STSJ Galicia 187/2016, 12 de Enero de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución187/2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Fecha12 Enero 2016

T.S.X. DE GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2011 0001461

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000205 /2015 . BC

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000317 /2011

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

RECURRIDO/S D/ña: Cecilia

ABOGADO/A: MANUEL JESUS PIÑEIRO PEREIRA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a doce de Enero de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000205/2015, formalizado por el LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 379/2014 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000317/2011, seguidos a instancia de Cecilia frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Cecilia presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 379 /2014, de fecha quince de Septiembre de dos mil catorce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La parte actora doña Cecilia nació el día NUM000 de 1.954 y se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el número NUM001 estando de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, siendo su profesión habitual la de labradora.

SEGUNDO

Tramitado el correspondiente expediente de incapacidad, el INSS mediante resolución de fecha 28 de marzo de 2.011 basada en dictamen propuesta del EVI de 25 de marzo de 2.011, denegaba la declaración de invalidez permanente. TERCERO.-Contra esta resolución formuló el demandante escrito de reclamación previa, la cual resultó desestimada en resolución con fecha de salida de 12 de mayo de 2.011, agotándose así la vía administrativa previa. CUARTO.- Padece la actora a la fecha del dictamen propuesta del EVI espondiloartrosis cérvico-lumbar con espondilolisteis grado I-II con espondilolisis a nivel L3-L4 y protusión paramedial izquierda L4-L5 con posible compromiso radicular. Gonartrosis bilateral de predominio izquierdo con meniscopatía interna (RNM en junio de 2.010) pendiente de cirugía, con limitaciones orgánicas y funcionales de raquialgias y gonalgia bilateral de predominio izquierdo, marcha claudicante.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

ESTIMAR la demanda sobre INCAPACIDAD PERMANENTE formulada por don Cecilia contra el INSS y DECLARAR LA INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL de la misma con derecho a percibir prestación del 55% de la base reguladora de 562,98 euros con fecha de efectos de 25 de marzo de 2.011.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda y declara a la actora en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, con base en los padecimientos antes transcritos. Y contra este pronunciamiento recurre el demandado INSS articulando un primer motivo de suplicación al amparo del art. 193. c) LRJS, en el que denuncia infracción por interpretación errónea del art. 137-4 de la LGSS, por entender que

Atendiendo a la patología que presenta la actora y que se recoge en el hecho probado Cuarto, resulta evidente que la misma carece de entidad...

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