STSJ Galicia , 13 de Diciembre de 2017

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2017:8049
Número de Recurso3252/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939 Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15078 44 4 2014 0001506 Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003252 /2017 PM

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000515 /2014

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Catalina

ABOGADO/A: MARIA SOL ROMERO SALGADO

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a trece de diciembre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3252/2017, formalizado por Catalina, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 515/2014, seguidos a

instancia de Catalina frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Catalina presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diecinueve de mayo de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

Dª Catalina, con DNI n° NUM000, nacida el NUM001 /1951, está afiliada al Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social con número de afiliación NUM002, por venir desarrollando una actividad por cuenta propia consistente en montadora de muebles. Presentó ante el INSS el 10/4/2014 solicitud de declaración de incapacidad permanente.

Segundo

El día 30/4/2014 se emitió dictamen propuesta del EVI en el que se determinaba el cuadro clínico residual: Discopatia degenerativa y protusiones discales L3 L4, L4 L5 y LS 31 con estenosis moderada de canal (RMN 2013). Discopatia degenerativa cervicales con ligera estenosis de canal (RNM 20089. Radiculopatia crónica leve L5 izquierda (ENMG 08). Obesidad. Incontinencia urinaria mixta. Y como limitaciones orgánicas y funcionales las siguientes: algia lumbar sin datos exploratorios actuales de radiculopatia motora activa, incontinencia urinaria mixta pendiente de tratamiento. Cuarto.- El día 05/05/2014 se dictó por el INSS resolución acordando denegar con fecha de 02/05/2014 la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece el demandante un grado suficiente de disminución de su actividad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente. Quinto.- En el informe de valoración médica del EVI emitido el día 28/4/2014 se indica que a la vista de las pruebas y exploraciones complementarias presenta como deficiencias más significativas: Discopatia degenerativa y protusiones discales L3 L4, L4 L5 y L5 Sl con estenosis moderada de canal (RMN 2013). Discopatia degenerativa cervicales con ligera estenosis de canal (RNM 20089. Radiculopatia crónica leve L5 izquierda (ENMG 08). Obesidad. Incontinencia urinaria mixta. Evolución: Crónica con agudizaciones. Como limitaciones orgánicas y funcionales las siguientes: algia lumbar sin datos exploratorios actuales de radiculopatia motora activa, incontinencia urinaria mixta pendiente de tratamiento. Y en conclusión se recoge: patología osteoarticular lumbar crónica, estabilizada, con requerimientos analgésicos moderados y sin posibilidades quirúrgicas a corto plazo. Limitada para tareas de esfuerzo físico intenso y repetido y en lugares de difícil acceso a servicios higiénicos. Presenta buen estado general, marcha lenta, déficit izquierdo sin apoyos, en la exploración del aparato locomotor: limitación antiálgica de flexoestension lumbar, lassegue negativo, glod waith izquierdo positivo. ROTs, trofismo y fuerza simétricos en miembros inferiores. Sexto.-Presentada reclamación previa por la demandante el 20/5/2014, la misma fue desestimada por resolución del INSS de 28/5/2014. Séptimo.- La base reguladora asciende a 865,32 euros/mes (hecho no controvertido).

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta a instancias de Dª Catalina, representada y asistida por la Letrada Sra. Romero Salgado, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, asistido y representado por la Letrada Sra. Pardo Costas, debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las peticiones deducidas en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

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