STSJ Galicia 5571/2015, 16 de Octubre de 2015
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2015:7828 |
Número de Recurso | 1932/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 5571/2015 |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA
-PLAZA DE GALICIA
TFNO: 981184 845/959/939
FAX: 881881133 /981184853
NIG: 32054 44 4 2014 0000102
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001932 /2014 CRS
PROCEDIMIENTO ORIGEN: SEGURIDAD SOCIAL 0000044 /2014
SOBRE: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL
PROCURADOR:
RECURRIDO/S D/ña: Teodosio
ABOGADO/A: LUIS GUILLERMO ALVAREZ PORTO
PROCURADOR: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS
D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
Presidente
D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
A CORUÑA, a dieciséis de Octubre de dos mil quince.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001932 /2014, formalizado por la letrado de la Seguridad Social, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 83 /2014 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000044 /2014, seguidos a instancia de Teodosio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Teodosio presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 83 /2014, de fecha veintiuno de Febrero de dos mil catorce, por la que se estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
El actor D. Teodosio nacido el NUM000 -1966 figura afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM001 encuadrado en el Régimen General, con la profesión habitual de electricista montador de líneas eléctricas.
Iniciado expediente de invalidez el 25-9-2013 se dictó resolución por la Dirección Provincial del INSS el 30-10-2013 denegando la prestación solicitada por no encontrarse el actor en situación de invalidez permanente en ninguno de sus grados. Interpuesta reclamación previa, fue asimismo desestimada por resolución de 10-12-2013, por la cual se confirme la impugnada. TERCERO.-El actor presenta objetivadas las siguientes lesiones: -DISCOPATIAS DEGENERATIVAS L4-L5 Y L5-Sl CON PROTUSION FOCAL CENTRAL L4-L5. -LUMBALGIA MECANICA. -ARTROSIS INCIPIENTE, RECTIOFICACION DE LA CORVATURA LUMBAR FISIOLOGICA. -DISNEA DE ETIOLOGIA NO FILIADA. -ASMA BRONQUIAL PERSISTENTE. ASMA DE EJERCICIO CUARTO.- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de .-e.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por Teodosio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro que el actor se encuentra afecto de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual electricista- montador de líneas eléctricas y en consecuencia, condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a abonar al actor una pensión vitalicia en cuantía del 55% de la base reguladora mensual de 1288,79.-#, con efectos económicos de 28- 10-2013 y con aplicación de las mejoras y revalorizaciones que puedan producirse.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el INSS la declaración de IPT, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -por la vía artículo 193.c) LJS- la infracción por aplicación indebida del artículo 137 LGSS .
Se acoge la revisión fáctica, pese a que la facultad de valorar la prueba corresponde en exclusividad al Magistrado de instancia ( artículo 97.2 LPL ), sin embargo, ha de realizarse conforme a las exigencias de sana crítica ( artículo 348 LEC ) y - por lo mismo- es excepcionalmente fiscalizable por el Tribunal en tanto no se ajuste a lo que prescriben las citadas reglas, que no entendemos observadas cuando se posterga el dictamen de un Organismo público -el EVI- del que es predicable toda objetividad y cualificación, para atribuir mayor...
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