STSJ Galicia 3545/2015, 17 de Junio de 2015
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2015:5030 |
Número de Recurso | 4722/2013 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 3545/2015 |
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853
NIG: 32054 44 4 2013 0001937 402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004722 /2013 PM
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000473 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE
Recurrente/s: Amelia
Abogado/a: DIEGO GARRIDO RODRIGUEZ
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE DE LA SALA
ILMO/AS. SR/AS.
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a diecisiete de Junio de dos mil quince.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 4722/2013, formalizado por Amelia, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 473/2013, seguidos a instancia de Amelia frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Amelia presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha quince de Octubre de dos mil trece .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
La actora Da Amelia nacida el NUM000 -1957 figura afiliada a la Seguridad Social, Régimen Especial de Trabajadores autónomos con el número NUM001 por la actividad de propietaria de comercio y una base reguladora de 773,40 euros mensuales.
La actora solicitó pensión de invalidez emitiéndose dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades el 6-5-2013 dictándose Resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 8-5-13 por la que se denegó su petición al considerar que no está afecta de incapacidad permanente en ninguno de sus grados. TERCERO.- La actora padece las siguientes dolencias: artrosis generalizada. T. depresivo. CUARTO.-Interpuesta reclamación previa el 31-5-2013 es desestimada por Acuerdo de fecha 17-6-2013 y agotada la vía administrativa previa, formuló demanda ante el Decanato el 4-7-2013.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que desestimando la demanda formulada por Amelia contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los Organismos demandados de las pretensiones ejercitadas contra ellos por la parte actora.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IPA o, subsidiariamente, IPT, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .
No acogemos la revisión fáctica, porque no se propone en debida forma, al hacer referencia a múltiples informes médicos y en absoluto relacionar cada dolencia descrita con el correspondiente documento que lo acredita, tal como exige la naturaleza extraordinaria del recurso de Suplicación y como constantemente tenemos indicado para los procesos de Invalidez Permanente (así entre las últimas, SSTSJ Galicia 16/04/15 R. 3636/13, 10/03/15 R. 3397/13, 10/03/15 R. 2765/13, 17/07/14 R. 3901/12, 07/04/14 R. 212/12, 12/12/13 R. 3428/12, etc.).
1.- La censura jurídica tampoco puede ser admitida, ya que tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 20/05/15 R. 4195/13, 01/04/15 R. 3097/13, 11/03/15 R. 2977/13, 24/02/15 R. 2001/13, 15/01/15 R. 1572/13, etc.- la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los grados legalmente establecido se determina mediante un complejo proceso valorativo en el que se ponen en relación el cuadro general de las dolencias, la afectación personal y el trabajo del sujeto. Y, como quiera que estos tres elementos y sus interrelaciones...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Galicia 4598/2016, 13 de Julio de 2016
...las últimas, SSTSJ Galicia 19/05/16 R. 2301/15, 12/05/16 R. 2371/15, 03/03/16 R. 941/15, 11/11/15 R. 2474/14, 09/09/15 R. 1354/14, 17/06/15 R. 4722/13, etc.) TERCERO La censura jurídica, empero, se admite en parte, ya que tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recie......
-
STSJ Galicia 2941/2016, 19 de Mayo de 2016
...procesos de Invalidez Permanente (así entre las últimas, SSTSJ Galicia 03/03/16 R. 941/15, 11/11/15 R. 2474/14, 09/09/15 R. 1354/14, 17/06/15 R. 4722/13, 16/04/15 R. 3636/13, 10/03/15 R. 3397/13, La censura jurídica no puede admitirse, ya que tal y como hemos reiterado con anterioridad -sól......
-
STSJ Galicia 5961/2015, 11 de Noviembre de 2015
...constantemente tenemos indicado para los procesos de Invalidez Permanente (así entre las últimas, SSTSJ Galicia 09/09/15 R. 1354/14, 17/06/15 R. 4722/13, 16/04/15 R. 3636/13, 10/03/15 R. 3397/13, 10/03/15 R. 2765/13, etc.). TERCERO La censura tampoco puede acogerse, pues no ha de olvidarse ......
-
STSJ Galicia 6009/2015, 11 de Noviembre de 2015
...constantemente tenemos indicado para los procesos de Invalidez Permanente (así entre las últimas, SSTSJ Galicia 09/09/15 R. 1354/14, 17/06/15 R. 4722/13, 16/04/15 R. 3636/13, 10/03/15 R. 3397/13, 10/03/15 R. 2765/13, etc.). TERCERO 1.- La censura jurídica tampoco puede admitirse, ya que tal......