STSJ Galicia , 24 de Octubre de 2018
Ponente | ANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE |
ECLI | ES:TSJGAL:2018:5055 |
Número de Recurso | 2164/2018 |
Procedimiento | Social |
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939 Fax: 881-881133/981184853
NIG: 15078 44 4 2016 0001834 Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002164 /2018 PM
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000623 /2016
Sobre: ACCIDENTE
RECURRENTE/S D/ña FUNDOSA LAVANDERIAS INDUSTRIALES SA
ABOGADO/A: LUIS ALONSO CRISTOBO
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61, Ascension
ABOGADO/A: JAVIER BALO COUTO, PEDRO BLANCO LOBEIRAS
Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE DE LA SALA
ILMO/AS. SR/AS.
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 2164/2018, formalizado por FUNDOSA LAVANDERIAS INDUSTRIALES SA, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 623/2016, seguidos a instancia de Ascension frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FUNDOSA LAVANDERIAS INDUSTRIALES SA, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Ascension presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FUNDOSA LAVANDERIAS INDUSTRIALES SA, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Que la demandante, Ascension, mayor de edad por haber nacido el día NUM000 de 1961 y con DNI número NUM001, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con NASS número NUM002
, vino prestando servicios par la empresa ahora co-demandada, ILUNION LAVANDERÍAS INDUSTRIALES, S.A., ostentando la categoría profesional de operadora de máquinas de lavanderías (código 8170.02). SEGUNDO.- Que el cuadro clínico residual de la actora es el Siguiente: ROTURA DEL CUERNO POSTERIOR DEL MENISCO DE RODILLA IZQUIERDA. MENISCECTOMÍA+REGULARIZACIÓN ÚLCERA CONDRALFEMORAL MEDIAL + PERFORACIONES. TERCERO.- Que en fecha 13 de Abril de 2015 la trabajadora Ascension cursó situación de baja laboral por accidente de trabajo. Que en fecha 12 de Abril de 2016 se emitió Informe Médico por parte del Equipo de Valoración de Incapacidades tras la exploración de la paciente, con el tenor literal esencial -que no completo por constar unido de autos y darse ahora por expresamente reproducido en su contenido íntegro- siguiente DIAGNÓSTICO PRINCIPAL: P80.6. ESCISIÓN DE CARTÍLAGO SEMILUNAR DE RODILLA. DIAGNÓSTICO. Rotura del cuerno posterior del menisco de rodilla izquierda. Meniscectomía +regularización úlcera condralfermoral medial+perforaciones. DATOS DEL RECONOCIMIENTO MÉDICO... Operaria lavandería (trabaja en turnos de 8 horas, desplazando carros de ropa, emperchando, cargando cintas siempre de pie). Identifico e informo: Alta de FREMAP 03.12.2015, expediente de revisión de alta de mutua: alta improcedente. Alta de FREMAP el 25.02.2016, expediente de revisión de alta de mutua: alta improcedente. Propuesta de alta de FREMAP "EXPLORACIÓN: RODILLAS CON IGUAL VOLUMEN (50 cm) Y REBOTE ROTULIANO BILATERAL. ROCE ROTULIANO +++ DOLOROSO. MOVILIZA IGULA QUE LA DERECHA. NO SIGNOS DE MENISCOPATÍA. NO ALTERACIONES EN VARO Y VALGO. NO SE OBJETIVAN QUEJAS RELACIONADAS CON EL MENISCO. ANTECEDENTES. Trombocitosis esencial. Ojo vago. Obesidad. DM. HTA. Bocio multinodular eurotiroideo. Hiperuricemia. Nevus nevocelulares con atipia clínica leve. Exéresis de nevus displásico en la espalda en 2009 y en el pie en 2012. cix: Estrabismo, Pólipo endometrial, Amigdalectomia, Adenoidectomia. AFECTACIÓN ACTUAL: IT codificada como AT "ANTIGUO DESGARRO MENISCO INTERNO". Refiere que desde que rompió el menisco ya "nunca más puede andar normal", tras la cirugía mejoró respecto a que ya no se traba la rodilla pero persiste el dolor con la deambulación y,/o bipedestación moderada. EXPLORACIÓN. BEG. COC. Obesidad con IMC 36. Marcha independiente, acude con muleta en MSD, claudicación izquierda leve (por dolor). Rodilla derecha: libre sin dolor a la movilización. Rodilla izquierda: BA activo -20% de flexión respecto a contralateral con dolor en flexión forzada. Extensión 0°. Zóhler (++), cepillo ++. Bursitis prerrotuliana. Estable. Dolor en toda la superficie de la rodilla y en toda manipulación. difícil valorar meniscos. Circometría -2,5 cm respecto a contralateral. PACIENTE. ECOGRAFÍA RODILLA IZQUIERDA (Hospital La Rosaleda de 08/04/2016): bursitis prerrotuliana y suprarrotuliana. Tendinosis calcificada T. cuádriceps. Tendón rotuliano íntegro. Quiste de Baker sin signos de fisura. No derrame articular. TRATAMIENTO EFECTUADO, EVOLUCIÓN Y POSIBILIDADES TERAPÉUTICAS. Artroscopia de rodilla izquierda (07/07/2015). Fisioterapia. Infiltración con Durolane. Paracetamol. Hydrea. LIMITACIONES ORGÁNICAS Y/0 FUNCIONALES. Gonalgia izquierda con BA funcional (-20% flexión de contralateral 0°), circometría -2,5 cm respecto a muslo derecho. Que en fecha 18 de Abril de 2016 se emitió Dictamen Propuesta por parte del EVI con el tenor literal esencial -que no completo por constar en unidad de autos y darse ahora por expresamente reproducido en su contenido íntegro- siguiente: "...Determinado el cuadro clínico residual: Rotura del cuerno posterior del menisco de rodilla izquierda. Meniscectomía+regularización de úlcera condralfemoral. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Gonalgia izquierda con BA funcional (-20% flexión de contralateral 0°). Y analizado el cuadro clínico actual y las tareas realizadas por el trabajador, el Equipo de Valoración de Incapacidades, propone al Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social: Iniciar un expediente de Incapacidad Permanente.
Que en fecha 20 de Abril de 2016 se dictó por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social Resolución declarando agotada la duración máxima de 365 días de Incapacidad Temporal que tiene reconocida la trabajadora, reconociendo que los efectos económicos de dicha situación de IT se prolongarán durante la tramitación del expediente de IP si bien a partir del día 01 de Mayo de 2016 pasará a soportar el pago de sus cuotas la Mutua colaboradora con la Seguridad con la que la empresa Ilunion para la que presta servicios en ese momento la trabajadora tiene concertada la protección de la incapacidad temporal y que en este supuesto es la Mutua Fremap. Que en fecha 28 de Abril de 2016 se inició expediente de Incapacidad Permanente de instancia del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Que en fecha 10 de Mayo de 2016 se dictó por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social nueva Resolución ahora objeto de impugnación reconociendo a la trabajadora la prestación de IP en el grado de Total para el desarrollo de su profesión habitual con el tenor literal esencial -que no completo por constar en unidad de autos y darse ahora por expresamente reproducido en su contenido íntegro- siguiente". El Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social ha aprobado en fecha 09 de Mayo de 2016 la pensión de incapacidad permanente, en el grado de TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL, cuyos datos se indican más adelante...". QUINTO.- Que la fecha de efectos de la prestación reconocida a la actora es la del día 18 de Abril de 2016. SEXTO.- Que la base reguladora de la actora asciende a la cantidad de 1.273,32 euros, debiendo responsabilizarse del pago de la diferencia entre la cantidad de la base reguladora que con los datos que le constaban del año inmediatamente anterior al del siniestro laboral calculó la Entidad Gestora (esto es, el total de 1.133,80 euros) y el total que debió tenerse en cuenta de no haber incurrido la mercantil Ilunion, Lavanderías Industriales, S.A. en una infracotización. Que la citada infracotización consistió en que la empresa Ilunion, Lavanderías Industriales, S.A. no incluyó en los boletines de cotización a la Seguridad Social relativas a trabajadora Ascension (recuérdese, concretamente los boletines comprendidos en el período que va desde el día 13 de Abril de 2014 al día 12 de Abril de 2015) el importe de los conceptos que se desglosan junto con su operación aritmética en el Hecho Quinto del escrito de demanda rector (el cual se da ahora por expresamente reproducido) reconocidos/devengados a favor de la actora ex Sentencia de fecha 13 de Mayo de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Santiago de Compostela (documento número 19 de los aportados en el juicio por la parte demandante) y confirmada íntegramente por la STJ Galicia dictada en fecha 14 de Enero de 2016. Que a los efectos incluidos en el presente Hecho Probado y el resto de los incluidos en esta resolución judicial así como en su Fallo la mercantil Ilunion Lavanderías Industriales, S.A. sucede en todos los derechos y obligaciones respecto a la ahora demandante, a la Seguridad Social y a la Mutua Fremap a la mercantil Fundosa Lavanderías Industriales, S.A.U. Que éste no es un hecho controvertido. SÉPTIMO.-...
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