STSJ Galicia , 13 de Junio de 2017
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2017:4203 |
Número de Recurso | 322/2017 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 32054 44 4 2016 0002458
Equipo/usuario: BC
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000322 /2017 . BC
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000607 /2016
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Ruperto
ABOGADO/A: IVAN SAAVEDRA PEDREIRA
PROCURADOR: FERNANDO IGLESIAS FERREIRO
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a trece de junio de dos mil diecisiete.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000322/2017, formalizado por el LETRADO D. IVÁN SAAVEDRA PEDREIRA, en nombre y representación de Ruperto, contra la sentencia número 527/2016 dictada por XDO. DO SOCIAL
N. 2 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000607/2016, seguidos a instancia de Ruperto frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Ruperto presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 527/2016, de fecha siete de noviembre de dos mil dieciséis .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
El actor D. Ruperto nacido el NUM000 -1980 figura afiliado a la Seguridad Social con el n ° NUM001 encuadrado en el RETA, con la profesión habitual de comercial-viajante.
Iniciado expediente de invalidez el 25-4-2016 se dictó resolución por la Dirección Provincial del INSS el 27-52016 denegando la prestación solicitada por no encontrarse el actor en situación de invalidez permanente en ninguno de sus grados. Interpuesta reclamación previa, fue asimismo desestimada por resolución de 3- 8-2016, por la cual se confirme la impugnada. TERCERO.- El actor presenta objetivadas las siguientes lesiones: -CEFALEA EN RACIMOS O DE HORTON CRONICA. - ARTRODESIS DE 3 NIVELES DE COLUMNA LUMBAR POR CUADRO ANTIGUO. HEMILAMINECTOMIA L5-Sl IZQUIERDA Y DISCECTOMIA CON LIBERACION MECÁNICA DE LA RAIZ DE LUMBOCIATALGIA RECURRENTE CRONIFICADA POR CAMBIOS POSTQUIRURGICOS EN L5-Sl CON LAMINECTOMIA IZQUIERDA (2007) Y FIBROSIS PERIRRADICULAR L5-Sl IZQUIERDA Y MATERIAL DISCAL RESIDUAL. -SEVERA LIMITACION DE LA MOVILIDAD LUMBAR Y DOLOR CRONICO NEUROPÁTICO RECURRENTE. -SEMINOMA (CANCER TESTICULAR IZQUIERDO) CON ORQUIECTOMIA. -ASMA BRONQUIAL. CUARTO.- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 878,74.-€.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando en su pretensión subsidiaria la demanda interpuesta por D. Ruperto contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro que el actor se encuentra afecto de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual comercial-viajante y en consecuencia, condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a abonar al actor una pensión vitalicia en cuantía del 55% de la base reguladora mensual de 878,74.-E, con efectos económicos de 235-2016 y con aplicación de las mejoras y revalorizaciones que puedan producirse.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDANTE, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IP, aquietándose con el relato histórico y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 194 LGSS .
No podemos acoger la revisión fáctica pretendida, dado que lo importante a los fines del recurso -en un proceso de incapacidad permanente- es conocer la situación patológica al tiempo del hecho causante y los dos informes que se...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Galicia 5223/2017, 7 de Noviembre de 2017
...inciertos (sólo entre las últimas, SSTSJ Galicia 21/09/17 R. 1624/17, 18/09/17 R. 1794/17, 14/09/17 R. 1587/17, 22/06/17 R. 345/17, 13/06/17 R. 322/17, 23/05/17 R. 5474/16, 06/02/17 R. 3634/16, 17/01/17 R. 3012/16, Comenzando por la censura de la EG, no podemos compartirla, porque la alegac......
-
STSJ Galicia 291/2018, 19 de Enero de 2018
...las últimas, SSTSJ Galicia 21/12/17 R. 3528/17, 21/09/17 R. 1624/17, 18/09/17 R. 1794/17, 14/09/17 R. 1587/17, 22/06/17 R. 345/17, 13/06/17 R. 322/17, 23/05/17 R. 5474/16, 06/02/17 R. 3634/16, etc.). TERCERO Tampoco la censura jurídica puede compartirse, ya que, tal y como hemos reiterado c......
-
STSJ Galicia 350/2018, 12 de Enero de 2018
...las últimas, SSTSJ Galicia 21/12/17 R. 3528/17, 21/09/17 R. 1624/17, 18/09/17 R. 1794/17, 14/09/17 R. 1587/17, 22/06/17 R. 345/17, 13/06/17 R. 322/17, 23/05/17 R. 5474/16, 06/02/17 R. 3634/16, etc.). Y, (c) La tercera, porque el documento citado no avala la modificación (el uso de la silla ......
-
STSJ Galicia , 21 de Diciembre de 2017
...empeorado (sólo entre las últimas, SSTSJ Galicia 21/09/17 R. 1624/17, 18/09/17 R. 1794/17, 14/09/17 R. 1587/17, 22/06/17 R. 345/17, 13/06/17 R. 322/17, 23/05/17 R. 5474/16, 06/02/17 R. 3634/16, 17/01/17 R. 3012/16, etc.). TERCERO Tampoco la censura jurídica puede compartirse, ya que, tal y ......