STSJ Galicia 2720/2018, 5 de Julio de 2018
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2018:3205 |
Número de Recurso | 999/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 2720/2018 |
Fecha de Resolución | 5 de Julio de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939 Fax: 881-881133/981184853
NIG: 15030 44 4 2016 0001827 Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000999 /2018 PM
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000367 /2016
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Mariola
ABOGADO/A: JORGE LOPEZ ABAD
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Ilmo. Sr. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
PRESIDENTE DE LA SALA
ILMO/AS. SR/AS.
RAQUEL NAVEIRO SANTOS
LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a cinco de julio de dos mil dieciocho.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 999/2018, formalizado por Mariola, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 367/2016, seguidos a instancia de Mariola
frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Mariola presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha once de diciembre de dos mil diecisiete .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Mariola, nacida el día NUM000 -62, figura afiliada a la Seguridad Social, teniendo acreditadas cotizaciones suficientes para causar pensión y siendo su profesión habitual la de agricultora autónoma.
Solicitó de la Entidad Gestora demandada la prestación de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, la cual fue desestimada a propuesta del E.V.I. de fecha 11-1-16, según expediente administrativo que se reproduce en su integridad. TERCERO.- Contra la anterior decisión se interpuso reclamación administrativa previa que fue desestimada. CUARTO.- Su estado clínico presenta: lumbociatalgia en P con espondiloartorsis lumbosacra. RMN rodilla 11-2015: condropatía rotuliana inicial, leve derrame articular en bolsa suprarrotuliana.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Mariola contra el I.N.S.S. y T.G.S.S., absolviendo a los organismos demandados de los pedimentos contenidos en la misma.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre la trabajadora la desestimación de su demanda en reclamación de IP, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 194 LGSS .
No podemos acoger la revisión propuesta por dos motivos: uno, porque ésta no se propone en debida forma, al hacer referencia a múltiples informes médicos y en absoluto relacionar cada dolencia descrita con el correspondiente documento que lo acredita, tal como exige la naturaleza extraordinaria del recurso de Suplicación y como constantemente tenemos indicado para los procesos de Invalidez Permanente (así entre las últimas, SSTSJ Galicia 19/04/18 R. 248/18, 14/03/18 R. 5224/17, 13/07/17 R. 932/17, 16/02/17 R. 2681/16, 19/01/17 R. 3050/16, 17/01/17 R. 3025/16, etc.). Y, dos, por cuanto que la solicitud se ampara en el informe de Especialista en Valoración del Daño Corporal, y si bien está fuera de toda duda la competencia de tal profesional para valorar la discapacidad que las concretas patologías puedan comportar, en general y/o concretamente con relación a determinadas actividades, no lo es menos que tan singularizado conocimiento -como el de los Especialistas en Medicina del Trabajo- no se extiende al diagnóstico de las propias dolencias cuya disfunción se informa, lo que es más propio de los correspondientes especialistas en tales dolencias (así, entre las recientes, SSTSJ Galicia 10/01/18 R. 4169/17, 25/05/17 R. 5471/16, 16/02/17 R. 3681/16, 18/12/15 R. 3800/14, etc.) y también -a juicio de la Sala- de los Equipos de Valoración de Incapacidades, cuya formación y práctica constante en la función del reconocimiento a los citados efectos incapacitantes, unida a la objetividad que es pareja a su carácter oficial, les atribuye una cualificación que no puede desconocerse sino tan solo cuando el dictamen de parte ofrezca particular autoridad y garantía de acierto, de forma que...
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STSJ Galicia 1311/2023, 8 de Marzo de 2023
...es más propio de los correspondientes especialistas en tales dolencias (así, entre las recientes, SSTSJ Galicia 28/01/21 R. 3159/20, 05/07/18 R. 999/18, 10/01/18 R. 4169/17, 25/05/17 R. 5471/16, 16/02/17 R. 3681/16, 18/12/15 R. 3800/14, etc.) y también -a juicio de la Sala- de los Equipos d......
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STSJ Galicia , 9 de Noviembre de 2018
...recurso de Suplicación y como constantemente tenemos indicado para los procesos de Invalidez Permanente (así entre las últimas, SSTSJ Galicia 05/07/18 R. 999/18, 19/04/18 R. 248/18, 14/03/18 R. 5224/17, 13/07/17 R. 932/17, 16/02/17 R. 2681/16, 19/01/17 R. 3050/16, etc.). Y, tres, los último......
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STSJ Galicia , 28 de Enero de 2021
...disfunción se informa, lo que es más propio de los correspondientes especialistas en tales dolencias (así, entre las recientes, SSTSJ Galicia 05/07/18 R. 999/18, 10/01/18 R. 4169/17, 25/05/17 R. 5471/16, 16/02/17 R. 3681/16, 18/12/15 R. 3800/14, 19/12/14 R. 679/13, etc.) y también -a juicio......
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STSJ Galicia , 5 de Julio de 2019
...las últimas, SSTSJ Galicia 12/03/19 R. 4782/18, 12/03/19 R. 4771/18, 18/12/18 R. 3052/18, 09/11/18 R. 2642/18, 23/10/19 R. 2160/18, 05/07/18 R. 999/18, 19/04/19 R. 248/18, etc.). TERCERO Tampoco la censura puede acogerse, pues no ha de olvidarse -así lo declara unánimemente la doctrina juri......