STSJ Comunidad de Madrid 1025/2017, 18 de Octubre de 2017

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJM:2017:10760
Número de Recurso514/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1025/2017
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0012441

Procedimiento Recurso de Suplicación 514/2017-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid Despidos / Ceses en general 284/2016

Materia : Despido

Sentencia número: 1025/2017

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a dieciocho de octubre de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 514/2017, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JUAN JOSE TORRES CABALLERO en nombre y representación de D./Dña. Luis Miguel, D./Dña. Ambrosio y D./Dña. Florencia

, contra la sentencia de fecha 19.1.2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 284/2016, seguidos a instancia de D./Dña. Florencia, D./Dña. Luis Miguel y D./Dña. Ambrosio frente a URBASER S.A., en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los demandantes han venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa URBASER SA con la antigüedad, categoría profesional y salario que a continuación se indica:

D. Luis Miguel : 02-10-2001; peón especialista; 1.531,18 euros mensuales con prorrata de pagas extraordinarias.

D. Ambrosio : 10-10-2001; oficial; 1.741,94 euros mensuales con prorrata de pagas extraordinarias.

DѪ Florencia : 05-06-2000; peón de trillaje; 1.056,45 euros mensuales con prorrata de pagas extraordinarias.

Esta trabajadora estuvo en situación de excedencia voluntaria durante cuatro meses en el año 2009 (folio 243)

SEGUNDO

Todos los demandantes prestaban servicios en la planta de clasificación de envases de Colmenar Viejo.

TERCERO

La empresa en fecha 11-02-2016 y efectos desde esa misma fecha entregó a los demandantes carta de despido por causas objetivas, carta que por su extensión se da íntegramente por reproducida, abonándoles la indemnización correspondiente (folios 14 a 26, 36 a 42, 64 a 70)

CUARTO

La empresa URBASER SA fue adjudicataria para la contratación de los servicios para la explotación de la planta de clasificación de envases y residuos de envases de Colmenar Viejo desde el 01-09-2009 (folios 336 y siguientes)

QUINTO

Por acuerdo de la Asamblea de la Mancomunidad del Sur de fecha 14 de mayo de 2015 se adjudica a la empresa FCC SA el contrato de gestión de servicio público denominado explotación de las instalaciones de transferencia y eliminación de residuos urbanos de la Comunidad de Madrid cedidas a la mancomunidad del Sur.

Frente a dicho acuerdo la empresa Urbaser SA interpuso recurso especial en materia de contratación ante el Tribunal Administrativo de Contratación Pública, que desestimó el recurso en fecha 29-06-2015(folios 369 a 385)

SEXTO

La empresa URBASER SA en fecha 19-10-2015 solicitó a la Mancomunidad del Noroeste una modificación de la programación operativa de la instalación pasando de dos turnos de trabajo de lunes a viernes de mañana de ocho horas de duración y tarde de seis horas de duración, a un turno de mañana de ocho horas de duración ; como consecuencia de la disminución del volumen de entradas en la planta ya que desde el 1 de octubre de 2015 no entran en la planta de clasificación de envases de Colmenar Viejo las toneladas procedentes de la estación de transferencia de Las Rozas, que representa el 38%-40% del total de entradas (folio 391, 392)

La mancomunidad de municipios del Noroeste autorizó el cambio de programación operativa de la planta de clasificación de envases de Colmenar Viejo mediante resolución de fecha 19-01-2016 (folio 393)

SEPTIMO

En fecha 04-02-2016 la empresa y la representación de los trabajadores celebraron una reunión en la cual la empresa comunica que desde el 1 de octubre de 2015 los residuos procedentes de la estación de transferencia de Las Rozas dejaron de depositarse en la Planta de clasificación de envases de Colmenar Viejo y desde entonces comenzaron a ser depositados en la planta de Pinto, lo que implica una reducción entre un 38% y un 40% menos de envases, lo que implica la necesidad de reducir a un solo turno de trabajo el desarrollo de la actividad y por consiguiente la supresión del turno de tarde, por ello la empresa comunica una serie de medidas para minimizar el impacto: recolocar en otro horario al jefe de equipo, al peón especialista y a dos peones; ofrecer la recolocación en la planta de envases de Pinto a las tres trabajadoras con categoría de peón restantes y respecto de los tres trabajadores restantes -1 carretillero, 1 peón especialista y 1 oficial- la empresa comunica que se ve en la obligación de amortizar esos puestos de trabajo por causas organizativas y productivas (folios 394, 395)

OCTAVO

Consta en autos que a cuatro trabajadores se les cambió el turno y el horario de trabajo con fecha 11-02-2016, pasando del turno de tarde al turno de mañana (folios 396 a 399)

NOVENO

Consta en autos que el volumen de toneladas de entrada de envases ligeros que ha tenido entrada en la planta de Colmenar Viejo gestionada por URBASER SA ha sido el siguiente:

Año 2014: 19.229,694 toneladas

Año 2015: 17.332,840 toneladas

Año 2016: 12.167,660 toneladas

La estación de trasferencia de Las Rozas ha depositado en la planta de clasificación de envases y residuos de Colmenar Viejo

las siguientes cantidades de residuos:

Año 2014: 7.685.920

Año 2015: 5.671.330

Año 2016: 0

(Folios 428 a 512)

DECIMO

En la empresa demandada en el periodo noviembre 2015 a mayo 2016 se han producido seis bajas por causas objetivas en fecha 11-02-2016, una baja por despido disciplinario en fecha 21-04-2016 y una baja por finalización de contrato de interinidad el 18-01-2015 (folios 514 a 560, y 122)

En la empresa demandada en el periodo febrero a diciembre 2016 se han producido las siguientes contrataciones:

12 contratos de interinidad con la categoría profesional de peón

1 contrato temporal con la categoría de jefe de equipo el 21-09-2016

2 contratos temporales por circunstancias de la producción por la campaña de navidad en el periodo 01-12-2016 a 11-01-2017 y 13-12-2016 a 13-01-2017 (folios 563 a 670)

UNDECIMO

Consta que la empresa con un total de 1887 trabajadores en el mes de febrero de 2016 tuvo unas bases de cotización por horas extras de 9.532,47 euros (folio 151, 152=

Consta que la empresa con un total de 1878 trabajadores en el mes de marzo de 2016 tuvo unas bases de cotización por horas extras de 6.896,62 euros (folio 153)

Consta que la empresa con un total de 1907 trabajadores en el mes de abril de 2016 tuvo unas bases de cotización por horas extras de 8.198,00 euros (folio 154)

Consta que la empresa con un total de 1880 trabajadores en el mes de mayo de 2016 tuvo unas bases de cotización por horas extras de 7.449,33 euros (folio 155)

La empresa ha reconocido que en el centro de trabajo de los demandantes en el año 2016 se realizaron un total de 542,9 horas extraordinarias (folio 694 e interrogatorio de la testigo Noemi )

DUODECIMO

Los demandantes no ostentan ni han ostentado en el último año cargo de representación de los trabajadores.

DECIMOTERCERO

Se ha celebrado sin avenencia el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC el 17 de marzo de 2016

La demanda ha sido interpuesta el 21 de marzo de 2016.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimo la demanda interpuesta por los demandantes D. Luis Miguel, D. Ambrosio Y DѪ Florencia contra la empresa URBASER SA y declaro justificada la extinción de los contratos de trabajo de los demandantes, absolviendo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en la demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 18.10.2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme la...

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