STSJ Galicia 1302/2017, 10 de Marzo de 2017

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2017:1627
Número de Recurso3342/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1302/2017
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2014 0003465

Equipo/usuario: BC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003342 /2016 . BC

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001135 /2014

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Victoriano

ABOGADO/A: GERMAN VAZQUEZ DIAZ

RECURRIDO/S D/ña: CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a diez de marzo de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003342/2016, formalizado por el LETRADO D. XERMÁN VÁZQUEZ DÍAZ, en nombre y representación de Victoriano, contra la sentencia número 154/2016 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de LUGO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001135/2014, seguidos a instancia de Victoriano frente a CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Victoriano presentó demanda contra CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 154/2016, de fecha veintiséis de abril de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

D. Victoriano presta sus servicios durante tres meses al año (en las temporadas de alto riesgo de incendio) como trabajador por cuenta y orden de la CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL de la XUNTA DE GALICIA, con antigüedad desde el 25/07/2012, categoría profesional de conductor de motobomba (grupo IV, categoría 033) y centro de trabajo en el Distrito Forestal IX Lugo-Sarria, a cambio de la retribución mensual correspondiente.

Segundo

En concreto, D. Victoriano prestó servicios por cuenta y orden de la CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL de la XUNTA DE GALICIA en los siguientes períodos: Del 25/07/2012 al 24/10/2012. Del 01/07/2013 al 30/09/2013. Del 01/07/2014 al 30/09/2014. Tercero.- El 24 de julio de 2012,

D. Victoriano y la CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL E DO MAR de la XUNTA DE GALICIA suscribieron contrato temporal (con duración pactada desde el 25 de julio de 2012 y hasta que se reincorporase el titular del puesto NUM000 o el puesto se cubra, se reconvierta o amortice por los procedimientos reglamentarios), por el que el primero se comprometía a prestar servicios de prevención y defensa contra incendios forestales, de conformidad con las necesidades de programación que demande la temporada de alto riesgo en la campaña de verano, establecida por la empleadora, como conductor de motobomba fijo discontinuo incluido en el grupo profesional IV categoría 33, estipulándose que la duración máxima sería de tres meses cada año natural, con posibilidad de suspensión o reanudación de demandarlo la citada programación. El contenido del contrato consta a los folios 17, 58 Y 59 de las actuaciones y aquí se da por íntegramente reproducido. Cuarto.- Por Resolución de la Consellería de Facenda de la Xunta de Galicia de 5 de julio de 2012 se ordenó la publicación del Acuerdo del Consello da Xunta de Galicia de 5 de julio de 2012 por el que se aprobó la modificación de la relación de puestos de trabajo de la CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL E DO MAR (DOG de 9 de julio de 2012), procediéndose a la creación de 436 puestos de personal laboral adscritos al Servicio de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales (en adelante, SPDCIF) para dar apoyo en la campaña de verano de alto riesgo de incendio. Esos 436 puestos se reflejan en la nueva relación de puestos de trabajo de la CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL E DO MAR de la XUNTA DE GALICIA, aprobada por el Acuerdo del Consello da Xunta de Galicia de 24 de julio de 2013 y cuya publicación ordenó la Consellería de Facenda por Resolución de 26 de julio de 2013 (DOG n° 147, de 2 de agosto de 2013). Quinto.- El 27 de agosto de 2014, D. Victoriano presentó reclamación administrativa previa a la vía judicial, interesando se reconociese su derecho a ser contratado período ininterrumpido mínimo de nueve meses al año, ante la CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL de la XUNTA DE GALICIA, que desestimó la reclamación previa por resolución de fecha 22 de octubre de 2014.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Desestimo la demanda presentada por D. Victoriano, representado por el letrado Sr. Vázquez Díaz, contra la CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL de la XUNTA DE GALICIA, representada por la letrada de la Xunta de Galicia Sra. Pereira de la Riera, y, en consecuencia, absuelvo a la demandada de todos los pedimentos planteados en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda recurre la parte actora articulando un único motivo de suplicación, al amparo del art. 193. c) de la LRJS, en el que denuncia infracción do apartado 3.2 das Condicións Especiais de Traballo do personal de prevención e defensa contra incendios forestáis do Xunta de Galicia, incluido no 5° Convenio único para o personal laboral da Xunta de Galicia, en relación con lo dispuesto en los arts. 3.1, 1281, 1283 y 1284 del Código Civil, así como del art. 15.8 del Estatuto de los Trabajadores . SEGUNDO.- Partiendo del inalterado relato fáctico, la cuestión litigiosa objeto del presente recurso de suplicación consiste en determinar si el actor tiene derecho a ser contratado por un período de nueves meses ininterrumpidos al año, al amparo del art. 3.2 de las Condiciones Especiales contenidas en el Convenio Colectivo aplicable, tal como señala la sentencia recurrida, o bien, por el contrario, dichas Condiciones Especiales no autorizan a esa contratación ininterrumpida durante nueve meses, tal como sostiene la Xunta de Galicia en su recurso. Y la cuestión ha de resolverse en sentido contrario a lo decidido por la sentencia recurrida, siguiendo el criterio reiterado por esta Sala, entre otras, en las STSJ de Galicia de 16 de julio de 2015 (rec. nº 1034/2014 ), 29 de febrero de 2016 (recursos 1724/2015 y 1791/2015 ), 5 de mayo de 2016 (rec. 2357/2015 ) y 11 de octubre de 2016 (rec. 1598/16), de modo que los argumentos utilizados en dichas Sentencias, han de ser los mismos que aquí se empleen para estimar el recurso de la Xunta de Galicia. Al respecto, procede hacer las siguientes consideraciones:

  1. - La lectura de la Ley 3/2007 de 9 de abril, junto con las resoluciones en las que se publica anualmente cuál es la época de peligro alto de incendios forestales, así como de las Condiciones especiales de trabajo del SPDCIF de la Xunta de Galicia, que figura como Anexo al V Convenio único del personal laboral de la Xunta de Galicia, junto con la Resolución de 13 de febrero de 2009 por la que se aprobó el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de febrero de 2009 relativo a la RPT de la Consellería do Medio Rural, y asimismo junto con la Resolución de 5 de julio de 2012 por la que se ordena la publicación del acuerdo del Consello de la Xunta...

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