STSJ Galicia 5961/2015, 11 de Noviembre de 2015
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2015:8438 |
Número de Recurso | 2489/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 5961/2015 |
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SAL DO SOCIAL A CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 32054 44 4 2014 0000630
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002489 /2014 PM
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000169 /2014
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Gema
ABOGADO/A: ENRIQUE JAR VARELA
PROCURADOR: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE DE LA SALA
ILMO/AS. SR/AS.
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a once de Noviembre de dos mil quince.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 2489/2014, formalizado por Gema, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 169/2014, seguidos a instancia de Gema frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Gema presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha uno de Abril de dos mil catorce .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
La actora Dª. Gema nacida el NUM000 -1961 figura afiliada a la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM001 con la categoría profesional de dependienta y una base reguladora de 548,14 euros mensuales.
Por Resolución del INSS de fecha 24-11-2005 se le concedió a la actora una incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual con derecho a percibir la prestación correspondiente y por padecer las siguientes dolencias: Artritis reumatoide. TERCERO.- La actora solicitó revisión de invalidez emitiéndose dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades el 17-12-2013, dictándose Resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 22-1-2014 por la que se denegó su petición al considerar que no existe agravación de sus lesiones. CUARTO.- En la actualidad la actora padece las siguientes dolencias: Artritis reumatoide. Gonartrosis incipiente. QUINTO.- Interpuesta reclamación previa el 29-1-2014 es desestimada por Acuerdo de fecha 7-2-2014 y agotada la vía administrativa previa, formuló demanda ante el Decanato el 242-2014.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que desestimando la demanda formulada por Gema contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo a los Organismos demandados de las pretensiones ejercitadas contra ellos por la parte actora.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre la trabajadora la desestimación de su demanda en reclamación de IPA por agravación, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .
No acogemos la revisión fáctica, porque no se propone en debida forma, al hacer referencia a múltiples informes médicos y en absoluto relacionar cada dolencia descrita con el correspondiente documento que lo...
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