STSJ Galicia 2514/2016, 29 de Abril de 2016
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2016:2926 |
Número de Recurso | 3707/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 2514/2016 |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL
SECRETARIA BARRIO CALLE-Apoyo-RJ
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 36057 44 4 2015 0001725
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0003707 /2015
Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000341 /2015
Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES
RECURRENTE: Avelino
GRADUADA SOCIAL: ROSA ANA ALVAREZ BASTERO
RECURRIDO: CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR
ABOGADO: LETRADO COMUNIDAD
ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
PRESIDENTE
ILMA. SRA. Dª. BEATRIZ RAMA INSUA
ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
A Coruña, a veintinueve de abril de 2016.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
Han dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación número 3707/2015 interpuesto por DON Avelino contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº UNO de VIGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos se presentó demanda por DON Avelino en reclamación de RECONOCIMIENTO DE DERECHO siendo demandada la CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 341/2015 sentencia con fecha 17 de junio de 2015 por el Juzgado de referencia que desestimó las pretensiones de la parte actora.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"Primero.- El demandante D. Avelino, mayor de edad y con D.N.I. número NUM000, vino prestando servicios para la Xunta de Galicia, Consellería de Medio Rural e do Mar, como conductor de motobomba, grupo IV, categoría 33, en el Servizo de Prevención e Defensa contra Incendios Forestais, haciéndolo del 15 de julio al 26 de septiembre de 2011 mediante contrato temporal para obra o servicio determinado a tiempo completo./E, incorporado a las listas de contratación reguladas por el Decreto 37/2006, de 6 de marzo, por el que se regula el nombramiento de personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia, se efectuó el llamamiento el 16 de julio de 2012, y el actor fue seleccionado y llamado y prestó servicios del 21 de julio al 20 de octubre de 2012, del 1 de julio al 30 de septiembre de 2013 y del 1 de julio al 30 de septiembre de 2014 por medio de contratos de interinidad a tiempo completo, contratos éstos últimos en los que se disponía: Que prestaría servicios como fijo discontinuo. Que su duración sería de 3 meses en el año natural durante la temporada de alta riesgo en la campaña de verano. Que desempeñaría el puesto NUM001 de la relación de puestos de trabajo "na que consta a observación de campaña de verán alto risco" y su duración seria hasta que se reincorporase el titular de dicho puesto o éste se cubriese, reconvirtiese o amortizase por los procedimientos reglamentarios./Segundo.- Por Resolución de la Consellería de Facenda de fecha 5 de julio de 2012 se ordenó la publicación (que tuvo lugar en el DOGA del 9 de julio) del Acuerdo del Consello da Xunta de Galicia de igual fecha por el que se aprobó la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Consellería do Medio Rural e do Mar por el que se crearon 436 puestos de personal laboral adscritos al Servizo de Prevención e Defensa contra Incendios Forestais para dar apoyo en la campaña de verano, procediéndose a la contratación de personal mediante contratos de interinidad para cubrir puestos de carácter discontinuo, con un período máximo de actividad anual de 3 meses./Tercero.- Solicita el demandante que se le reconozca el derecho a ser contratado por un período ininterrumpido de 9 meses con efectos desde el momento en que se formalice e nuevo la relación laboral fija discontinua con la Consellería demandada y se le reconozca ese-derecho en las futuras contrataciones con la demandada así como a percibir las diferencias entre los salarios correspondientes a los 9 meses de actividad y los que realmente perciba durante el año 2015 y años sucesivos, a cuyo efecto presentó reclamación previa el día 19 de febrero, que le fue desestimada mediante resolución de fecha 11 de marzo".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Avelino contra la la Xunta de Galicia, Consellería do Medio Rural e do Mar, debo absolver y absuelvo a ésta de las pretensiones contra ella deducidas".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el trabajador la desestimación de su demanda, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación de los artículos 14 Ce, 15.8, 3.1.c) y 82.3 ET y V CCPLÚXG.
No podemos acoger la adición pretendida, porque el informe del ITSS es la expresión de su opinión, que, aunque respetable, no tiene por qué coincidir con el criterio de la Sala; lo que se intenta añadir no son hechos, sino valoraciones jurídicas del Inspector actuante, por lo que es predeterminante del fallo y -precisamente por eso- no puede acceder al relato histórico de la sentencia, sino que -en su caso- tendrían adecuada ubicación y razonamiento en la fundamentación jurídica (a título de ejemplo, SSTS 19/06/89 Ar. 4811; 07/06/94 -rcud 2797/93-; 17/05/11 -rco 147/10-; y 20/03/12 -rcud 2469/11-; y SSTSJ Galicia -entre las recientes- 17/12/15 R. 3845/14, 29/10/15 R. 2945/15, 14/09/15 R. 1822/14, 14/05/15 R. 3616/113, 15/04/15
R. 3534/13, 19/02/15 R. 1991/13, etc.).
1.- La cuestión a este conflicto se ha resuelto ya por esta Sala (para todas, SSTSJ Galicia 29/02/16 R. 2590/15, 29/02/16 R. 1828/15, 29/02/16 R. 1683/15, 16/07/15 R. 1034/14, etc.), argumentación que reproducimos y acogemos: «La lectura de la Ley 3/2007 de 9 de abril, junto con las resoluciones en las que se publica anualmente cual es la época de peligro alto de incendios forestales, así como de las Condiciones especiales de trabajo del SPDCIF de la Xunta de Galicia que figura como Anexo al V Convenio único del personal laboral de la Xunta de Galicia, junto con la Resolución de 13 de febrero de 2009 por la que se aprueba el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de febrero de 2009 por la que se aprueba la RPT de la Consellería do Medio Rural, y asimismo junto con la Resolución de 5 de julio de 2012 por la que se ordena la publicación del acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 5 de julio de 2012 por la que se aprueba la modificación de la RPT de la Consellería do Medio Rural e do Mar, acredita que la versión de los hechos dada por la demandada es la versión real de lo acontecido. Así, la Consellería para reforzar su plantilla, ha venido acudiendo durante los meses de verano que son los declarados como de peligro alto de incendio, a la realización de contratos temporales bajo la modalidad de interinidad.
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...(para todas, SSTSJ Galicia 04/11/16 R. 2045/16, 29/06/16 R. 5004/15, 29/06/16 R. 4857/15, 29/06/16 R. 4791/15, 25/05/16 R. 2713/15, 29/04/16 R. 3707/15, 29/03/16 R. 2292/15, 29/02/16 R. 2590/15, 29/02/16 R. 1828/15, 29/02/16 R. 1683/15, 16/07/15 R. 1034/14, etc.), argumentación que reproduc......
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...ya por esta Sala (para todas, SSTSJ Galicia 29/06/16 R. 5004/15, 29/06/16 R. 4857/15, 29/06/16 R. 4791/15, 25/05/16 R. 2713/15, 29/04/16 R. 3707/15, 29/03/16 R. 2292/15, 29/02/16 R. 2590/15, 29/02/16 R. 1828/15, 29/02/16 R. 1683/15, 16/07/15 R. 1034/14, etc.), argumentación que reproducimos......
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...correspondientes al no llamamiento. SEGUNDO 1.- La cuestión a este conflicto se ha resuelto ya por esta Sala (para todas, SSTSJ Galicia 29/04/16 R. 3707/15, 29/03/16 R. 2292/15, 29/02/16 R. 2590/15, 29/02/16 R. 1828/15, 29/02/16 R. 1683/15, 16/07/15 R. 1034/14, etc.), argumentación que repr......