STSJ Galicia 3030/2015, 20 de Mayo de 2015
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2015:4391 |
Número de Recurso | 4195/2013 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 3030/2015 |
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853
NIG: 15036 44 4 2013 0000003 402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004195 /2013 PM
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000002 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL
Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)
Recurrido/s: Ángeles
Abogado/a: MANUEL CASAL FRAGA
Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE DE LA SALA
ILMO/AS. SR/AS.
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a veinte de Mayo de dos mil quince.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 4195/2013, formalizado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 2/2013, seguidos a instancia de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a Ángeles, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Ángeles presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiséis de Junio de dos mil trece .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
La actora doña Ángeles nació el día NUM000 de 1.956 y se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el número NUM001 estando de alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos, siendo su profesión habitual la de labradora.
Tramitado el correspondiente expediente de incapacidad, el INSS mediante resolución de fecha 4 de octubre de 2.012 basada en dictamen propuesta del EVI de 28 de septiembre de 2.012, denegaba la situación de invalidez permanente total por no comportar las dolencias que padece la demandante un menoscabo funcional que le impidan el desempeño de su profesión habitual, como labradora. Contra esta resolución formuló la demandante reclamación previa, la cual resultó desestimada en resolución con fecha de salida de 3 de diciembre de 2.012, agotándose así la vía administrativa previa. TERCERO.- Padece la actora las siguientes patologías: hernias discales C-4-C-5; C-5-C-6 y C-6-C-7. Rectificación radiológica de columna cervical con contractura paravertebral cervical. Protusión discal L-3 L-4 posterolateral izquierda. Meniscopatía con rotura meniscal medial y signos degenerativos severos de compartimento medial y anterior. Síndrome del túnel carpiano bilateral. CUARTO.- Tales patologías ocasionan a la actora gonalgia derecha con buena funcionalidad. Parestesias de ambas manos con afectación sensitiva incipiente leve (EMG agosto 2012). Igualmente limitan a la actora para la realización de todo tipo de esfuerzos físicos y carga de pesos que puedan empeorar su sintomatología. QUINTO.- La base reguladora del actor asciende a 784,61 euros.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por doña Ángeles frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, REVOCANDO la resolución del INSS de fecha 4 de octubre de 2.012, reconociendo a la actora una situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, con derecho a percibir una pensión del 55% de una base reguladora de 784,61 euros, con fecha de efectos 28 de septiembre de 2.012, condenando al INSS a estar y pasar por esta declaración.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
ÚNICO.- 1.- Recurre el INSS la declaración de IPT, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 137 LGS...
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