STSJ Galicia 7213/2015, 18 de Diciembre de 2015

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2015:10165
Número de Recurso3800/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución7213/2015
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

-PLAZA DE GALICIA

TFNO: 981184 845/959/939

FAX: 881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2013 0005397

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003800 /2014 CRS

PROCEDIMIENTO ORIGEN: SEGURIDAD SOCIAL 0001080 /2013

SOBRE: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Norberto

ABOGADO/A: JORGE PAINCEIRA MACIÑEIRAS

PROCURADOR:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

CORUÑA, a dieciocho de Diciembre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003800 /2014, formalizado por el letrado Jorge Painceira Maciñeiras, en nombre y representación de Norberto, contra la sentencia número 473 /2014 dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 5 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0001080 /2013, seguidos a instancia de Norberto frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Norberto presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 473 /2014, de fecha veinticuatro de Junio de dos mil catorce, por la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor, don Norberto, nacido el NUM000 de 1956, provisto del DNI NUM001 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM002, ha trabajado como administrativo ejerciendo labores contables e inspectoras para la ONCE, teniendo reconocida una base reguladora mensual a efectos de prestaciones de invalidez permanente absoluta y total derivada de enfermedad común por cuantía de 2.347,43 euros.

SEGUNDO

El 3 de noviembre de 2011 se expide la baja médica del actor por coxalgia izquierda, siendo diagnosticado de necrosis avascular de cabeza femoral, con implantación de prótesis total de cadera el 22 de octubre de 2010, solución idéntica que se llevó a cabo en el año 2010 respecto a la cadera derecha. TERCERO.- Tramitado de oficio un expediente de invalidez permanente, la Dirección Provincial del INSS por Resolución de 9 de julio de 2013 concluye que el estado residual que aqueja el actor no es subsidiario de grado de invalidez alguno, acogiendo el dictamen propuesta del EVI de tal data. CUARTO.- Contra la anterior Resolución presentó el actor reclamación previa, la cual fue desestimada por Resolución de 29 de agosto de 2013, presentando en último término demanda ante esta jurisdicción el pasado 9 de octubre de 2013 al objeto de ser declarado en situación de invalidez permanente absoluta o accesoriamente total para su profesión habitual. QUINTO.- Las dolencias o trastornos más significativos que padece el actor son: 1) Necrosis avascular de ambas caderas, con implante de prótesis total de cadera derecha en 2010 y de cadera izquierda en octubre de 2012. 2) Artrosis importante de escafoides y mano derecha rectora, sin datos de inflamación ni deformidad articular, con limitación en últimos grados de flexión dorsal, pronosupinación y flexión dorsal conservadas y puño y pinza competentes. Se plantea artrodesis de cuatro esquinas con advertencia de pérdida de movilidad, opción quirúrgica que es rechazada de momento. 3) Carcinoma epidermoide de suelo de boca TI diagnosticado en agosto de 2007, sin evidencia de recidiva neoplásica en último TAC de control. Le restan secuelas con cierta dificultad de masticación y fonación por limitación de la movilidad lingual e impotencia funcional de hombro derecho y escápula con dolor. 4) Trastorno ansioso-depresivo, con discurso espontáneo, fluido, coherente, ausencia de inhibición psicomotriz o labilidad emocional. No objetiva deterioro cognitivo ni amnésico ni ideación autolítica espontánea. 5) Insuficiencia crónica de extremidades inferiores (Endoprótesis ilíaca bilateral con implante de Stent en 2011), sin edemas en extremidades inferiores y con pulsos pedios conservados, con recomendación terapéutica de caminar una hora diaria y evitar permanecer sentado por períodos superiores a dos horas. El actor mantiene una deambulación autónoma, sin apoyos ni claudicación. La movilidad está conservada en la flexoextensión en caderas, y limitada en rotaciones y abducción/aducción, mostrando una hipotrofia cuadicipital bilateral. El actor está limitado para sobrecargas mecánicas importantes de muñeca derecha y para deambulación o bipedestación prolongada o por terreno irregular o superficie inestable así como para sobrecargas mecánico-posturales de articulación coxo-femoral.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

DESESTIMAR la demanda en materia de INVALIDEZ interpuesta por DON Norberto contra el INSS, y la TGSS absolviendo a las entidades demandadas de las peticiones contenidas en dicha demanda.

CUARTO

Contra dicha...

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