STSJ Aragón 112/2014, 24 de Febrero de 2014

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2014:168
Número de Recurso68/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución112/2014
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00112/2014

T.S.J ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

NIG: 50297 34 4 2014 0102477 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000068 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 1160/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 4 de ZARAGOZA

Recurrente: INDUSTRIAS HIDRAULICAS PARDO S.A. INDUSTRIAS HIDRAULICAS PARDO S.A.

Abogado: ARTURO ACEBAL MARTIN

Rollo número 68/2014

Sentencia número 112/2014

M

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a veinticuatro de febrero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 68 de 2014 (autos núm. 1160/2012), interpuesto por la parte demandada INDUSTRIAS HIDRÁULICAS PARDO, S.A., siendo demandante D. Balbino y codemandados

D. Cosme, D. Everardo, D Higinio, D. Leandro, D. Olegario, D. Santos, D. Jose Pedro, D. Juan Manuel, D. Anibal, D. Casiano, D. Epifanio, D. Genaro, D. Jorge, D. Melchor, D. Romualdo, D. Jose Luis, D. Jesús Manuel, D. Alexis, D. Carmelo, D. Emilio, D. Gerardo, D. Jon, D. Narciso,

D. Segismundo, D. Carlos Jesús, D. Pedro Francisco, D. Arsenio, D. Constancio, D. Fabio, y D. Ildefonso, siendo parte el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y el MINISTERIO FISCAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Zaragoza, de fecha treinta de julio de dos mil trece, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda sobre despido por D. Balbino contra Industrias Hidráulicas Pardo, S.A., y otros ya nombrados, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha treinta de julio de dos mil trece, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda formulada por D. Balbino, contra la empresa INDUSTRIAS HIDRÁULICAS PARDO S.A., y contra Cosme ; Everardo ; Higinio ; Leandro ; Olegario ; Santos ; Jose Pedro ; Juan Manuel, y contra Anibal ; Casiano ; Epifanio ; Genaro ; Jorge ; Melchor ; Romualdo ; Jose Luis

; Jesús Manuel ; Alexis ; Carmelo ; Emilio ; Gerardo ; Jon ; Narciso ; Segismundo ; Carlos Jesús

; Pedro Francisco ; Arsenio ; Constancio ; Fabio ; Y Ildefonso y contra el Ministerio Fiscal, declaro la nulidad del despido efectuado en fecha 31-10-12, condenando a la empresa demandada a la readmisión del actor y a que le indemnice con 6.000 por daño moral euros, y al abono, en todo caso, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta su readmisión.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

" 1º: D. Balbino ha venido prestando sus servicios profesionales para la empresa INDUSTRIAS HIDRÁULICAS PARDO SA. con categoría de oficial de 2ª desde el 18-5-1999, con salario de 73,98 euros diarios con prorrata de pagas extras.

El actor venía desarrollando su trabajo en la Sección de almacén hasta febrero de 2011, momento en que es trasladado a la sección de mecanizado (soldadura), según carta de la empresa en la que se le comunica este cambio de funciones a realizar al tener la empresa que redistribuir funciones de trabajadores cuya relación laboral fue extinguida.

  1. : El actor ostenta la condición miembro del comité de empresa desde hace más de 9 años, y en concreto su último mandato data de las elecciones que tuvieron lugar el pasado 10-3-2011 habiendo resultado elegidos 4 trabajadores de CC.OO y 4 de UGT como miembros del Comité de empresa.

    Consta acreditado que el actor dirigió carta a D. Luis Carlos de RR.HH. de IHP el 24-11-11 instándole a cesar en sus hostilidades hacia el actor y hacia el sr. Serafin para evitar posibles denuncias ante los organismos competentes por conducta antisindical y para que reconsiderara su postura y aceptara con total normalidad "nuestra elección como representantes de los trabajadores y de una manera democrática respete nuestro derecho a discrepar y a opinar diferente".

    El sr. Luis Carlos, que cesó en la empresa con carácter previo al despido que nos ocupa ha vuelto a la empresa de la mano del nuevo accionariado a desempeñar el cargo de Director General.

  2. : En fecha 23-11-2010 la empresa demandada y los representantes de los trabajadores alcanzaron un acuerdo ante el SAMA de desconvocatoria de huelga acordada en el marco de un expediente de regulación de empleo, consistiendo el citado acuerdo, entre otros extremos, en determinadas garantías indemnizatorias para los trabajadores afectados por el despido objetivo, hasta un máximo de 49 trabajadores. En este acuerdo se incluía también un apartado sobre "determinación de posiciones afectadas" en el que se decía que los puestos de trabajo pendientes de amortizar, serán designados por la empresa en aplicación de los criterios objetivos de carácter económico, técnico, organizativo o productivo que concurran en cada puesto a amortizar. En dicho acuerdo igualmente se incluía una garantía de mantenimiento de las condiciones de extinción en caso de ser necesaria la amortización de puestos de trabajo tras la finalización de ese ERE a todos aquellos trabajadores cuyo contrato se viera extinguido por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas hasta el 31-12-2012. La Asamblea de trabajadores previamente había aceptado la propuesta de la empresa.

  3. : En fecha 14-9-2012, en el marco de nuevo de una huelga indefinida, la empresa y los representantes de los trabajadores alcanzaron un acuerdo ante el SAMA, ratificando el preacuerdo sometido a votación de la Asamblea de trabajadores, entre otros, en los siguientes términos:

    "Consecuentemente, el Comité de Empresa, en caso de producirse esta circunstancia -es decir, la incorporación de un nuevo accionariado a IHP-, por haber sido así ratificado por la Asamblea de Trabajadores, consiente expresamente y asume, sin ningún tipo de reclamación los siguientes puntos:

PRIMERO

El Comité de Empresa acepta la realización de un ERE de extinción depuestos de trabajo, que afecte al 50% de la plantilla actual, en los términos económicos pactados en el acuerdo de diciembre de 2010. El 100% de la plantilla estará sujeta a esta reducción sin excepciones de ningún tipo ni de personas. Los trabajadores voluntarios tendrán preferencia para ser incluidos, siempre a criterio de la parte compradora. Los mayores de 55 años que se acojan estarán regidos por el Convenio Regulador legalmente vigente" En dicho acuerdo ante el SAMA, se aceptaba la minoración de salarios brutos, reducción del tiempo de bocadillo, y se acordaba que la totalidad de los salarios pendientes serían liquidados como máximo a una semana vista del cierre de la operación de compra. Con esos acuerdos se desconvocaba la huelga indefinida.

En la firma del acta de acuerdo ante el SAMA el actor añadió a su firma el inciso "por mandato de la asamblea".

  1. : La asamblea de trabajadores previamente el día 13-9-12 había acordado a mano alzada por mayoría de votos los puntos impuestos por la dirección de la empresa para la entrada del nuevo accionariado en la empresa. La dirección de IHP trasladó a los representantes de los trabajadores, los cuales lo transmitieron a la Asamblea de trabajadores, que el nuevo accionariado, para comprar la empresa, había exigido una reducción de la plantilla del 50%, así como que los miembros del Comité de empresa entrasen al igual que el resto de la plantilla en ese expediente de regulación de empleo. Dicha Asamblea de trabajadores aceptó estas condiciones del nuevo accionariado. La plantilla...

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