STSJ Galicia 1872/2017, 6 de Abril de 2017
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2017:2291 |
Número de Recurso | 4883/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1872/2017 |
Fecha de Resolución | 6 de Abril de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 32054 44 4 2016 0001696
RSU RECURSO SUPLICACION 0004883 /2016
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000421 /2016
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S: INSS Y TGSS
RECURRIDO/S: Pedro Miguel Alberto Josefa
ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A Coruña, a seis de Abril de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 4883/2016 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 DE OURENSE, siendo Ponente ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Pedro Miguel en reclamación de Incapacidad, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 421/16 sentencia con fecha 19 de septiembre de 2016 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda formulada.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "
El actor D. Pedro Miguel nacido el NUM000 - 1967 figura afiliado a la Secundad Social' con el no NUM001 encuadrado en en Régimen General, con la profesión habitual de operario en cadena de montaje de automoción.
Iniciado expediente de invalidez se dictó resolución por la Dirección Provincial del INSS el 31-3-2016 denegando la prestación solicitada por no encontrarse el actor en situación de invalidez permanente en ninguno de sus grados. Interpuesta reclamación previa, fue asimismo desestimada por resolución de 9-5-2016, por la cual se confirme la impugnada.
El actor presenta objetivadas las siguientes lesiones: - Protrusión discoosteofitaria posterior y en articulaciones unciformes afectando al segmento 03 --------hastaC7. - Rectificación de la lordosis
fisiológica. A nivel de C5-C6 y C6-C7 provoca: - Severo compromiso bilateral de los agujeros de conjunción. Hallazgos en relación con cambios degenerativos. -CONDROPATÍA ROTULIANA GRADO III/IV en zona externa rotuliana y grado III en la zona medial y grado II femoral anterior. -Rotura de cuerno posterior menisco interno rodilla derecha. -CONDROPATÍA GRADO II TIBIAL Y CONDROPATÍA GRADO III EN ZONA DE CARGA FEMORAL -Meniscectomía parcial. -Regularización motorizada, ampliando la zona de salida del quiste de Baker. - HIPERTENSIÓN ARTERIAL SEVERA EN LA QUE ES PROBABLE UN ORIGEN SECUNDARIO: FEOCROMOCITOMA VERSUS HAP. - ESTENOSIS COMPLETA SUBCLAVIA IZQUIERDA. Radiculopatía crónica L5 bilateral. Irritabilidad y pérdida de unidades motoras en ambos territorios Sl. -Hernia discal L3- L4. Con abombamiento discal sobreañadido. Póstero-lateral derecho. Con migración caudal. -Hernia discal L4-L5. Más llamativa en el lado derecho. Con abombamiento discal sobreariadido. Con migración caudal. Con compresión de la raiz L5 derecha en su salida. -Irritabilidad C5 bilateral. -Radiculopatia cronica 07 derecha, moderada. -Radiculopatia 08 izquierda, moderada. - Intervenido en el cuerno anterior del menisco de la rodilla derecha. -Quiste de Baker doloroso. - GONARTROSIS TRICOMPARTIMENTAL. - Quiste de Baker con condromatosis sinovial. IMPORTANTE CONDROPATIA DEGENERATIVA ROTULIANA. - Severo derrame articular. -Esteatosis hepática difusa. -Espondiloartrosis lumbar con degeneración discal multiple. Más acusada a nivel de L5-5"-. -Sacrum arcuatum grado IV. - Vertebra limbus L4. -Cervicoartrosis con degeneración discal. Más importante en C5-C6 y C6-C7. Signos degenerativos rodilla izquierda. - Desviación axial rotuliana externa bilateral. -Quiste de Baker izquierdo. -Gonartrosis derecha. -Artrosis articulación acromio-clavicular derecha. -Disminución del espacio subacromial derecho. Coxartrosis izquierda. -Quiste Oseo cuello femoral izquierdo. -Imagen quistica rodeada de halo esclerosos 1/3 superior tibia derecha (imagen osteocondensante de 4x 3 cm).
- Radiculopatia crónica LS bilateral. - Irritabilidad y pérdida de unidades motoras en ambos territorios
51. - Insuficiencia vertebra-vascular. -Protrusión global de los cuatro últimos discos intervertebrales lumbares que sugiere degeneración discal.
La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 1939,44 -E."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Pedro Miguel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro que el actor se encuentra afecto de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual operario de cadena de automoción y en consecuencia, condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a abonar al actor una pensión vitalicia en cuantía del 55% de la base reguladora mensual de 1939,44.-t, con efectos económicos de 29-3-2016 y con aplicación de las mejoras y revalorizaciones que puedan producirse."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por las partes demandadas siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el INSS la declaración de IP, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -por la vía artículo 193.c) LJS- la infracción por aplicación indebida del artículo 194 LGSS .
Se acoge la revisión fáctica, pese a que la facultad de valorar la prueba corresponde en exclusividad a la Magistrada de instancia ( artículo 97.2 LPL ), sin embargo, ha de realizarse conforme a las exigencias de sana crítica ( artículo 348 LEC ) y -por lo mismo- es excepcionalmente fiscalizable por el Tribunal en tanto no se ajuste a lo que prescriben las citadas reglas, que no entendemos observadas cuando se posterga...
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