STSJ Galicia 2602/2016, 28 de Abril de 2016

PonenteCARLOS VILLARINO MOURE
ECLIES:TSJGAL:2016:3141
Número de Recurso1656/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2602/2016
Fecha de Resolución28 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2014 0001610

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001656 /2015 MRA

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000330 /2014

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Socorro

ABOGADO/A: LUISA RIVAS GARCIA

PROCURADOR: BEGOÑA MILLAN IRIBARREN

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, TESORERÍA GRAL.SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a veintiocho de Abril de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001656 /2015, formalizado por Socorro,INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en nombre y representación de Socorro, contra la sentencia número 764 /2014 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000330 /2014, seguidos a instancia de Socorro frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª CARLOS VILLARINO MOURE .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Socorro presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 764 /2014, de fecha veintinueve de Diciembre de dos mil catorce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

La demandante D Socorro nacida el NUM000 -65, figura afiliada a la Seguridad Social, RETA, siendo su profesión habitual la de gerente de empresa de personal doméstico./ Segundo.- La actora fue declarada en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual, por resolución de 19-11-10 y ello por padecer: rectorragias, hemorrodectomia, incontinencia fecal./ Tercero.- Iniciado expediente de la revisión del grado de invalidez reconocido, el Equipo de Valoración de Incapacidades propuso vinculantemente a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social el día 17-12-13 declarar que había lugar a la revisión por mejoría, propuesta así asumida por la citada Dirección Provincial mediante resolución de fecha 23-01-14 y, presentada por la actora reclamación previa, le fue desestimada por nueva resolución de fecha 28-02-14, presentando demanda la actora el día 07-04-14./

Cuarto

Las dolencias padecidas actualmente por la actora consisten en: hemorrodectomia, incontinencia fecal, explante de neuroestimulador de raíces sacras, dependencia alcohol en tratamiento de deshabituación. Patología digestiva pendiente de concluir posibilidades terapéuticas./ Quinto.- No consta que la base reguladora se hubiese modificado desde la fecha de reconocimiento del grado de incapacidad cuya revisión se pretende, ascendiendo la misma en aquella fecha a 492,18 euros mensuales./ Sexto.- Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DOÑA Socorro, debo declarar y declaro que la misma se halla en situación de incapacidad permanente total y, en consecuencia, condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a que reconozca y abone una pensión vitalicia mensual consistente en el 55% de su base reguladora, en los términos y con los efectos que reglamentariamente procedan.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y por la demandada, siendo impugnado el recurso por la parte actora. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al ponente, procediéndose a dictar la presente sentencia tras la deliberación correspondiente.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aproximación general al objeto del recurso

La sentencia de instancia estima en parte la demanda interpuesta y declara que la parte actora se encuentra en situación de incapacidad permanente total, con condena al abono de la prestación correspondiente.

La demandante recurre, y articula el recurso al amparo del apartado c) del art. 193 LRJS, solicitando en trámite de suplicación que, estimando el recurso, se dicte sentencia que declare el grado de incapacidad permanente absoluta con condena al abono de la prestación correspondiente.

La parte demandada (INSS) recurre también la citada sentencia al amparo del art. 193 c) LRJS, instando que se revoque la sentencia de instancia, absolviendo a la entidad gestora. La parte demandante impugnó el recurso interpuesto por el INSS.

SEGUNDO

Motivo de recurso al amparo del art. 193 c) LRJS

La parte actora recurre al amparo del art. 193 c) LRJS " Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia ". Invoca a tal efecto infracción del art. 137.5 LGSS y del art. 143 LGSS, así como de la "jurisprudencia dictada en la materia". Entiende la misma que la parte demandante está incapacitada para realizar toda profesión u oficio, y, por tanto, le corresponde una incapacidad permanente absoluta, y no la incapacidad permanente total que le fue reconocida por la sentencia de instancia, al estimar la juzgadora que no existía la mejoría apreciada por el INSS.

El INSS recurre también al amparo del art. 193 c) LRJS . Alegando, a tal efecto, aplicación indebida del art. 137.4 y 143 LGSS . Sostiene la entidad gestora que sí se produjo mejoría al tiempo de la resolución del INSS, lo que justificaba la revisión del grado de incapacidad permanente total que la parte actora tenía reconocido.

La parte actora impugnó el recurso del INSS, sosteniendo, en esencia, que no es cierta la mejoría apreciada por tal demandada.

Como precisiones previas, hay que señalar que:

Esta Sala entiende que no resulta de aplicación al caso de autos, vistos los hechos enjuiciados y la fecha de la resolución controvertida, el texto refundido de la LGSS aprobado por RD Legislativo 8/2015, que entró en vigor el 2 de enero de 2016; sino el anteriormente vigente texto refundido de la LGSS aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994.

Por tanto, la regulación de los distintos grados de incapacidad permanente aplicable al supuesto de autos se encuentra en el art. 137 LGSS (Real Decreto Legislativo 1/1994), en su redacción anterior a la Ley 24/1997 de 15 de julio y en vigor al amparo de la Disposición Transitoria quinta bis.

Además, en cuanto a las alegaciones de la parte actora en su recurso, respecto de otras decisiones judiciales en procedimientos similares, hemos de recordar lo manifestado en la reciente STSJ Galicia de 9 de marzo de 2016 (rec: 951/2015 ), donde esta Sala ya dejó dicho que "tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 12/01/16 R. 110/14, 15/12/15 R. 3760/14, 11/11/15

R. 2472/14, 05/11/15 R. 1692/14, etc.- la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los grados legalmente establecido se determina mediante un complejo proceso valorativo en el que se ponen en relación el cuadro general de las dolencias, la afectación personal y el trabajo del sujeto. Y, como quiera que estos tres elementos y sus interrelaciones recíprocas no son nunca exactamente las mismas, las decisiones van a ser circunstanciales y casuísticas ( SSTC 232/1991, de 10/Diciembre ; y 53/1996, de 26/Marzo ; y STS 15/12/98 Ar. 439/99). Por esta razón, los Tribunales Superiores han renunciado a establecer criterios generales y abstractos que organicen la inclusión de las situaciones de IP en uno u otro grado, y niegan la posibilidad de establecer comparaciones entre diversos supuestos resueltos judicialmente de forma distinta ( STS 9/03/95 Ar. 1758). La decisión debe acomodarse a un necesario proceso de individualización, en atención a cuáles sean las...

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