STSJ Comunidad de Madrid 366/2016, 20 de Abril de 2016

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2016:4271
Número de Recurso117/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución366/2016
Fecha de Resolución20 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0032751

Procedimiento Recurso de Suplicación 117/2016

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid Despidos / Ceses en general 742/2015

Materia : Despido

Sentencia número: 366/16

Ilmas. Sras

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid a veinte de abril de dos mil dieciséis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 117/2016, formalizado por la letrado Dña. María Esther Jiménez Canora en nombre y representación de D. Octavio, contra la sentencia de fecha 11.09.15 dictada por el Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 742/2015, seguidos a instancia del actor frente a UNITONO SERVICIOS EXTERNALIZADOS SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La parte demandante ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada, con la categoría profesional de Teleoperador Especialista, una antigüedad de 16 de febrero de 2004 y salario mensual con prorrata de pagas extras de 1.125,33 euro, siendo la relación laboral de carácter indefinida en virtud de conversión en indefinido de un contrato de trabajo con efectos de 1 de septiembre de 2006 (folios 27, 28, 248 y 249 de las actuaciones).

Durante la relación laboral con la mercantil demandada el trabajador ha estado adscrito a los siguientes servicios, MEAD JOHNSON, JOQUE COMO (COCA COLA), SCA TENA, JOHNSON, C2C ENDESA, UEM, CAV, 11888)

Desde el 27 de septiembre de 2010 al 3 de abril de 2011 causó baja en la empresa por excedencia voluntaria (folios 29 a 38)

SEGUNDO

Mediante carta fechada el 10 de junio de 2015 la empresa comunica al trabajador lo siguiente:

A/A: DON Octavio

Estimado Señor

El motivo de la presente comunicación es notificarle la decisión tomada por la empresa de extinguir su contrato de trabajo con fecha de efectos del día de hoy 10 de junio de 2.015, como consecuencia de las circunstancias objetivas productivas y organizativas que a continuación se exponen, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 49.1 I ), 51.1 y 52 c) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET).

ACTIVIDAD DE LA EMPRESA

UNITONO SERVICIOS EXTERNALIZADOS S.A. (en adelante UNITONO o LA EMPRESA), es una mercantil cuya actividad fundamental consiste en prestar servicios de Telemarketing o Contact Center a diversas empresas, a través de procesos de externalización, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del ET .

La actividad productiva por lo tanto está íntimamente ligada con el número y volumen de trabajo de las campañas o servicios que los clientes de UNITONO tienen contratados con esta mercantil en cada momento.

La pérdida de un servicio o campaña sin la incorporación de nuevos clientes o encargos, supone de forma irremediable un desfase entre las necesidades de fuerza productiva y el propio número de trabajadores integrantes de la empresa.

CIRCUNSTANCIAS PERSONALES LABORALES

Mantiene Vd. contrato indefinido con UNITONO con antigüedad del día 16/02/2.004.

Realiza sus labores con la categoría de Teleoperador Especialista en el centro de trabajo que la empresa tiene en Madrid en la Calle Santa Lucrecia n2 11. En concreto sus funciones son las propias de la campaña telefónica en el Servicio denominado "CLICK TO CALI" que uno de nuestros clientes, ENDESA OPERACIONES Y SERVICIOS COMERCIALES S.L. (en adelante ENDESA OSC S.L.), tiene externalizado con nosotros.

SERVICIO C2C "CLICK TO CALI" DE ENDESA OSC

Servicio que nuestro cliente ENDESA OSC S.L. ha externalizado con nosotros desde el mes de enero de 2.014, con sustento documental en el contrato mercantil firmado entre las dos empresas con fecha de 19 de enero de 2.014. El servicio consiste en la emisión de llamadas para una determinada tarifa de la compañía eléctrica Endesa (Tarifa One) para ayudar a la contratación de esos productos.

En estos momentos hay 7 personas de carácter indefinido que están vinculadas a este servicio. Si bien como consecuencia de la caída de actividad que se ha producido en el servicio desde el pasado 8 de mayo de 2.015, 3 de ellas están temporalmente prestando sus servicios en una campaña de corta duración denominada Restalo, quedando 4 operativos indefinidos en el C2C.

CAUSAS OBJETIVAS PRODUCTIVAS Y ORGANIZATIVAS

El cliente nos ha comunicado que el servicio en su totalidad termina el próximo día 10 de junio de

2.015. Esta fecha supone la finalización del contrato y por lo tanto de toda la actividad de los servicios en él contemplados.

Esta finalización provoca un exceso de personal que genera dificultades que impiden el buen funcionamiento de la empresa, suponiendo una causa en su origen productiva, ya que supone una reducción del volumen de producción contratada, y organizativa por el ámbito en el que se manifiesta en cuanto que afecta a los métodos de trabajo y a la distribución de la carga de trabajo entre los trabajadores.

Entiende la empresa que esta situación es causa suficiente para extinguir el contrato de trabajo al amparo de los artículos anteriormente indicados, no obstante le participamos las siguientes circunstancias que concurren con la finalización del servicio:

La situación de la empresa y en particular del centro de trabajo que UNITONO tiene en Madrid, como es conocido por todos los integrantes de la plantilla, no atraviesa su mejor momento. En el mes de abril de 2.013 se inició un despido colectivo de ámbito nacional que afectó a las plataformas de Barcelona, Cantabria y Madrid, como consecuencia de las causas económicas, organizativas y productivas que concurrían. Posteriormente y también en abril de 2.014 se comunica a la Representación de los Trabajadores un nuevo proceso de ajuste a través de otro despido colectivo que afecta en exclusiva a Madrid, también por causas económicas, organizativas y productivas. A día de hoy por lo tanto la plataforma de Madrid no tiene una situación de productividad, ni LA EMPRESA económica que permita el mantenimiento de un exceso de plantilla como el que se deriva de la finalización de este servicio.

De hecho la situación económica en la que se enmarca esta pérdida del servicio es la siguiente:

Cuentas de Unitono a 31/12/2.014: -2.430.657,43€ (después de impuestos)

Cuentas de Unitono a 30/4/2015: -1.277.245€ (sin activar impuestos)

Sin ser esta situación económica la causa justificativa que da lugar a esta extinción, no es menos cierto que refleja con claridad el contexto actual de la empresa y la imposibilidad de mantener un desfase entre costes salariales e ingresos.

Desde el pasado 8 de mayo de 2.015 tal y como se ha anticipado, el servicio ya redujo drásticamente su actividad. La empresa ha intentado adaptarse ya a esta circunstancia,y ha podido reubicar a 5 trabajadores del servicio, como consecuencia de la punta de trabajo en otra campaña, la de la UEM y en la campaña RESTALO.

INDEMNIZACIÓN Y PREAVISO

Como consecuencia de todo lo expuesto la empresa efectúa de conformidad a lo regulado en el artículo 53 del ET el actual preaviso de extinción por causas objetivas productivas y organizativas, con fecha de efectos del día 10 de junio de 2.015.

Junto con esta comunicación se pone a su disposición un talón bancario de la entidad BBVA (Banco Bilbao Vizcaya Argentaria) con la siguiente numeración 9.462.998.3.4227.6 por un importe de 8.567€ (OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS), resultante de la indemnización establecida en el artículo 53.1

  1. del ET, de 20 días de salario por año de servicio.

De la misma manera le informamos que de conformidad a lo establecido en el artículo 53.4 del mencionado cuerpo legal, y como consecuencia de que no se le dan los 15 días de preaviso contemplados en este artículo, la empresa le indemnizará en el pago del finiquito, del que se le da en este acto...

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