil dieciocho.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000216/2018, formalizado por la LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 515/2017 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000556/2017, seguidos a instancia de Hortensia frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Hortensia presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 515/2017, de fecha once de octubre de dos mil diecisiete .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
La parte demandante Hortensia nacida el NUM000 -62, afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM001 encuadrada en el régimen general, con una profesión habitual de limpiadora, con una base reguladora de 1.099,67 €.
Interesada en su día pensión de incapacidad permanente se tramitó el oportuno expediente administrativo, siendo denegada su solicitud por resolución de fecha 19-5-17. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada el 3-7-17. Tercero.- Que la demandante presenta las siguientes lesiones: trastorno mixto ansioso-depresivo grave y cronificado de caracteres distímicos secundariamente agravado tras detección y tratamiento de carcinoma ductal infiltrante de mama izquierda, severo trastorno por dolor persistente asociado a factores psicológicos y a enfermedad médica (acusadas patología reumotraumatológicas), alteración neuropsicológica múltiples funciones tras quimioterapia (quimio-cerebro) y medicación de ansiolíticos y análgesicos.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda presentada por Hortensia contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que la actora reúne los requisitos establecidos legalmente para acceder a una pensión de incapacidad permanente total cualificada para su profesión habitual y en consecuencia debo condenar y condeno a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y a que abonen a la demandante una pensión vitalicia mensual en la cuantía del 75% de la base reguladora de 1.099,67 Euros, con los incrementos correspondientes y efectos económicos desde el 16-5-17.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el INSS la declaración de IP, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -por la vía artículo 193.c) LJS- la infracción por aplicación indebida del artículo 194 LGSS .
La revisión fáctica ha de acogerse en los términos planteados, porque, pese a que la facultad de valorar la prueba corresponde en exclusividad al Magistrado de instancia ( artículo 97.2 LPL ), sin embargo, ha de realizarse conforme a las exigencias de sana crítica ( artículo 348 LEC ) y -por lo mismoes excepcionalmente fiscalizable por el Tribunal en tanto no se ajuste a lo que prescriben las citadas reglas, que no entendemos observadas cuando se posterga el dictamen de un Organismo público -el EVI- del que es predicable toda objetividad y cualificación, para atribuir mayor...
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