STSJ Galicia 1882/2015, 1 de Abril de 2015

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2015:2564
Número de Recurso3057/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1882/2015
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARIA SRA BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2013 0000001

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003057 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000001 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de FERROL

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Recurrido/s: Hortensia

Abogado/a: MANUEL CASAL FRAGA

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A Coruña, a uno de abril de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 3057/2013 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 DE FERROL, siendo Ponente ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dña. Hortensia en reclamación de Incapacidad Permanente siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 1/13 sentencia con fecha 9 de mayo de 2013 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.-Da Hortensia, nacida el NUM000 /1980, con DNI núm. NUM001, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, con el número NUM002, de profesión habitual camarera de bar, solicitó de la entidad gestora demandada prestación de incapacidad permanente como derivada de enfermedad común.// SEGUNDO.- Tramitado el correspondiente expediente, por resolución del INSS de 23/08/2012, previo dictamen propuesta, del EVI de 22/08/2012, la entidad gestora le deniega la prestación al estimar no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de incapacidad permanente.//TERCERO.- La demandante padece: lupus eritematoso sistémico con síndrome antifosfolípido secundario, poliartrialgias y poliartritis, marcha con claudicación derecha por gonalgia derecha sin signos de artritis aguda, vértigo periférico, neoplasia cervical intraepiterial CIN III, trastorno adaptativo.//CUARTO.- La base reguladora asciende a la suma de 970,25 euros/mes.//QUINTO.- Se ha agotado la vía administrativa previa."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando la demanda interpuesta por Da Hortensia contra el INSS en cuanto a la pretensión deducida con carácter subsidiario, debo declarar y declaro que la demandante se encuentra en situación constitutiva de incapacidad permanente en el grado de total para su profesión habitual de camarera de bar, por contingencia de enfermedad común, con derecho a pensión en cuantía correspondiente al 55% de la base reguladora de 970,25 euros al mes, 14 veces al año, condenando a la parte demandada a abonársela con los aumentos, mejoras, revalorizaciones y efectos iniciales de devengo también correspondientes."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el INSS la declaración de IPT, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .

SEGUNDO

La censura jurídica no puede ser admitida, ya que tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 15/01/15 R. 1572/13, 12/12/14 R. 31/13, 06/11/14

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