STSJ Galicia 1285/2017, 9 de Marzo de 2017

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2017:1538
Número de Recurso3346/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1285/2017
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax: 881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2014 0003460 Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003346 /2016 PM

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001132 /2014

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Adriana

ABOGADO/A: GERMAN VAZQUEZ DIAZ

RECURRIDO/S D/ña: CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a nueve de marzo de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3346/2016, formalizado por Adriana, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1132/2014, seguidos a instancia de Adriana frente a CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Adriana presentó demanda contra CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinticinco de abril de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

Dª. Adriana presta sus servicios durante tres meses al año (en las temporadas de alto riesgo de incendio) como trabajador por cuenta y orden de la CONSELLERÍA

DO MEDIO RURAL de la XUNTA DE GALICIA, con antigüedad desde el 09/07/2010, categoría profesional de vigilante fijo (grupo V,

categoría 10 B) y centro de trabajo en el Distrito Forestal VI Mariña Lucense, a cambio de la retribución mensual correspondiente.

Segundo

En concreto, D. Adriana prestó servicios por cuenta y orden de la CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL de la XUNTA DE GALICIA en los siguientes períodos: - Del 16/06/2007 al 15/10/2007. - Del 09/07/2010 al 08/10/2010. - Del 15/07/2011 al 29/09/2011. - Del 25/07/2012 al 24/10/2012 -Del 01/07/2013 al 30/09/2013. - Del 01/07/2014 al 30/09/2014. Tercero.- El 21 de abril de 2014, el Juzgado de lo Social número Dos de Lugo dictó sentencia en los autos 515/2013, sobre reconocimiento de derecho, cuyo fallo reza literalmente: "Que, estimando la demanda presentada por DOÑA Adriana contra la CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL E DO MAR DA XUNTA DE GALICIA, debo declarar y declaro que la relación laboral que vincula a la actora con la demandada es la de indefinida discontinua desde el 9 de julio de 2010, con las consecuencias legales inherentes a tal declaración". El contenido de la referida sentencia consta a los folios 67 a 75 de las actuaciones y aquí se da por íntegramente reproducido. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el 14 de octubre de 2015, dictó sentencia en el Recurso de Suplicación 2962/2014, cuyo fallo dispone expresamente: "Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la XUNTA DE GALICIA, contra la sentencia del juzgado de lo social número dos de Lugo, en juicio seguido a instancias de Da Adriana, contra la recurrente, la Sala la confirma íntegramente y condena a la recurrente a abonar al letrado impugnante del recurso la cantidad de 601 € en concepto de honorarios". El contenido de la sentencia dictada en el recurso de suplicación consta a los folios 62 a 66 de las actuaciones y aquí se da por íntegramente reproducido. Cuarto.- Por Resolución de la Consellería de Facenda de la Xunta de Galicia de 5 de julio de 2012 se ordenó la publicación del Acuerdo del Consello da Xunta de Galicia de 5 de julio de 2012 por el que se aprobó la modificación de la relación de puestos de trabajo de la CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL E DO MAR (DOG de 9 de julio de 2012), procediéndose a la creación de 436 puestos de personal laboral adscritos al Servicio de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales (en adelante, SPDCIF) para dar apoyo en la campaña de verano de alto riesgo de incendio. Esos 436 puestos se reflejan en la nueva relación de puestos de trabajo de la CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL E DO MAR de la XUNTA DE GALICIA, aprobada por el Acuerdo del Consello da Xunta de Galicia de 24 de julio de 2013 y cuya publicación ordenó la Consellería de Facenda por Resolución de 26 de julio de 2013 (DOG n° 147, de 2 de agosto de 2013). Quinto.- El 22 de agosto de 2014, D. Adriana presentó reclamación administrativa previa a la vía judicial, interesando se reconociese su derecho a ser contratado período ininterrumpido mínimo de nueve meses al año, ante la CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL de la XUNTA DE GALICIA, que desestimó la reclamación previa por resolución de fecha 24 de octubre de 2014.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Desestimo la demanda presentada por Dª. Adriana, representada por el letrado Sr. Vázquez Díaz, contra la CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL de la XUNTA DE GALICIA, representada por la letrada de la Xunta de Galicia Sra. Pereira de la Riera, y, en consecuencia, previo rechazo de la excepción de cosa juzgada material opuesta por la parte demandada, absuelvo a ésta de todos los pedimentos planteados en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador el rechazo de su demanda, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 3.2 Condiciones especiales del personal del SPCIF, incluidas en el V CCÚPLXG, en relación a los artículos 1.281,

1.283 y 1.284 del Código Civil . SEGUNDO.- 1.- La cuestión a este conflicto se ha resuelto ya por esta Sala (para todas, SSTSJ Galicia 04/11/16 R. 2045/16, 29/06/16 R. 5004/15, 29/06/16 R. 4857/15, 29/06/16 R. 4791/15, 25/05/16 R. 2713/15, 29/04/16 R. 3707/15, 29/03/16 R. 2292/15, 29/02/16 R. 2590/15, 29/02/16 R. 1828/15, 29/02/16 R. 1683/15, 16/07/15 R. 1034/14, etc.), argumentación que reproducimos y acogemos: «La lectura de la Ley 3/2007 de 9 de abril, junto con las resoluciones en las que se publica anualmente cual es la época de peligro alto de incendios forestales, así como de las Condiciones especiales de trabajo del SPDCIF de la Xunta de Galicia que figura como Anexo al V Convenio único del personal laboral de la Xunta de Galicia, junto con la Resolución de 13 de febrero de 2009 por la que se aprueba el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de febrero de 2009 por la que se aprueba la RPT de la Consellería do Medio Rural, y asimismo junto con la Resolución de 5 de julio de 2012 por la que se ordena la publicación del acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 5 de julio de 2012 por la que se aprueba la modificación de la RPT de la Consellería do Medio Rural e do Mar, acredita que la versión de los hechos dada por la demandada es la versión real de lo acontecido. Así, la Consellería para reforzar su plantilla, ha venido acudiendo durante los meses de verano que son los declarados como de peligro alto de incendio, a la realización de contratos temporales bajo la modalidad de interinidad.

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