STSJ Galicia 6192/2016, 4 de Noviembre de 2016
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2016:8246 |
Número de Recurso | 2045/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 6192/2016 |
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 27028 44 4 2014 0003458
RSU RECURSO SUPLICACION 0002045 /2016
Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001133 /2014
Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES
RECURRENTE/S: Martin GERMAN VAZQUEZ DIAZ
RECURRIDO/S: CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR LETRADO COMUNIDAD
ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A Coruña, a cuatro de Noviembre de dos mil dieciséis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 2045/2016 interpuesto por D. Martin contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 DE LUGO, siendo Ponente ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Martin en reclamación de Otros Dchos. Laborales, siendo demandada la Consellería do Medio Rural e Do Mar (Xunta de Galicia). En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 1133/14 sentencia con fecha 15 de febrero de 2016 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.-D. Martin, mayor de edad, con DNI n° NUM000, vino prestando servicios para la CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL E DO MAR, en virtud de contrato de obra o servicio determinado, celebrado al amparo del artículo 15 del ET, en los siguientes periodos: 15 de julio de 2009 a 14 de octubre de 2009, 15 de julio de 2010 a 14 de septiembre de 2010 y 15 de julio de 2011 a 26 de septiembre de 2011. Tras el cese en esta última fecha, se incorporó voluntariamente a las listas de contratación reguladas por el Decreto 3712006, de 6 de marzo, por el que se regula el nombramiento de personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia.// SEGUNDO.- Por Resolución da Consellería de Facenda, de data 5 de julio de 2012, se ordenó la publicación del Acuerdo del Consello da Xunta de Galicia, de ese misma fecha, por el que se aprobó la modificación de la relación de puestos de trabajo para la Consellería do Medio Rural e do Mar, por la que se procedió a la creación de 436 puestos de personal laboral adscritos al Servicio de Prevención e Defensa contra Incendios Forestales para dar apoyo en la campaña de verano, procediéndose a la contratación de trabajadores bajo la modalidad de contratos de interinidad para cubrir eses puestos de trabajo con carácter discontinuo, con periodo máximo de actividad anual de 3 meses. En la actualidad los citados 436 puestos se reflejan en la nueva relación de puestos de trabajo de la Consellería do Medio Rural e do Mar aprobada por Acuerdo del Consello da Xunta de Galicia de 24 de julio de 2013.//TERCERO.- En fecha 16 de julio de 2012 se realizó llamamiento previsto en el Decreto 37l2006 para la selección de trabajadores que habrían de cubrir vacantes, resultando seleccionado el trabajador demandante, que suscribió contrato de interinidad el 25 de julio de 2012 para ocupar un puesto fijo discontinuo con una duración anual en la prestación de servicios de un máximo de 3 meses al año, disponiendo su cláusula séptima que la duración del contrato se extenderá desde el 25 de julio de 2012 hasta que se reincorpore el/la titular del puesto NUM001 o el puesto se cubra, se reconvierta o se amortice por los procedimientos reglamentarios.//CUARTO.- El demandante trabaja como conductor motobomba SPDCIF, Grupo IV, categoría 33, siendo de aplicación a la relación laboral lo establecido en el Convenio Colectivo único para el Personal Laboral de la Xunta de Galicia.//QUINTO.- El actor no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical.//SEXTO.- El trabajador formuló reclamación previa el 29 de agosto de 2014, que no ha sido estimada."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por D. Martin, contra la entidad CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR, absuelvo a la demandada de todas las pretensiones ejercitadas frente a ella."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el trabajador el rechazo de su demanda, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 3.2 Condiciones especiales del personal del SPCIF, incluidas en el V CCÚPLXG, en relación a los artículos 1.281,
1.283 y 1.284 del Código Civil .
1.- La cuestión a este conflicto se ha resuelto ya por esta Sala (para todas, SSTSJ Galicia 29/06/16 R. 5004/15, 29/06/16 R. 4857/15, 29/06/16 R. 4791/15, 25/05/16 R. 2713/15, 29/04/16 R. 3707/15, 29/03/16 R. 2292/15, 29/02/16 R. 2590/15, 29/02/16 R. 1828/15, 29/02/16 R. 1683/15, 16/07/15 R. 1034/14, etc.), argumentación que reproducimos y acogemos: «La lectura de la Ley 3/2007 de 9 de abril, junto con las resoluciones en las que se publica anualmente cual es la época de peligro alto de incendios forestales, así como de las Condiciones especiales de trabajo del SPDCIF de la Xunta de Galicia que figura como Anexo al V Convenio único del personal laboral de la Xunta de Galicia, junto con la Resolución de 13 de febrero de 2009 por la que se aprueba el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de febrero de 2009 por la que se aprueba la RPT de la Consellería do Medio Rural, y asimismo junto con la Resolución de 5 de julio de 2012 por la que se ordena la publicación del acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 5 de julio de 2012 por la que se aprueba la modificación de la RPT de la Consellería do Medio Rural e do Mar, acredita que la versión de los hechos dada por la demandada es la versión real de lo acontecido. Así, la Consellería para reforzar su plantilla, ha venido acudiendo durante los meses de verano que son los declarados como de peligro alto de incendio, a la realización de contratos temporales bajo la modalidad de interinidad.
Pues bien, en relación con este tipo de contratación durante esos meses estivales está claro que la contratación por interinidad es inadecuada. Y así ya ha sido resuelto por el Tribunal Supremo desde la sentencias de 22 de septiembre de 2011 (rec. 12/2011 ), 29 de septiembre de 2011 (rec. 3135/2010 ), 12 de marzo de 2012 (rec. 2152/2011 ), 24 de Abril del 2012 (rec: 2260/2011 ), entre otras, en donde expresamente dicho Tribunal, modificando el criterio precedente de dicha Sala con...
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