SAP Barcelona 181/2005, 11 de Marzo de 2005

PonenteMARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE
ECLIES:APB:2005:2167
Número de Recurso703/2004
Número de Resolución181/2005
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA N ú m. 181/2005

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a once de marzo de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 18/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Terrassa , a instancia de D. Bruno , contra D. Simón ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de Junio de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por el Procurador don RAÚL RODRÍGUEZ NIETO, en nombre y representación de don Bruno , contra don Simón , DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al expresado demandado de los pedimentos formulados en su contra, con expresa imposición a la parte demandante de las costas causadas en este pleito".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 10 de Marzo de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada, excepto en lo que se opongan a los stes

PRIMERO

En resoluciones precedentes, a vía de ej, rollos 609-99, 616-99 o 114-2000, la Sala exponía: La nueva legislación arrendaticia sanciona como ya hiciera la precedente en su artc 27.2.a, con la resolución de pleno derecho del contrato de arrendamiento, la falta de pago de la renta en que consiste la principal obligación del arrendatario, sin que ni antes ni ahora se exigiera que se tuvieran que adeudar varias mensualidades para la viabilidad de la acción o presentación del escrito rector, de donde se infiere que, producido el incumplimiento, el acreedor es libre desde entonces, en cualquier momento, de impetrar el auxilio judicial para la obtención de la recuperación posesoria, si quiera cuando menos debe exigirse se adeude una mensualidad completa, pues, en caso contrario, mas que impago debe hablarse de mero retraso. Por otra parte, la nueva legislación y en reforma aplicable también al presente supuesto, ha sido más restrictivo con la posibilidad de enervar la acción, en evitación de que el arrendatario pueda realizar sucesivos incumplimientos y evitar el desahucio mediante la ulterior consignación, y así el artc 1563 de la

L.E.Civil en su nueva redacción en su nº 2 ya establece que la enervación no tendrá lugar cuando se hubiera producido otra con anterioridad. Ello hace que deba examinarse con minuciosidad, en cada caso, la conducta de las partes, para determinar si realmente existe una voluntad de impago.

Asimismo, ha de...

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