STSJ Galicia 2720/2018, 5 de Julio de 2018

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2018:3205
Número de Recurso999/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2720/2018
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939 Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2016 0001827 Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000999 /2018 PM

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000367 /2016

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Mariola

ABOGADO/A: JORGE LOPEZ ABAD

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Ilmo. Sr. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a cinco de julio de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 999/2018, formalizado por Mariola, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 367/2016, seguidos a instancia de Mariola

frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Mariola presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha once de diciembre de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Mariola, nacida el día NUM000 -62, figura afiliada a la Seguridad Social, teniendo acreditadas cotizaciones suficientes para causar pensión y siendo su profesión habitual la de agricultora autónoma.

SEGUNDO

Solicitó de la Entidad Gestora demandada la prestación de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, la cual fue desestimada a propuesta del E.V.I. de fecha 11-1-16, según expediente administrativo que se reproduce en su integridad. TERCERO.- Contra la anterior decisión se interpuso reclamación administrativa previa que fue desestimada. CUARTO.- Su estado clínico presenta: lumbociatalgia en P con espondiloartorsis lumbosacra. RMN rodilla 11-2015: condropatía rotuliana inicial, leve derrame articular en bolsa suprarrotuliana.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Mariola contra el I.N.S.S. y T.G.S.S., absolviendo a los organismos demandados de los pedimentos contenidos en la misma.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la trabajadora la desestimación de su demanda en reclamación de IP, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 194 LGSS .

SEGUNDO

No podemos acoger la revisión propuesta por dos motivos: uno, porque ésta no se propone en debida forma, al hacer referencia a múltiples informes médicos y en absoluto relacionar cada dolencia descrita con el correspondiente documento que lo acredita, tal como exige la naturaleza extraordinaria del recurso de Suplicación y como constantemente tenemos indicado para los procesos de Invalidez Permanente (así entre las últimas, SSTSJ Galicia 19/04/18 R. 248/18, 14/03/18 R. 5224/17, 13/07/17 R. 932/17, 16/02/17 R. 2681/16, 19/01/17 R. 3050/16, 17/01/17 R. 3025/16, etc.). Y, dos, por cuanto que la solicitud se ampara en el informe de Especialista en Valoración del Daño Corporal, y si bien está fuera de toda duda la competencia de tal profesional para valorar la discapacidad que las concretas patologías puedan comportar, en general y/o concretamente con relación a determinadas actividades, no lo es menos que tan singularizado conocimiento -como el de los Especialistas en Medicina del Trabajo- no se extiende al diagnóstico de las propias dolencias cuya disfunción se informa, lo que es más propio de los correspondientes especialistas en tales dolencias (así, entre las recientes, SSTSJ Galicia 10/01/18 R. 4169/17, 25/05/17 R. 5471/16, 16/02/17 R. 3681/16, 18/12/15 R. 3800/14, etc.) y también -a juicio de la Sala- de los Equipos de Valoración de Incapacidades, cuya formación y práctica constante en la función del reconocimiento a los citados efectos incapacitantes, unida a la objetividad que es pareja a su carácter oficial, les atribuye una cualificación que no puede desconocerse sino tan solo cuando el dictamen de parte ofrezca particular autoridad y garantía de acierto, de forma que...

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