STSJ Galicia 1244/2017, 7 de Marzo de 2017

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2017:1529
Número de Recurso3347/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1244/2017
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2014 0003448

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003347 /2016 CRS

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001129 /2014

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Laureano

ABOGADO/A: XERMAN VAZQUEZ DIAZ

PROCURADOR:

RECURRIDO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL, CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR

ABOGADO/A:, LETRADO COMUNIDAD

PROCURADOR:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

A CORUÑA, a siete de marzo de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003347 /2016, formalizado por el letrado Xermán Vázquez Díaz, en nombre y representación de Laureano, contra la sentencia número 148 /2016 dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 1 de LUGO en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001129 /2014, seguidos a instancia de Laureano frente a MINISTERIO FISCAL, CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Laureano presentó demanda contra MINISTERIO FISCAL, CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 148 /2016, de fecha veinticinco de abril de dos mil dieciséis, por la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

D. Laureano presta sus servicios durante tres meses al año (en las temporadas de alto riesgo de incendio) como trabajador por cuenta y orden de la CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL de la XUNTA DE GALICIA, con antigüedad desde el 01/07/2008, categoría profesional de conductor de motobomba (grupo VI, categoría 033) y centro de trabajo en el Distrit Forestal X Terra-Cha, a cambio de la retribución mensual correspondiente.

Segundo

En concreto, D. Laureano prestó servicios por cuenta y orden de la CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL de la XUNTA DE GALICIA en los siguientes períodos: - Del 01/07/2008 al 15/10/2008. - Del 01/07/2009 al 30/09/2009. - Del 01/07/2010 al 30/09/2010. - Del 01/07/2011 al 26/10/2011.

- Del 25/07/2012 al 24/10/2012. - Del 01/07/2013 al 30/09/2013. - Del 01/07/2014 al 30/09/2014. Tercero.- El 14 de marzo de 2012, el Juzgado de lo Social número Dos de Lugo dictó sentencia en los autos 1024/2011, sobre despido, cuyo fallo reza literalmente: "Que estimando la demanda formulada por D. Laureano contra CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL, declaro improcedente el despido del demandante con efectos de fecha 26 de octubre de 2011, y condeno a la demandada a que proceda en el plazo legal de cinco días a optar entre indemnizar al actor en la cuantía de 3.084,38 euros o readmitirle en las condiciones anteriores, lo que supone, dado el carácter indefinido discontinuo de la prestación, que deberá ser llamado cuando corresponda y se inicie un nuevo Plan Pladiga por la demandada". El contenido de la referida sentencia consta a los folios 52 a 58 de las actuaciones y aquí se da por íntegramente reproducido. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el 16 de octubre de 2012, dictó sentencia en el Recurso de Suplicación 2925/2012, cuyo fallo dispone expresamente: "Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la demandada Xunta de Galicia (Consellería do Medio Rural:, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n` 2 de Lugo, en los presentes autos sobre despido, seguidos a instancia del demandante D. Laureano, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia, con imposición a la demandada de las costas causadas en su recurso, que incluirán la cantidad de 300 € en concepto de honorarios del Letrado de la parte impugnante". El contenido de la sentencia dictada en el recurso de suplicación consta a los folios 61 a 68 de las actuaciones aquí se da por íntegramente reproducido. Cuarto.- Por Resolución de la Consellería de Facenda de la Xunta de Galicia de 5 de julio de 2012 se ordenó la publicación del Acuerdo del Consello da Xunta de Galicia de 5 de julio de 2012 por el que se aprobó la modificación de la relación de puestos de trabajo de la CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL E DO MAR (DOG de 9 de julio de 2012), procediéndose a la creación de 436 puestos de personal laboral adscritos al Servicio de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales (en adelante, SPDCIF) para dar apoyo en la campaña de verano de alto riesgo de incendio. Esos 436 puestos se reflejan en la nueva relación de puestos de trabajo de la CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL E DO MAR de la XUNTA DE GALICIA, aprobada por el Acuerdo del Consello da Xunta de Galicia de 24 de julio de 2013 y cuya publicación ordenó la Consellería de Facenda por Resolución de 26 de julio de 2013 (DOG n° 147, de 2 de agosto de 2013). Quinto.- El 22 de agosto de 2014, D. Laureano presentó reclamación administrativa previa a la vía judicial, interesando se reconociese su derecho a ser contratado período ininterrumpido mínimo de nueve meses al año, ante la CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL de la XUNTA DE GALICIA, que desestimó la reclamación previa por resolución de fecha 9 de octubre de 2014.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Desestimo la demanda presentada por D. Laureano, representado por el letrado Sr. Vázquez Díaz, contra la CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL de la XUNTA DE GALICIA, representada por el letrado de la Xunta de Galicia Sr. Casais Fernández, y, en consecuencia, previo rechazo de la excepción de cosa juzgada material opuesta por la parte demandada, absuelvo a ésta de todos los pedimentos planteados en su contra. CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador el rechazo de su demanda, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 3.2 Condiciones especiales del personal del SPCIF, incluidas en el V CCÚPLXG, en relación a los artículos 1.281,

1.283 y 1.284 del Código Civil .

SEGUNDO

1.- La cuestión a este conflicto se ha resuelto ya por esta Sala (para todas, SSTSJ Galicia 04/11/16 R. 2045/16, 29/06/16 R. 5004/15, 29/06/16 R. 4857/15, 29/06/16 R. 4791/15, 25/05/16 R. 2713/15, 29/04/16 R. 3707/15, 29/03/16 R. 2292/15, 29/02/16 R. 2590/15, 29/02/16 R. 1828/15, 29/02/16 R. 1683/15, 16/07/15 R. 1034/14, etc.), argumentación que reproducimos y acogemos: «La lectura de la Ley 3/2007 de 9 de abril, junto con las resoluciones en las que se publica anualmente cual es la época de peligro alto de incendios forestales, así como de las Condiciones especiales de trabajo del SPDCIF de la Xunta de Galicia que figura como Anexo al V Convenio único del personal laboral de la Xunta de Galicia, junto con la Resolución de 13 de febrero de 2009 por la que se aprueba el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de febrero de 2009 por la que se aprueba la RPT de la Consellería do Medio Rural, y asimismo junto con la Resolución de 5 de julio de 2012 por la que se ordena la publicación del acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 5 de julio de 2012 por la que se...

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