STSJ Andalucía 2880/2009, 21 de Julio de 2009

PonenteBENITO RECUERO SALDAÑA
ECLIES:TSJAND:2009:7784
Número de Recurso196/2009/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2880/2009
Fecha de Resolución21 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NÚM. 2880/2009

En los Recursos de Suplicación interpuestos por Pedro Francisco , Blas , Eulogio , Ismael , Eulogio , Raimundo Antonia , Jose Daniel , Adrian y Segismundo y empresas demandadas contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número SEIS de los de SEVILLA; ha sido Ponente el Iltmº. Sr. D. BENITO RECUERO SALDAÑA, Magistrado Emérito.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Pedro Francisco , Blas , Eulogio , Ismael , Eulogio , Raimundo Antonia , Jose Daniel , Adrian y Segismundo contra DESPIECE DE MUEBLES, S.L., FORESTAL MOBEL S.,. y VALDEAZORES, S.A. sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 29 de julio de 2008, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Los actores prestan servicio para las empresas DESPIECES DE MUEBLES S.L., FORESTAL MOBEL S.L. y VALDEAZORES S.A. en las condiciones siguientes:

NOMBRED.N.I.CATEGORÍAANTIGÜEDADSALARIOSEGÚN C/C

DON Eulogio NUM000 OFICIAL 2a01/06/9558,59

D. Ismael NUM001 VIGILANTE16/05/9646529

D. Raimundo NUM002 OFICIAL la27/01/9728,38

D. Jose Daniel NUM003 AYUDANTE19/01/9549 23

Adrian NUM004 OFICIAL 2a12/12/9460,17

D. Segismundo NUM005 OFICIAL 2a05/12/9451,80

D' Antonia NUM006 LIMPIADORA12/09/9647,70

D. Blas NUM007 OFICIAL 2a03/10/9459,42

D. Pedro Francisco NUM008 AYUDANTE13/05/9745,58

SEGUNDO

D. Segismundo es delegado sindical de CCOO, siendo afiliado a dicho sindicato el resto de los trabajadores salvo D. Blas y D. Pedro Francisco , que lo son al sindicato UGT.

TERCERO

Los días 4 y 5 de junio de 2001 se suscribe por las empresas Tableros del Sur y Valdeazores S.A, con la representación de los trabajadores un acuerdo por el que se pacta la extinción de la relación laboral de la totalidad de la plantilla y el cierre de la empresa Tableros del Sur S.A., a cuyo efecto se pactan tres bloques de medidas:

  1. - Plan de prejubilación que afecta a 26 trabajadores, con edad superior a los 54 años, con un sistema indemnizatorio fraccionado en el tiempo garantizándose todas las prestaciones y derechos acordados en este bloque mediante la suscripción de una póliza de seguro y hasta que no se concertase dicha póliza, se garantizaba mediante la suscripción de una hipoteca de máximo otorgada por la entidad Valdeazores S.A. sobre la finca situada en el término de Alcalá de Guadaira (Sevilla) al sitio de El Estaconal, con una superficie de cien mil quinientos metros cuadrados e inscrita en el Registro de la Propiedad de Alcalá de Guadaira (Sevilla), al folio NUM009 , del tomo NUM010 , libro NUM011 , finca NUM012 y, de forma, subsidiaria respecto de la garantía hipotecaria, también, Valdeazores garantizaba todas las prestaciones y derecho hasta el nivel acordado.

  2. - Un bloque de indemnizaciones por extinciones de contratos que afectó a 50 trabajadores, los cuales extinguieron sus contratos de trabajos y percibieron una indemnización equivalente a 45 días por año de servicios, más la transmisión del 3,25% de la finca situada en el término de Alcalá de Guadaira (Sevilla), al sitio de El Estaconal, con una superficie de cien mil quinientos metros cuadrados e inscrita en el Registro de la Propiedad de Alcalá de Guadaira (Sevilla), al folio NUM009 , del tomo NUM010 , libro NUM011 , finca NUM012 .

    De dicha finca Valdeazores S.A. era dueña en pleno dominio de una participación indivisa del 90%.

    Y de la participación indivisa del 90% fue transmitido el porcentaje del 3,25% por Valdeazores S.A., mediante escritura de dación en pago otorgada ante el Notario de Sevilla, D. Joaquín Serrano Valverde y repartido dicho porcentaje del 3,25, proporcionalmente en función de las indemnizaciones individuales entre todos los trabajadores afectados por el bloque de trabajadores indemnizados.

  3. - Un tercer bloque de recolocaciones y que afectó a 31 trabajadores de la plantilla Tableros del Sur S.A., pactándose - de forma textual que "La empresa recolocará a 31 trabajadores de la plantilla de Tableros del Sur S.A., en la fábrica de Despieces de Muebles S.L. o Forestal Mobel S.L., pasando a desarrollar sus trabajos en dichas actividades y respetándoseles la antigüedad, salario anual bruto determinado conforme al apartado 1 de la presente acta, salvo en lo tocante al incremento del 3% pactado, que se verá sustituido por el que resulte del convenio colectivo para el año 2001, y la categoría profesional que ostentaban en Tableros del Sur S.A. y demás condiciones laborales, salvo lo tocante al puesto efectivo,que dependerá de las necesidades organizativas de la entidad receptora.

    Dichos trabajadores y en el supuesto de verse afectado en un futuro por algún expediente de regulación de empleo o cualquier otra circunstancia que determine la extinción de su contrato de trabajo, tendrá derecho a optar entre las condiciones pactadas en ese hipotético expediente de regulación y las pactadas en el presente expediente de regulación (llámese prejubilaciones o el nivel de indemnizaciones que se pacte), siendo decisión única y exclusiva del trabajador el poder acogerse a cualquiera de las condiciones pactadas, entre todas las que considere que puedan ser más beneficiosa para el trabajador".

CUARTO

Los actores trabajadores de Tableros del Sur S.A. entraron dentro del bloque de recolocaciones, siendo adscritos a la empresa Forestal Mobel S.L. los Sres. Eulogio , Ismael , Antonia y Segismundo ; los Sres. Raimundo , Jose Daniel , Adrian , Blas y Pedro Francisco fueron adscritos a la empresa Despieces de Muebles S.L. Los actores reciben comunicación de la empresa poniendo de manifiesto la subrogación y reconociéndoles derechos como mejoras de las condiciones previstas en el convenio, expresando que "el nivel retributivo antes garantizado se incrementará en los porcentajes de subida del convenio colectivo; la diferencia existente entre el salario anual garantizado y el establecido en el convenio colectivo se abonará mediante un complemento personal ni absorbible ni compensable, abonable en catorce mensualidades". Dichas mejoras son las siguientes:

NOMBREANTIGÜEDADSALARIO ANUALBRUTOCATEGORÍA

D. Eulogio 01/06/9515.893,77OFICIAL 2a

D. Ismael 16/05/9612.49142BASCULERO

D. Raimundo 27/01/9715.713 37OFICIAL 2a

D. Jose Daniel 19/01/9513.044 81P E Ó NESPECIALISTA

Adrian 12/12/9415.882,26OFICIAL 2a

Segismundo 05/12/9413.605,44AYUDANTE

D°. Antonia 12/09/9611.408LIMPIADORA

D. Blas 03/10/9416.103,89OFICIAL 2a

Pedro Francisco 13/05/97 11.448,53 PEÓN ESPECIALISTA

QUINTO

Los actores tras la recolocación prestan todos sus servicios en el mismo centro de trabajo ubicado en la Carretera Sevilla-Málaga salida 14A. Despieces del Mueble S.L. y Forestal Mobel S.L. instaron el 21/05/07 expediente de regulación de empleo para la extinción de la totalidad de los contratos, recayendo resolución de la Autoridad Laboral de fecha 24/07/07 por la que no se autoriza dicha extinción; el 03/08/07 formula nueva solicitud recayendo nueva resolución denegatoria.

SEXO: En fecha 20/12/07 los actores reciben carta de la empresa notificándole el despido por la entidad Forestal Mobel S.L. y Despieces de Mueble S.L., del tenor siguiente:

despido disciplinario con efectos desde el día 20 de diciembre de 2007.

Tras comprobar su actuación llevada a cabo como empleado con categoría de Ayudante, de esta compañía durante estas últimas semanas, se ha comprobado que reiteradamente viene incumpliendo con las instrucciones concretas que se le han venido dando por sus superiores en el desempeño de su puesto de trabajo, faltando a la diligencia, respeto y atención a las ordenes que se le habían transmitido y que ha determinado, a partir de la falta respeto y obediencia que debe a sus superiores una disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo pactado.

Los hechos relatados aparecen tipificados en el artículo 54.2.b) y e) del Estatuto de los Trabajadores , que establece como causa de despido b) la indisciplina o desobediencia en el trabajo y d) la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.

SÉPTIMO

El 21/12/07 reciben comunicación por burofax reconociendo la improcedencia del despidoy optando por la indemnización cifrada en las cantidades siguientes:

NOMBRE EUROS

D. Eulogio 31.075,00

D. Ismael 22.622,00

D. Raimundo 28.144,00

D. Jose Daniel 21.989,00

D. Adrian 32.313,00

D. Segismundo 29.963,00

Dª Antonia 19.842,00

D. Blas 33.320,00

D. Pedro Francisco 20.687,00

OCTAVO

Los actores estiman que debe serle reconocido el derecho a suscribir un plan de jubilación o subsidiariamente abonarles el importe del plan de prejubilación en las cantidades siguientes:

. Eulogio 190.289,02 euros

. Ismael 119.978,49 euros

. Adrian 1 174.055,15 euros

. Segismundo 198.329,47 euros

. Blas 122.887,82 euros

. Pedro Francisco 139.331,14 euros

Subsidiariamente estiman que la indemnización de 45 días por año de servicio dado la antigüedad y salario debe ser la siguiente:

D. Eulogio 32.956,87 euros

D. Ismael 24.302,25 euros

D. Adrian 35.425,08 euros

D. Segismundo 30.497,25 euros

D. Blas 35.354,90 euros

D. Pedro Francisco 21.707,47 euros

D. Raimundo 28.664,58 euros

D. Jose Daniel 28.614,93 euros

Da Antonia...

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