STSJ Galicia 1091/2016, 29 de Febrero de 2016

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2016:929
Número de Recurso1923/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1091/2016
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2014 0005765

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001923 /2015 MRA -AProcedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001151 /2014

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Lucas

ABOGADO/A: BIRINO MARCOS BAAMONDE

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRª Dª MARIA TERESA CONDE PUMPIDO TOURON

ILMO SR DON LUIS F DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veintinueve de Febrero de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001923 /2015, formalizado por el/la D/Dª MARCOS BAAMONDE BIRINO, en nombre y representación de Lucas, contra la sentencia número 165 /2015 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de VIGO en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001151 /2014, seguidos a instancia de Lucas frente a CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR,siendo Magistrado-Ponente el/ la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Lucas presentó demanda contra CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 165 /2015, de fecha dieciocho de Febrero de dos mil quince

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Primero.- El demandante D. Lucas, mayor de edad y con D. N. I. número NUM000, prestó servicios para la Xunta de Galicia, Consellería do Medio Rural e do Mar, como conductor de motobomba, grupo IV, categoría 33, en el Servizo de Prevención e Defensa contra Incendios Forestáis en el distrito forestal XVIII Vigo Baixo Miño./Segundo.- Incorporado a las listas de contratación reguladas por el Decreto 37/2006, de 6 de marzo, por el que se regula el nombramiento de personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia, se efectuó el llamamiento el 16 de julio de 2012, y el actor fue seleccionado y llamado y prestó servicios del 21 de julio al 20 de octubre de 2012, del 1 de julio al 30 de septiembre de 2013 y del 1 de julio al 30 de septiembre de 2014 por medio de contratos de interinidad a tiempo completo, contratos en los que se disponía:Que prestarían servicios como fijo discontinuo.Que su duración sería de 3 meses en el año natural durante la temporada de alto riesgo en la campaña de verano.Que desempeñaría el puesto NUM001 de la relación de puestos de trabajo "na que consta a observación de campaña de verán alto risco" y su duración sería hasta que se reincorporase el titular de dicho puesto o éste se cubriese, reconvirtiese o amortizase por los procedimientos reglamentarios./Tercero.- Por Resolución de la Consellería de Facenda de fecha 5 de julio de 2012 se ordenó la publicación (que tuvo lugar en el DOGA del 9 de julio) del Acuerdo del Consello da Xunta de Galicia de igual fecha por el que se aprobó la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Consellería do Medio Rural e do Mar por el que se crearon 436 puestos de personal laboral adscritos al Servizo de Prevención e Defensa contra Incendios Forestáis para dar apoyo en la campaña de verano, procediéndose a la contratación de personal mediante contratos de interinidad para cubrir puestos de carácter discontinuo, con un período máximo de actividad anual de 3 meses./Cuarto.- Solicita el demandante que se le reconozca el derecho a ser contratado por un período ininterrumpido de 9 meses con efectos desde la última contratación del 1 de julio de 2014 o subsidiariamente desde el momento en que se formalice de nuevo la relación laboral fija discontinua con la Consellería demandada y se le reconozca ese derecho en las futuras contrataciones con la demandada, a cuyo efecto presentó reclamación previa el día 29 de agosto de 2014, que le fue desestimada mediante resolución de fecha 6 de noviembre.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda interpuesta por DON Lucas frente a la Xunta de Galicia, Conselleria do Medio Rural e do Mar, debo absolver y absuelvo a esta de las pretensiones contra ella deducidas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Lucas formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 23-4-2015.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 29-2-2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra c) del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social, el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicada. La demandante solicitaba se condene a la Consellería de Medio Rural y del Mar a contratar al actor, por un periodo ininterrumpido de nueve meses al año y a estar y pasar por tal declaración, y hacer los contratos en los próximos llamamientos por una duración de 9 meses ininterrumpidos cada año. La sentencia de instancia desestima la demanda. Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte actora para solicitar que se declare el derecho de la demandante y se condene a la Consellería de Medio Rural y del Mar a contratar al actor, por un periodo ininterrumpido de nueve meses al año y a estar y pasar por tal declaración, y hacer los contratos en los próximos llamamientos por una duración de 9 meses ininterrumpidos cada año.

SEGUNDO

Como se acaba de señalar, la parte actora formula recurso de suplicación contra la sentencia de instancia sustentándolo en el apartado c) del art. 193 LRJS alegando que la sentencia de instancia infringe el artículo 3.2. de las Condiciones Especiales de Trabajo del Personal del Servicio de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales (SPCIF) del V Convenio Único para el personal Laboral de la Xunta de Galicia en relación con el art. 15.8 del ET . Y Jurisprudencia que cita.

La solución que hemos de dar al problema jurídico planteado en recurso, es la misma que la que hemos expresado entre otras en sentencias de esta misma Sala recurso, núm. 1873/15 y 1667/15, en las que dijimos:

".....Dicho artículo 3.2 dispone expresamente: "A fin de contribuir en la mejora de la estabilidad laboral del

personal del SPDCIF se acuerda, con efectos desde el año 2008, la contratación por un periodo ininterrumpido de nueve meses del personal laboral fijo- discontinuo".

Y añade en un segundo párrafo: "La Consellería de Medio Rural, como consecuencia de la mejora de los resultados de la política de prevención, se compromete a extender los contratos del personal fijo-discontinuo del SPDCIF hasta nueve meses, modificando la RPT actual. Las tareas de este colectivo serán prioritariamente la prevención en los meses en que haya un menor riesgo de incendios forestales y de vigilancia y extinción en temporada de alto riesgo".

La Consellería señala, - por remisión a lo argumentado en la resolución por la que se desestima la reclamación administrativa previa-, que la firma del acuerdo sobre condiciones especiales de trabajo del personal do SPDCIF de la Xunta de Galicia con entrada en vigor el 3 de noviembre de 2008 supuso que el personal que prestaba servicios hasta esa fecha como discontinuo durante seis meses extendiera su prestación de servicios a 9 meses al año tal como se recogía en el propio acuerdo anexo al V Convenio Colectivo Único, y ello sin perjuicio de que en los meses de peligro alto de incendio, que de forma reiterada se viene estableciendo entre los meses de 1 de julio y el 30 de septiembre de cada año, se viniese reforzando la plantilla mediante contrataciones temporales. Una vez que tras reiteradas campañas la Xunta hubo detectado que dichas condiciones- necesidad de refuerzo de la plantilla - se producen de una forma cíclica y por ese periodo, - siempre de 3 meses,...

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