STSJ Galicia , 6 de Junio de 2018
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2018:3399 |
Número de Recurso | 432/2018 |
Procedimiento | Social |
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 36057 44 4 2017 0003007
RSU RECURSO SUPLICACION 0000432 /2018
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000603 /2017
Sobre: ACCIDENTE DE GRADO
RECURRENTE/S: MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO LUIS ESTEBAN LEYENDA MARTINEZ
RECURRIDO/S: Claudio
RIOBO Y VAZQUEZ SL
INSS Y TGSS
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
PRESIDENTE
ILMA. SRA. DÑA. RAQUEL NAVEIRO SANTOS
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a seis de Junio de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 432/2018 interpuesto por la entidad MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 DE VIGO, siendo Ponente ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos se presentó demanda por la aseguradora Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo en reclamación de Accidente de Grado, siendo demandados D. Claudio, la entidad Riobo y Vázquez SL, el Instituto Nacional de la S. Social y la Tesorería General de la S. Social. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 603/17 sentencia con fecha 13 de Noviembre de 2017 por el Juzgado de referencia que desestimó íntegramente la demanda formulada.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "
Don Claudio, nacido el NUM000 de 1956, figura afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social con la categoría profesional de carpintero. Por medio de resolución administrativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 3 de abril de 2017 fue declarado afecto a incapacidad permanente total presentando el siguiente cuadro de secuelas: rotura extensor largo del pulgar derecho por accidente de trabajo de 2002; y mano catastrófica izquierda por accidente de trabajo en 2005. En pulgar izquierdo, amputación a nivel de articulación IF, en 2° y 3° dedos amputación a nivel de articulación IFP, limitación en la movilidad en 4° y 5° dedos de esa mano; limitación funcional en pulgar de mano derecha, limitación funcional en 20 y 30 dedos mano derecha. En mano izquierda puño poco efectivo, peor para objetos finos y pinza no posible; en mano derecha (es diestro) puño con fuerza aceptable para objetos gruesos, poca fuerza para finos, realiza pinza con todos los dedos con menor fuerza en el tercer dedo. A juicio del Equipo de Valoración de Incapacidades está limitado para actividades en las que se precisen buena funcionalidad de mano no rectora y/o aquellas que requiera destreza y agilidad bimanual.
Por sendas resoluciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social el demandante fue declarado
(a) afecto a lesiones permanentes no invalidantes en 2002 por rotura de extensor del pulgar derecho, número 79 del baremo; y (b) en 2006 por reamputación de 1° y 2° dedo de mano izquierda, amputación a nivel IFP del 3°, luxación 40 dedo y herida en 5° dedo (números 33 y 110).
El demandante ha prestado servicios después de la declaración de lesiones permanentes no invalidantes, siendo declarado no apto en 2016 por el servicio de prevención del Concello de Vigo a través de Premap y de la Consellería de Política Social (plan Vigo Emprego)."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda presentada por la MUTUA GALLEGA, debo absolver y absuelvo a Don Claudio, al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la empresa RIOBO Y VAZQUEZ SL, de todos los pedimentos formulados en su contra."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre la Mutua demandante la desestimación de su demanda,...
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