STSJ Galicia 1392/2015, 10 de Marzo de 2015

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2015:1658
Número de Recurso3397/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1392/2015
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2012 0005919

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003397 /2013 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0001165 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA

Recurrente/s: Herminio

Graduado/a Social: VICENTE GARCIA PEREZ

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

En A CORUÑA, a diez de Marzo de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003397 /2013, formalizado por el Graduado Social Vicente García Pérez, en nombre y representación de Herminio, contra la sentencia número 329 /2013 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0001165 /2012, seguidos a instancia de Herminio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/ la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Herminio presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 329 /2013, de fecha veintitrés de Mayo de dos mil trece, por la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Herminio, afiliado a la Seguridad Social con n° NUM000, siendo su última profesión la de mecánico de automóviles, solicitó prestación de incapacidad permanente que resolviendo el SNSS concederle la incapacidad permanente en grado total para profesión habitual.

SEGUNDO

Efectuó el Sr. Herminio reclamación previa que fue resuelta en sentido desestimatorio el 3 de octubre de 2012. TERCERO. A fecha de su examen por los servicios médicos del EVI (20 de junio de 2012) D. Herminio presentaba artropatía psoriásica. Gonartrosis incipiente derecha. T. manguito rotador izquierdo. Miocardiopatía dilatada diagnosticada en 2003. Insuficiencia mitral moderada. HTA. Psoriasis en placas. CUARTO. La base reguladora asciende a 1.061, 03 euros mensuales. QUINTO. Se ha agotado la vía administrativa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Herminio contra el Instituto Nacional de la Segunda: Social, absolviendo a éste de todas las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IPA, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .

SEGUNDO

No podemos acoger la revisión, porque, en primer lugar, los documentos que se tratan de emplear como fundamento no son hábiles, al tratarse de una mera relación del curso clínico y no de informes emitidos por un especialista; y, en segundo lugar, no se propone en debida forma, al hacer referencia a múltiples informes médicos y en absoluto relacionar cada dolencia descrita con el correspondiente documento que lo acredita, tal como exige la naturaleza extraordinaria del recurso de Suplicación y como constantemente tenemos indicado para los procesos de Invalidez Permanente (así entre las últimas, SSTSJ Galicia 17/07/14

R. 3901/12, 07/04/14 R. 212/12, 12/12/13 R. 3428/12, 24/07/13 R. 2483/12, 26/02/13 R. 4720/10, 31/01/12

R. 4247/11, etc.).

TERCERO

La censura jurídica tampoco puede admitirse, ya que tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 15/01/15 R. 1572/13, 12/12/14 R. 31/13, 06/11/14

R. 4522/12, 10/10/14 R. 5134/12, 17/09/14 R. 4819/12, etc.- la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los grados legalmente establecido se determina mediante un complejo proceso valorativo en el...

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