STSJ Galicia 3545/2015, 17 de Junio de 2015

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2015:5030
Número de Recurso4722/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3545/2015
Fecha de Resolución17 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2013 0001937 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004722 /2013 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000473 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE

Recurrente/s: Amelia

Abogado/a: DIEGO GARRIDO RODRIGUEZ

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a diecisiete de Junio de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 4722/2013, formalizado por Amelia, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 473/2013, seguidos a instancia de Amelia frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Amelia presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha quince de Octubre de dos mil trece .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora Da Amelia nacida el NUM000 -1957 figura afiliada a la Seguridad Social, Régimen Especial de Trabajadores autónomos con el número NUM001 por la actividad de propietaria de comercio y una base reguladora de 773,40 euros mensuales.

SEGUNDO

La actora solicitó pensión de invalidez emitiéndose dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades el 6-5-2013 dictándose Resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 8-5-13 por la que se denegó su petición al considerar que no está afecta de incapacidad permanente en ninguno de sus grados. TERCERO.- La actora padece las siguientes dolencias: artrosis generalizada. T. depresivo. CUARTO.-Interpuesta reclamación previa el 31-5-2013 es desestimada por Acuerdo de fecha 17-6-2013 y agotada la vía administrativa previa, formuló demanda ante el Decanato el 4-7-2013.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por Amelia contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los Organismos demandados de las pretensiones ejercitadas contra ellos por la parte actora.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IPA o, subsidiariamente, IPT, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .

SEGUNDO

No acogemos la revisión fáctica, porque no se propone en debida forma, al hacer referencia a múltiples informes médicos y en absoluto relacionar cada dolencia descrita con el correspondiente documento que lo acredita, tal como exige la naturaleza extraordinaria del recurso de Suplicación y como constantemente tenemos indicado para los procesos de Invalidez Permanente (así entre las últimas, SSTSJ Galicia 16/04/15 R. 3636/13, 10/03/15 R. 3397/13, 10/03/15 R. 2765/13, 17/07/14 R. 3901/12, 07/04/14 R. 212/12, 12/12/13 R. 3428/12, etc.).

TERCERO

1.- La censura jurídica tampoco puede ser admitida, ya que tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 20/05/15 R. 4195/13, 01/04/15 R. 3097/13, 11/03/15 R. 2977/13, 24/02/15 R. 2001/13, 15/01/15 R. 1572/13, etc.- la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los grados legalmente establecido se determina mediante un complejo proceso valorativo en el que se ponen en relación el cuadro general de las dolencias, la afectación personal y el trabajo del sujeto. Y, como quiera que estos tres elementos y sus interrelaciones...

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