STSJ Galicia 6311/2016, 11 de Noviembre de 2016

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2016:8331
Número de Recurso2038/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución6311/2016
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2014 0003476

Equipo/usuario: MB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002038 /2016-CON

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001138 /2014

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Leopoldo

ABOGADO/A: ARACELI VAZQUEZ DIAZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR

ILMA SRA Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR.D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a once de noviembre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002038/2016, formalizado por el/la D/Dª Letrado D. Xermán Vázquez Díaz, en nombre y representación de Leopoldo, contra la sentencia número 85/2016 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de LUGO en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001138/2014, seguidos a instancia de Leopoldo frente a CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Leopoldo presentó demanda contra CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 85/2016, de fecha quince de febrero de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Leopoldo mayor de edad con DNI nº NUM000 vino prestando servicios para la Consellería do Medio Rural e do Mar en virtud de contrato/s de obra o servicio determinado, celebrado al amparo del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en los siguientes periodos: 11 de agosto de 1994 a 30 de septiembre de 1994. 3 de agosto de 1995 a 30 de septiembre de 1995. 28 de junio de 2004 a 30 de septiembre de 2004. 1 de julio de 2005 a 30 de septiembre de 2005. 6 de julio de 2006 a 5 de octubre de 2006. 1 de junio de 2007 a 30 de septiembre de 2007. 16 de noviembre de 2007 a 2 de diciembre de 2007. 15 de julio de 2009 a 14 de octubre de 2009. 15 de julio de 2010 a 14 de octubre de 2010. 27 de julio de 2011 a 26 de octubre de 2011. Tras el cese en esta última fecha se incorporó voluntariamente a las listas de contratación reguladas por el Decreto 37/2006, de 6 de marzo, por el que se regula el nombramiento de personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia./

SEGUNDO

Por resolución de la Consellería de Facenda de 5 de julio de 2012 se acordó la publicación del acuerdo del Consello da Xunta de Galicia del 5 de julio de 2012, por el que se aprobó la modificación de la relación de puestos de trabajo de la Consellería do Medio Rural e do Mar (en adelante RPT) (Diario Oficial de Galicia de 9 de julio de 2012), por la que se procedió a la creación de 436 puestos de personal laboral adscritos al Servicio de Prevención contra Incendios Forestales (en adelante SPCIF) para dar apoyo en la campaña de verano. Procediéndose a la contratación de trabajadores bajo la modalidad de contratos de interinidad para cubrir esos puestos de trabajo de carácter discontinuo, con un periodo máximo de actividad anual de 3 meses. En la actualidad los citados 436 puestos se reflejan en la nueva relación de puestos de trabajo de la Conselleria do Medio Rural e do Mar aprobada por el Consello de la Xunta de Galicia del 24 de julio de 2013./ TERCERO .- En fecha 16 de julio de 2012 se realizó el llamamiento previsto en el Decreto 37/2006 para la selección de trabajadores que habrían de cubrir vacantes resultando seleccionado el trabajador demandante, que suscribió contrato de interinidad el 25 de julio de 2012, para ocupar el puesto fijo discontinuo con una duración anual en la prestación de servicios de un máximo de 3 meses al año disponiendo su clausula séptima que "La duración del contrato se entenderá desde el 25/07/2012 y hasta que se reincorpore el/la titular del puesto NUM001 o el puesto se cubra, se reconvierta o se amortice por los procedimientos reglamentarios."/ CUARTO .- El demandante trabaja como Conductor de motobomba SPDCIF Grupo IV, categoría 33, siendo de aplicación a la relación laboral lo establecido en el Convenio Colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia./ QUINTO .- El actor no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical./ SEXTO .- El trabajador formuló reclamación previa el 22 de agosto de 2014, que no ha sido estimada.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda formulada por D. Leopoldo, contra la entidad Consellería do Medio

Rural e do Mar, absuelvo a la demandada de todas las pretensiones ejercitadas frente a ella.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Leopoldo formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 13 de mayo de 2016.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 11 de noviembre de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra c) del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social, el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicada. La demandante solicita se condene a la Consellería de Medio Rural y del Mar a contratar al actor, por un periodo ininterrumpido de nueve meses al año y a estar y pasar por tal declaración, y hacer los contratos en los próximos llamamientos por una duración de 9 meses ininterrumpidos cada año.

La sentencia de instancia desestima la demanda.

SEGUNDO

Como se acaba de señalar, la parte demandante formula recurso de suplicación contra la sentencia de instancia sustentándolo en un único motivo del apartado c) del art. 193 LRJS alegando que la sentencia de instancia infringe el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores . Art 3.2. del Acuerdo de Condiciones Especiales de Trabajo del Personal del Servicio de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales (SPCIF) de la Xunta de Galicia . Y art 4 del RD 2720/1998 de 18 de diciembre . Art 1281, 1283 y 1284 del Código Civil . Y art 3.1 del mismo texto legal .

Dicho artículo 3.2 dispone expresamente: "A fin de contribuir en la mejora de la estabilidad laboral del personal del SPDCIF se acuerda, con efectos desde el año 2008, la contratación por un periodo ininterrumpido de nueve meses del personal laboral fijo- discontinuo".

Y añade en un segundo párrafo: "La Consellería de Medio Rural, como consecuencia de la mejora de los resultados de la política de prevención, se compromete a extender los contratos del personal fijo-discontinuo del SPDCIF hasta nueve meses, modificando la RPT actual. Las tareas de este colectivo serán prioritariamente la prevención en los meses en que haya un menor riesgo de incendios forestales y de vigilancia y extinción en temporada de alto riesgo".

La Consellería señala, - por remisión a lo argumentado en la resolución por la que se desestima la reclamación administrativa previa-, que la firma del acuerdo sobre condiciones especiales de trabajo del personal do SPDCIF de la Xunta de Galicia con entrada en vigor el 3 de noviembre de 2008 supuso que el personal que prestaba servicios hasta esa fecha como discontinuo durante seis meses extendiera su prestación de servicios a 9 meses al año tal como se recogía en el propio acuerdo anexo al V Convenio Colectivo Único, y ello sin perjuicio de que en los meses de peligro alto de incendio, que de forma reiterada se viene estableciendo entre los meses de 1 de julio y el 30 de septiembre de cada año, se viniese reforzando la plantilla mediante contrataciones temporales. Una vez que tras reiteradas campañas la Xunta hubo detectado que dichas condiciones- necesidad de refuerzo de la plantilla - se producen de una forma cíclica y por ese periodo, - siempre de 3 meses, en campaña de verano en época de alto riesgo, se decidió por Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 5 de julio de 2012, la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Consellería...

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