STSJ Comunidad de Madrid 5/2016, 11 de Enero de 2016

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2016:66
Número de Recurso737/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5/2016
Fecha de Resolución11 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

ROLLO Nº: RSU 737/15

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 28 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 656/14

RECURRENTE/S: EULEN CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO SA

RECURRIDO/S: D. Jose María, INTEGRA CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO SL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a once de Enero de dos mil dieciséis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 5

En el recurso de suplicación nº 737/15 interpuesto por el Letrado Dº RAFAEL PEREZ GARIJO en nombre y representación de EULEN CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 28 de los de MADRID, de fecha 27-4-15 ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 656/14 del Juzgado de lo Social nº 28 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Jose María contra INTEGRA MANTENIMIENTO GESTION Y SERVICIOS INTEGRADOS CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO SL y EULEN CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO SA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimo la pretensión de despido de D. Jose María contra INTEGRA MANTENIMIENTO GESTION Y SERVICIOS INTEGRADOS CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO SL y EULEN CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO SA lo declaro improcedente y condeno a Eulen Centro Especial de Empleo SA a su opción a readmitir a la parte actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, o a abonarle la indemnización de 3.599'70 euros. Absuelvo a Integra Centro Especial de Empleo SL".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Jose María, parte actora en este procedimiento, ha venido prestando sus servicios ininterrumpidamente para la empresa Integra desde el 9 de diciembre de 2010, con la categoría de operario y un salario de 28'40 euros al día incluyendo la prorrata de las remuneraciones de vencimiento superior al mes.

El tiempo y forma del pago del salario, el lugar de trabajo, la modalidad y duración del contrato el trabajo, la jornada y las características particulares antes de producirse el despido, son los consignados en la demanda y se tienen por reproducidos por no haber sido objeto de oposición.

La parte actora no ostenta, ni ha ostentado en el último año, la condición de aforado como representante legal o delegado sindical. Tampoco a la empresa consta afiliación sindical.

SEGUNDO

La relación laboral con Integra era consecuencia de la contrata de limpieza que ésta mantenía con Siemens Rail Automation SAU (nueva denominación de Dimetronic que era la empresa con la había contratado originariamente el 17 de mayo de 2010, y cuyo cambio se debió a su compra por Siemens en mayo de 2013, según comunicación de Siemens a Integra que consta en su prueba documental con el nº

7) en el parque empresarial San Fernando.

Como consecuencia del traslado de Siemens Rail al edificio central de Siemens en Tres Cantos, el 27 de febrero de 2014 Siemens notifica a Integra la rescisión de la contrata de limpieza con efectos 30 de abril de 2014 (documento 8 de Integra), cesando la actividad en el centro de San Fernando el 21 de abril, el mismo día en que se inicia la actividad en el nuevo centro. La sede de la central de Tres Cantos tenía contrata de limpieza con Eulen, y puestos en contacto el responsable de Integra con el de Eulen (ambos comparecientes como testigos en el juicio) a efectos de tramitar la subrogación prevista en el Convenio, y el 7 de marzo de 2014 por el representante de Eulen se envía correo electrónico al de Integra optando por la subrogación (documento 23 de Integra).

Sin embargo, Siemens rechaza la subrogación tachando lo referente a ella en el correo indicado, y por ello cuando el 15 de abril de 2014 Integra envía a Eulen la documentación prevista en el Convenio para la efectividad de la subrogación por Eulen se rechaza la subrogación por correo del 16 de abril de 2014 y el 24 de abril siguiente se devuelve la documentación entregada al efecto (documentos 9 a 12 de Integra).

Por su parte Siemens y Eulen realizan contrata de limpieza (firmada el 14 y con vigencia de 21 de abril de 2014) con el objeto de limpiar las dependencias ocupadas por la actividad de Siemens Rail trasladada a Tres Cantos.

TERCERO

En el marco de todo lo anterior la parte demandante recibe comunicación de Integra en la que, a la vez que da por hecha la subrogación a Eulen, da por terminada su relación laboral con efectos 30 de abril de 2014. Y dado que Eulen no acepta la subrogación y no le proporciona trabajo, cesa en su actividad laboral quedando desligada de ambas empresas.

CUARTO

Consta intento de conciliación administrativa previa.

TERCERO

.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 7-1-16.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la empresa EULEN CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO S.A. contra la sentencia de instancia, que ha estimado la demanda de la actora declarando la improcedencia de su despido y condenando a la recurrente - considerándola como empresa entrante en un supuesto de subrogación de empresas de limpieza - y absolviendo a la codemandada INTEGRA CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO S.L. Esta empresa y la actora han impugnado el recurso.

Como las partes han puesto de manifiesto, existen sentencias de sentido contrario de esta Sala de Madrid ante recursos similares de EULEN CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO S.A. habiendo dictado esta misma sección 6ª la sentencia de 10-11-15 rec. 653/15 estimando el recurso y por el contrario la sección 2 ª ha dictado la de fecha 11-11-15 rec. 916/15 desestimando el recurso y confirmando la condena de EULEN CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO S.A.

La sentencia dictada por esta sección, tras considerar aplicable el convenio colectivo de Limpieza de edificios y locales, niega sin embargo que en este supuesto dadas las peculiares circunstancias se produzca la subrogación empresarial toda vez que no se trata en puridad de un caso de traslado de la empresa a otro local distinto y adjudicación del servicio a otra empresa, sino que la primera contrata de limpieza ha sido extinguida por cese de la actividad en ese centro y si bien es cierto que la empresa principal (SIEMENS RAIL AUTOMATION S.A.U.) se traslada al edificio central de SIEMENS en Tres Cantos, en este centro ya existía con anterioridad una contrata de limpieza, que fue firmada el 14 de abril de 2014 y entró en vigor el 21 de abril de 2014, mientras que la contrata inicial - donde prestaba servicios la actora - quedó extinguida el 30 de abril de 2014. Por ello y sin perjuicio de reconocer las dificultades del supuesto controvertido, que ha dado lugar a solución contraria en sentencia posterior de esta Sala, nos ratificamos en los razonamientos y criterios sentados en la sentencia de 10-11-15 rec. 653/15 que servirá de pauta para la presente.

SEGUNDO

El primer motivo se ampara en el art. 193.a) de la LRJS y al ser idéntico al ya planteado en la precedente ocasión se reitera lo razonado en el fundamento jurídico primero de la sentencia de 10-11-15 rec. 653/15, en los términos siguientes:

"PRIMERO .- La codemandada EULEN CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO, S.A recurre en suplicación sentencia dictada en procedimiento sobre despido, de signo estimatorio, formulando en primer término motivo amparado en el art. 193, a) de la LRJS . Denuncia vulneración de los arts. 217 de la LEC, 24 y 120 de la CE

, 97.2 de la LRJS, así como de la jurisprudencia constitucional sobre la valoración de la prueba.

Han de ser rechazadas de entrada todas las argumentaciones del presente motivo por su total falta de fundamento. La sentencia de instancia observa los requisitos del art. 97.2 de la LRJS, sin haber producido efecto de indefensión alguno a la recurrente, cumpliendo con el requisito sobre la exposición de los hechos que se declaran probados-que la parte puede impugnar mediante la revisión fáctica con solicitud de que se supriman o modifiquen datos o aspectos de la narración fáctica, o se añadan a la misma más datos, antecedentes o circunstancias-y razonando correctamente el pronunciamiento dictado, mediante aquellas consideraciones jurídicas que, en lo que concierne al fondo del asunto que se enjuicia, también se pueden cuestionar por el cauce apropiado. No es admisible identificar la discrepancia que en uno u otro sentido (el fáctico o el jurídico) sostiene quien recurre respecto de lo que se relata en el factum o de las normas sustantivas y la jurisprudencia aplicadas indebidamente u omitidas, con irregularidades procesales causantes de indefensión que justifican la nulidad de actuaciones-pedimento no interesado en el suplico del recurso, en el que solo se interesa la revocación de la sentencia-constatándose en definitiva en el presente caso que la sentencia se atiene sin duda a todas las exigencias formales para su validez sin incurrir en...

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