STSJ Galicia 6204/2014, 12 de Diciembre de 2014

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2014:8153
Número de Recurso4575/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución6204/2014
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2012 0000628

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004575 /2013. BC

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000135 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de A CORUÑA

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Recurrido/s: Eulalio

Abogado/a: FRANCISCO VARELA MIGUEZ

ILTMOS. SRS. MAGISTRADOS

D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a doce de Diciembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004575/2013, formalizado por la LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 414/2013 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000135 /2012, seguidos a instancia de Eulalio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARÉS. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Eulalio presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 414/2013, de fecha cinco de Julio de dos mil trece .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - La parte actora, nacido el NUM000 /1946 y afiliado a la Seguridad Social bajo el n° NUM001

    , solicitó el 2/02/2011 pensión de jubilación comunitaria ante el ISM por sus trabajos en España Francia y Suiza. Por resolución de 15/11/2011 del INSS, con arreglo a Reglamentos Comunitarios, le fue reconocida pensión de jubilación con efectos de 2/05/2011, base reguladora de 69,21 euros, porcentaje por años d cotización de 71 %, pensión teórica de 49,74, porcentaje a cargo de España de 16,09 % pensión básica española de 7,91 euros, 34,13 euros de revalorizaciones, y pensión mensual total de 42,04 euros. Por resolución del INSS de 19/04/2013 se revisa dicha cuantía reconociendo una base reguladora de 76,76 euros, y pensión mensual de 46,87 euros. 2.- El actor acredita cotizaciones en España de 1248 días en diversos períodos comprendidos entre 19/01/1976 y 18/04/1980; en Francia 2.557 días por periodos comprendidos entre 1/01/1968 y 31/12/19741 y en Suiza, 3949 días por periodos comprendidos entre 1/04/1975 y 31/12/1991.

  2. - La base reguladora de la parte demandante con la integración de lagunas con bases mínimas asciende a 566,97 euros calculada conforme a al período de 1/04/1996 a 31/03/2011, y a 314,03 euros calculada conforme al periodo de 01/10/1977 a 31/12/1991. 4.- La parte actora formuló reclamación previa a la vía jurisdiccional, rechazada por resolución del INSS de 27/12/2011, cuyo contenido se da por reproducido (doc. 2 demanda).

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que ESTIMO la demanda formulada por D. Eulalio frente al INSS, y en consecuencia DECLARO que la pensión de jubilación que la parte demandante percibe debe calcularse sobre una base reguladora de 566, 97 euros con efectos de 2/05/2011, condenando a la demandada al pago de las diferencias correspondientes.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estimó la demanda rectora de autos declarando que la pensión de jubilación de la parte demandante debe calcularse sobre una base reguladora de 566,97 euros con efectos de 2 de mayo de 2011 condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, recurre la letrada de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación del INSS, el que se impugna por la parte actora, en base a un primer y único motivo de suplicación al amparo del art. 193 c) de la LRJS .

SEGUNDO

Debe resolverse, como cuestión previa, la cuestión de inadmisibilidad del recurso planteada por la parte impugnante del recurso. A tal efecto, el artículo 191 g) de la LRJS establece como regla general que no cabrá recurso de suplicación en los procesos por reclamaciones cuya cuantía litigiosa no exceda de 3.000 euros (y entre sus excepciones más notorias, aquellos procesos en los que la cuestión debatida afecte a todos o a un gran número de trabajadores, siempre que tal circunstancia...

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