STSJ Galicia , 6 de Junio de 2018

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2018:3399
Número de Recurso432/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36057 44 4 2017 0003007

RSU RECURSO SUPLICACION 0000432 /2018

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000603 /2017

Sobre: ACCIDENTE DE GRADO

RECURRENTE/S: MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO LUIS ESTEBAN LEYENDA MARTINEZ

RECURRIDO/S: Claudio

RIOBO Y VAZQUEZ SL

INSS Y TGSS

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. DÑA. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a seis de Junio de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 432/2018 interpuesto por la entidad MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 DE VIGO, siendo Ponente ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por la aseguradora Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo en reclamación de Accidente de Grado, siendo demandados D. Claudio, la entidad Riobo y Vázquez SL, el Instituto Nacional de la S. Social y la Tesorería General de la S. Social. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 603/17 sentencia con fecha 13 de Noviembre de 2017 por el Juzgado de referencia que desestimó íntegramente la demanda formulada.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "

PRIMERO

Don Claudio, nacido el NUM000 de 1956, figura afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social con la categoría profesional de carpintero. Por medio de resolución administrativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 3 de abril de 2017 fue declarado afecto a incapacidad permanente total presentando el siguiente cuadro de secuelas: rotura extensor largo del pulgar derecho por accidente de trabajo de 2002; y mano catastrófica izquierda por accidente de trabajo en 2005. En pulgar izquierdo, amputación a nivel de articulación IF, en 2° y 3° dedos amputación a nivel de articulación IFP, limitación en la movilidad en 4° y 5° dedos de esa mano; limitación funcional en pulgar de mano derecha, limitación funcional en 20 y 30 dedos mano derecha. En mano izquierda puño poco efectivo, peor para objetos finos y pinza no posible; en mano derecha (es diestro) puño con fuerza aceptable para objetos gruesos, poca fuerza para finos, realiza pinza con todos los dedos con menor fuerza en el tercer dedo. A juicio del Equipo de Valoración de Incapacidades está limitado para actividades en las que se precisen buena funcionalidad de mano no rectora y/o aquellas que requiera destreza y agilidad bimanual.

SEGUNDO

Por sendas resoluciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social el demandante fue declarado

(a) afecto a lesiones permanentes no invalidantes en 2002 por rotura de extensor del pulgar derecho, número 79 del baremo; y (b) en 2006 por reamputación de 1° y 2° dedo de mano izquierda, amputación a nivel IFP del 3°, luxación 40 dedo y herida en 5° dedo (números 33 y 110).

TERCERO

El demandante ha prestado servicios después de la declaración de lesiones permanentes no invalidantes, siendo declarado no apto en 2016 por el servicio de prevención del Concello de Vigo a través de Premap y de la Consellería de Política Social (plan Vigo Emprego)."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda presentada por la MUTUA GALLEGA, debo absolver y absuelvo a Don Claudio, al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la empresa RIOBO Y VAZQUEZ SL, de todos los pedimentos formulados en su contra."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la Mutua demandante la desestimación de su demanda,...

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