STSJ Galicia 554/2017, 19 de Enero de 2017

ECLIES:TSJGAL:2017:536
Número de Recurso3037/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución554/2017
Fecha de Resolución19 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax: 881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2016 0000540 Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003037 /2016 PM

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000132 /2016

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

RECURRIDO/S D/ña: Caridad

ABOGADO/A: MARGARITA CANEIRO GONZALEZ

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a diecinueve de enero de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3037/2016, formalizado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 132/2016, seguidos a instancia de Caridad frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Caridad presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha trece de abril de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

La parte demandante Caridad nacida el NUM000 -63, afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM001 encuadrada en el régimen general, con una profesión habitual de labrador de pizarra, con una base reguladora de 1.072.31€.

Segundo

Interesada en su de pensión de incapacidad permanente se tramitó el oportuno expediente administrativo, siendo denegada su solicitud por resolución de fecha 19-11-15. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada el 13-1-16. Tercero.- Que la demandante presenta las siguientes lesiones: lumbociatialgia de evolución crónica, rectificación de la lordosis fisiológica, cambies degenerativos discoosteofitarios en los tres últimos espacios, abombamiento discal L3-14, protusión discal generalizada en L4-L5 apreciándose mayor componente de protusión discal extraforaminal derecho que contacta con la raíz L4 derecha, cambios degenerativos en los elementos posteriores con estenosis de los desfiladeros interdiscoapofisarios y del receso lateral izquierdo con probable afectación de la raíz L5 izquierda, protusión discal postero-central L5-S1, cervicalgia con dolor irradiado a brazo izquierdo con parestesias en los primeros dedos de la mano izquierda, rectificación de la lordosis fisiológica, cambios degenerativos dísco-osteofítaríos difusos a nivel C4-05, C5-C6 y C6-C7 con protusiones discales generalizadas, omalgia derecha recidivante tras tratamiento rehabilitador, signos de tendinosis en eco, dudoso resalte corredera en la exploración física, marcado engrosamiento y alteración de señal en aspecto anterior y medio del supraespinoso sugestivo de tendinitisrotura intesticíal, el tendón de la porción larga del bíceps está centrada en la corredera si bien se aprecia discreto alargamiento de señal en la porción intraarticulsr siendo sugestivo de tendinosis, lesión quístíca subcondral milimétrica en el aspecto posterolateral de la cabeza humeral, signos de denervación crónica en territorio radicular 06 ambos lados y 07 derecho, espondiloartrosis lumbar con importante degeneración discal L3-L4, severa degeneración discal L4-L5 y L5- sl, cervicoartrosis con pinzamiento intersomático posterior C4-05, degeneración discal C5-C6 y severa degeneración discal C6-C7, calcificación hombro izquierdo, signos degenerativos cadera derecha y cadera izquierda con presencia de geoda en acetábulo región central, signos degenerativos articulación trapecio-metacarpiana bilateral y articulación interfalángica distal 5° dedo de ambas manos, insuficiencia vertebrovascular, intolerancia a los AINES.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda presentada por Caridad contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que la actora reúne los requisitos establecidos legalmente para acceder a una pensión de incapacidad permanente total para su profesión habitual y en consecuencia debo condenar y condeno a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y a que abonen a la demandante una pensión vitalicia mensual en la cuantía del 55% de la base reguladora de 1.072,31 Euros, con los incrementos correspondientes y efectos económicos desde el 16-11-15.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIM...

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