STSJ Galicia 4336/2015, 16 de Julio de 2015

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2015:6124
Número de Recurso1034/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4336/2015
Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO -ANPLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2013 0002463

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001034 /2014 AN

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000601 /2013 SOCIAL 1 OURENSE

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR, Virtudes

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD, MARTA GALVEZ MARQUINA

PROCURADOR:, BEGOÑA MILLAN IRIBARREN

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña:

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO.SRA.Dª ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO.SR.D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMO.SRA.Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a dieciséis de Julio de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001034 /2014, formalizado por el/la Letrado/a de la Xunta de Galicia, en nombre y representación de CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR, y por el Letrado/a D/Dª MARTA GALVEZ MARQUINA, en nombre y representación de D/Dª Virtudes, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000601 /2013, seguidos a instancia de Virtudes frente a CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Virtudes presentó demanda contra CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinticuatro de Octubre de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO.- La actora Dª Virtudes vino prestando servicios para la Consellería demandada, con la categoría profesional de Emisorista de defensa contra incendios, mediante los siguientes contratos: -De 16/06/2007 al 15/10/2007: contrato para obra o servicio determinado del plan PLADIGA. -De 01/07/2009 al 06/10/2009: contrato para obra o servicio determinado del plan PLADIGA. -De 01/07/2010 al 30/09/2010: contrato para obra o servicio determinado del plan PLADIGA. -De 01/07/2011 al 26/10/2011: contrato para obra o servicio determinado del plan PLADIGA. -De 21/07/2012 al 20/10/2012: contrato de interinidad para la cobertura del puesto NUM000 . -De 01/07/2013: contrato laboral temporal de emisorista de defensa contra incendios forestales.- SEGUNDO.- Formulada reclamación previa en fecha 5 de agosto de 2013, fue desestimada por resolución de 9 de octubre de 2913, presentando demanda la actora ante el Decanato el 12 de setiembre de 2013.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando en parte la demanda formulada por Dª Virtudes contra la CONSELLERÍA DE MEDIO RURAL Y DEL MAR, debo declarar y declaro indefinida-discontinua la relación laboral que une a las partes, condenando a la Consellería demandada a estar y a pasar por esta declaración."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR, Virtudes formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por las contrapartes respectivamente.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 3 de marzo de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 15 de julio de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

DÑA. Virtudes interpone en su día demanda contra la CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR en la que solicita que se dicte sentencia por la que :

- Se declare la existencia de una relación laboral fija- discontínua entre la demandante y la demandada desde el 16 de junio de 2007.

- Se condene a la Consellería de Medio Rural y del Mar a estar y pasar por tal declaración.

- Se condene a la Consellería de Medio Rural y del Mar a contratar a la actora por un periodo ininterrumpido de nueve meses al año y a las demás conciencias inherentes a la declaración de la relación como fija- discontinua.

La sentencia de instancia estima la demanda y declara que la relación laboral existente entre las partes es de naturaleza indefinida discontinua, condenando a la Consellería demandada a estar y pasar por dicha declaración, pero desestima la petición en lo que se refiere a la petición de ser contratada durante nueve meses al año al entender que la actora nunca fue contratada por periodos de nueve meses, limitándose su contratación a épocas estivales de peligro alto. Frente a dicho pronunciamiento se alzan ambas partes: la demandada para solicitar que se declare la licitud de los contratos temporales suscritos entre las partes y la demandante para que se reconozca su derecho a ser contratada durante nueve meses al año. Ambos recursos son impugnados de adverso.

SEGUNDO

Como se acaba de señalar la parte actora formula recurso de suplicación contra la sentencia de instancia sustentándolo en un único motivo del apartado c) del art. 193 LRJS alegando que la sentencia de instancia infringe el artículo 3.2. de las Condiciones Especiales de Trabajo del Personal del Servicio de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales (SPCIF) del V Convenio Único para el personal Laboral de la Xunta de Galicia en relación con el art. 3.1.b) del ET .

Dicho artículo dispone expresamente: " A fin de contribuir en la mejora de la estabilidad laboral del personal del SPDCIF se acuerda, con efectos desde el año 2008, la contratación por un periodo ininterrumpido de nueve meses del personal laboral fijo- discontinuo".

Y añade en un segundo párrafo cuyo contenido omite la recurrente: " La Consellería de Medio Rural, como consecuencia de la mejora de los resultados de la política de prevención, se compromete a extender los contratos del personal fijo- discontinuo del SPDCIF hasta nueve, modificando la RPT actual. Las tareas de este colectivo serán prioritariamente la prevención en los meses en que haya un menor riesgo de incendios forestales y de vigilancia y extinción en temporada de alto riesgo".

El recurso de la trabajadora se ciñe a determinar a si extensible a su situación la ampliación del periodo de contratación, al entender que a tal efecto es equiparable la condición de fijo discontínuo a la de indefinido discontinuo que es la que le reconoce la sentencia de instancia. Por lo tanto lo primero que hemos de resolver es precisamente si procede confirmar este pronunciamiento de instancia, que es precisamente lo discutido en el recurso de suplicación formulado por la Consellería demandada por lo que empezaremos por resolver este recurso.

La Consellería sustenta su recurso en el apartado c) del art. 193 LRJS alegando que la sentencia de instancia infringe lo dispuesto en el art. 7.5 b) del Convenio Colectivo en relación con lo dispuesto en los art. 3 y 5 del Decreto 37/2006 de 6 de marzo por el que se regula el nombramiento del personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia. Esta recurrente señala, - por remisión a lo argumentado en la resolución por la que se desestima la reclamación administrativa previa-, que la firma del acuerdo sobre condiciones especiales de trabajo del personal do SPDCIF de la Xunta de Galicia con entrada en vigor el 3 de noviembre de 2008 supuso que el personal que prestaba servicios hasta esa fecha como discontinuo durante seis meses extendiera su prestación de servicios a 9 meses al año tal como se recogía en el propio acuerdo anexo al V Convenio Colectivo Único, y ello sin perjuicio de que en los meses de peligro alto de incendio, que de forma reiterada se viene estableciendo entre los meses de 1 de julio y el 30 de septiembre de cada año, se viniese reforzando la plantilla mediante contrataciones temporales. Una vez que tras reiteradas campañas la Xunta hubo detectado que dichas condiciones- necesidad de refuerzo de la plantilla - se producen de una forma cíclica y por ese periodo, - siempre de 3 meses, en campaña de verano en época de alto riesgo, se decidió por Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 5 de julio de 2012, la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Consellería de Medio Rural e do Mar, publicada en el DOG de 9 de julio de 2012, creándose así 436 puntos de trabajo en dicha Consellería con la finalidad de reforzar con carácter fijo y estructural el dispositivo...

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