STSJ Galicia , 6 de Marzo de 2018

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2018:1442
Número de Recurso160/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2016 0004068

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000160 /2018 CRS

Procedimiento origen: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000807 /2016

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Otilia

ABOGADO/A: FRANCISCO MANUEL PAMPIN MIRAS

PROCURADOR:

RECURRIDO/S D/ña: NORFIS ASESORES SL, CONSULTING REVILLA A CORUÑA SLU, AFICAM ASESORES SL

ABOGADO/A: SERGIO DIEGUEZ SABUCEDO, ENRIQUE ROBAYNA RAMIREZ, EDUARDO JOSE FERREIRO PEREZ

PROCURADOR:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

Presidente

Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

A CORUÑA, a seis de marzo de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000160 /2018, formalizado por el letrado Francisco Pampim Miras, en nombre y representación de Otilia, contra la sentencia número 468 /2017 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000807 /2016, seguidos a instancia de Otilia frente a MINISTERIO FISCAL, NORFIS ASESORES SL, CONSULTING REVILLA A CORUÑA SLU, AFICAM ASESORES SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Otilia presentó demanda contra MINISTERIO FISCAL, NORFIS ASESORES SL, CONSULTING REVILLA A CORUÑA SLU, AFICAM ASESORES SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 468 /2017, de fecha uno de septiembre de dos mil diecisiete, por la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora D. Otilia ha venido trabajando por cuenta de la entidad Norfis Asesores S.L, con una antigüedad reconocida desde el 13 de enero de 1984, con la categoría profesional de graduada social y percibiendo un salario de 2506,08 euros mensuales, con prorrateo de pagas extras. Es de aplicación el Convenio Colectivo de oficinas y Despachos.

SEGUNDO

Con fecha 15 de julio de 2016 se le entrega carta de despido por causas económicas y objetivas al amparo del art. 52.c del Estatuto de Trabajadores, con efectos de fecha 2 de agosto de 2016, reconociéndole una indemnización de 34.785,56 euros, una antigüedad de 13 de enero de 1984, causa económica que es aceptada por la trabajadora, si bien no se le pone a su disposición la cantidad que le corresponde por la indemnización, sin que conste acreditado la falta de disponibilidad económica. TERCERO.- Norfis Asesores S.L. tiene su domicilio social en la Calle Juana de Venga, núm. 9 4°A de A Coruña, y tiene como objeto social la prestación de servicios en materia administrativos, contable, fiscal, financiera, de sistemas y aplicaciones informáticas, de calidad y medio ambiente, seguridad y prevención de riesgos laborales, así como la realización de estudios proyectos, y planificaciones relativas al mundo empresarial; b) la prestación de servicios de apoyo a la gestión a otras empresas; c) la adquisición, tenencia, comercialización, venta, construcción y promoción, arriendo, explotación de todo tipo de inmuebles, rústicos y urbanos, terrenos, solares, edificios, apartamentos, viviendas, locales, hoteles, oficinas, chalets, etc, la realización de proyectos de edificación, las cimentaciones, excavaciones y derribos de toda naturaleza, siendo su administrador único en el momento del despido D. Pedro Enrique . A febrero de 2016 la citada entidad tenía contratadas a 5 trabajadoras, la actora D Otilia, Dª Emilia, Dª Nicolasa, Dª Adoracion y Dª Fátima . CUARTO.- Las trabajadoras Dª Emilia y Dª Nicolasa comunicaron en fecha 22 de marzo de 2016 a Norfis cultores su baja voluntaria en la citada empresa con efectos de fecha 1 de abril de 2016. Estas trabajadoras constituyeron la entidad Afican Asesores S.L, a medio de escritura pública de 15 de febrero de 2016, si bien se dieron de alta en el censo de actividades económicas el día 13 de abril de 2016 y en el régimen especial de trabajadores autónomos el día 14 de abril de 2016, siendo esta última fecha la de inscripción en el Registro Mercantil de A Coruña. Establecieron el domicilio social en C/Federico Tapias, núm. 63 1° izda de A Coruña. QUINTO.- Por su parte, la entidad Consulting Revilla Coruña S.L.0 se constituyó a medio de escritura pública de fecha 26 de mayo de 2016 ante el Notario de Santa Cruz de Tenerife D. Nicolás Quintana Plasencia, siendo su objeto social el desarrollo de las actividades que se citan en los estatutos, consigando como actividad principal, las actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoría y asesoría fiscal, aunque también otras actividades jurídicas y de consultoría o gestión empresarial. Se estableció como domicilio social C/ San Andrés núm. 129, 1° Planta de A Coruña. El citado local comercial lo adquirió por compra a la entidad Docampo Sestayo S.L a medio de escritura pública de fecha 9 de agosto de 2016 otorgada ante el Notario de a Coruña D. Víctor José Peón Rama. En la misma fecha y notaria suscribió préstamo con garantía hipotecaria para la citada compra. SEXTO.- Con fecha 4 de agosto de 2016 suscribió a medio de escritura pública otorgada ante el Notario de A Coruña D. Juan Cora Guerreiro contrato de compra a Norfis Asesores S.L la cartera de clientes que en el campo del derecho laboral constituía parte de la actividad del cedente. En el otorgan quinto hacen constar expresamente que tratándose de la transmisión de una cartera de clientes correspondiente a una parte concreta de la actividad que desarrolla "Norfis Asesores S.L" no procede considerar la presente cesión como un supuesto de sucesión empresarial. SÉPTIMO.- Tras la citada compra de cartera de clientes, inició el acondicionamiento del local, previamente adquirido, comprando todo el material y equipo necesario para el inicio de operaciones, y dio de alta los correspondientes suministros

de luz, teléfono, internet,... Todos estos gastos fueron asumidos por Consulting Revilla S.L.U, sin que hubiera ningún tipo de transmisión patrimonial o de material por parte de Norfis Asesores S.L. Igualmente contrató como trabajadora a Dª Adoracion . OCTAVO.- Con fecha 5 de agosto de 2016 la entidad Consulting Revilla S.L.U, envió a todos los clientes de la citada cartera carta en la que comunicada que asumía todos los derechos y obligaciones que dimanan del contrato que fuera suscrito entre NORFIS ASESORES SL y el citado cliente y el comunica igualmente que queda subrogado en todas las obligaciones que había asumido Norfis, ofreciéndole los mismos servicios que la anterior. NOVENO.- En los meses siguientes bastantes de esos clientes causaron baja en el servicio que antes tenían contratado con Norfis y que había sido asumido por Consulting Revilla, lo que rebajó las expectativas de ganancia derivadas de la compra de cartera de clientes. Es por ello que hizo un requerimiento notarial a Norfis Asesores S.L en fecha 13 de octubre de 2016 al objeto de resolver el contrato de cesión y transmisión otorgada así como reclamación de los daños y perjuicios que se irrogaron a la mercantil Consulting con ocasión del grave incumplimiento de las condiciones pactadas en los documentos privados suscritos entre las partes en fecha 29 de abril de 2016 preparatorios de la citada cesión y transmisión, en concreto la cláusula tercera que la parte compradora no asume las obligaciones laborales de Norfis Asesores S.L, cuyo finiquito de la relación laboral debe realizarse simultáneamente o con anterioridad a la firma de la escritura pública de traspaso, por cuanto recibió dos papeletas de conciliación de dos empleadas alegando transmisión de empresas, con las consecuencias que ello conlleva para Consulting.

D. Pedro Enrique compareció ante el Notario requerido en fecha 18 de octubre de 2016 que contesta al requerimiento aceptando la resolución del contrato, si bien difiere de la razón de cumplimiento y en cuanto a la indemnización de perjuicios causados está dispuesto a la valoración en el modo y momento más breve posible. DECIMO.-La trabajadora no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de delegado de personal ni miembro de comité de empresa, ni representante sindical. UNDÉCIMO.- Con fecha 31 de agosto de 2016 se celebró acto de conciliación previa ante el SMAC, con el resultado intentado sin efecto.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por Dª. Otilia, asistida por el Letrado

D. Francisco M. Pampín Miras contra las entidades Norfis Asesores S.L, asistida del letrado D. Pedro Enrique

, Consulting Revilla Coruña S.L.U, representada por el letrado D. Enrique Robayna Ramírez, así como Aficam Asesores S.L, representada por el letrado D. Eduardo Ferreiro Pérez, y en consecuencia, debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado a la actora, condenando a la entidad demandada Norfis Asesores S.L.), a que en el plazo de cinco días desde la fecha de notificación de la sentencia, opte entre la readmisión inmediata de la demandante, en las mismas condiciones que regían con anterioridad, con el abono de los salarios de tramitación calculados a 83,53 euros día o bien al abono de forma solidaria de una indemnización de 103.529,86 euros, con las consecuencias legales inherentes. Asimismo...

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