STSJ Galicia , 13 de Junio de 2017

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2017:4203
Número de Recurso322/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2016 0002458

Equipo/usuario: BC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000322 /2017 . BC

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000607 /2016

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Ruperto

ABOGADO/A: IVAN SAAVEDRA PEDREIRA

PROCURADOR: FERNANDO IGLESIAS FERREIRO

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a trece de junio de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000322/2017, formalizado por el LETRADO D. IVÁN SAAVEDRA PEDREIRA, en nombre y representación de Ruperto, contra la sentencia número 527/2016 dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 2 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000607/2016, seguidos a instancia de Ruperto frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Ruperto presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 527/2016, de fecha siete de noviembre de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Ruperto nacido el NUM000 -1980 figura afiliado a la Seguridad Social con el n ° NUM001 encuadrado en el RETA, con la profesión habitual de comercial-viajante.

SEGUNDO

Iniciado expediente de invalidez el 25-4-2016 se dictó resolución por la Dirección Provincial del INSS el 27-52016 denegando la prestación solicitada por no encontrarse el actor en situación de invalidez permanente en ninguno de sus grados. Interpuesta reclamación previa, fue asimismo desestimada por resolución de 3- 8-2016, por la cual se confirme la impugnada. TERCERO.- El actor presenta objetivadas las siguientes lesiones: -CEFALEA EN RACIMOS O DE HORTON CRONICA. - ARTRODESIS DE 3 NIVELES DE COLUMNA LUMBAR POR CUADRO ANTIGUO. HEMILAMINECTOMIA L5-Sl IZQUIERDA Y DISCECTOMIA CON LIBERACION MECÁNICA DE LA RAIZ DE LUMBOCIATALGIA RECURRENTE CRONIFICADA POR CAMBIOS POSTQUIRURGICOS EN L5-Sl CON LAMINECTOMIA IZQUIERDA (2007) Y FIBROSIS PERIRRADICULAR L5-Sl IZQUIERDA Y MATERIAL DISCAL RESIDUAL. -SEVERA LIMITACION DE LA MOVILIDAD LUMBAR Y DOLOR CRONICO NEUROPÁTICO RECURRENTE. -SEMINOMA (CANCER TESTICULAR IZQUIERDO) CON ORQUIECTOMIA. -ASMA BRONQUIAL. CUARTO.- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 878,74.-€.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando en su pretensión subsidiaria la demanda interpuesta por D. Ruperto contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro que el actor se encuentra afecto de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual comercial-viajante y en consecuencia, condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a abonar al actor una pensión vitalicia en cuantía del 55% de la base reguladora mensual de 878,74.-E, con efectos económicos de 235-2016 y con aplicación de las mejoras y revalorizaciones que puedan producirse.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDANTE, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IP, aquietándose con el relato histórico y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 194 LGSS .

SEGUNDO

No podemos acoger la revisión fáctica pretendida, dado que lo importante a los fines del recurso -en un proceso de incapacidad permanente- es conocer la situación patológica al tiempo del hecho causante y los dos informes que se...

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