STSJ Galicia 2203/2015, 16 de Abril de 2015
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2015:2990 |
Número de Recurso | 3636/2013 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 2203/2015 |
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 15036 44 4 2012 0001521
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003636 /2013. BC
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000728 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de FERROL
Recurrente/s: Eulalia
Abogado/a: JOSE MANUEL SECO VEIGA
Procurador/a: SONIA MARIA RODRIGUEZ ARROYO
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a dieciséis de Abril de dos mil quince.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0003636/2013, formalizado por el LETRADO D. JOSÉ MANUEL SECO VEIGA, en nombre y representación de Eulalia, contra la sentencia número 66/2013 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000728/2012, seguidos a instancia de Eulalia frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Eulalia presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 66/2013, de fecha veintiocho de Febrero de dos mil trece .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Dª Eulalia, nacida el NUM000 /1978, con DNI núm: NUM001, figura afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, con el número NUM002, siendo su profesión habitual la de ganadera.
Tramitado el correspondiente expediente, por resolución del INSS de 27/06/2012, previo dictamen propuesta del E.V.I. de 25/06/2012, se le deniega la prestación- al estimar la entidad gestora que no alcanzan las lesiones que padece un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de incapacidad permanente. TERCERO.- La demandante padece: cervicalgia, con hernias discales C4-05, C5-C6, y C6-C7, y rectificación e inversión de columna, sin datos de neuropatía cervical ni de radiculopatía en EGM de 06/2012; discopatías degenerativas lumbares con hernias discales L5-S1 y L3-L4. CUARTO.- La base reguladora asciende a la suma de 718,14 euros/mes. QUINTO.- La demandante acredita carencia genérica y específica a fecha del hecho causante. SEXTO.- Se ha agotado la vía administrativa previa.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Eulalia contra el INSS, debo absolver y absuelvo a la carta demandada de los pedimentos de la misma.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre la trabajadora la desestimación de su demanda en reclamación de IPT, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación de los artículos 137 LGSS y 12.2 O 15/04/69.
Por lo que se refiere a las revisiones fácticas:
(a) La primera no se acoge, porque no se propone en debida forma, al hacer referencia a múltiples informes médicos y en absoluto relacionar cada dolencia descrita con el correspondiente documento que lo acredita, tal como exige la naturaleza extraordinaria del recurso de Suplicación y como constantemente tenemos indicado para los procesos de Invalidez Permanente (así entre las últimas, SSTSJ Galicia 10/03/15
R. 3397/13, 10/03/15 R. 2765/13, 17/07/14 R. 3901/12, 07/04/14 R. 212/12, 12/12/13 R. 3428/12, 24/07/13
R. 2483/12, etc.). Al margen de que se trata de informes médicos de fecha posterior -en meses- a la del hecho causante y no puede olvidarse que lo esencial es el estado de la beneficiaria al tiempo de aquél, no en fecha anterior ni posterior, debido a que sus dolencias pueden haber mejorado o empeorado.
(b) La segunda sí, pues se fundamenta en documentos hábiles al efecto y puede resultar trascendente, de tal forma que se añadirá al ordinal primero el siguiente párrafo: «Sus tareas fundamentales son las de siembra y recogida de productos hortofrutícolas de temporada, alimentación del ganado, cuidado de animales y limpieza y cuidado de...
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