STSJ Comunidad de Madrid 460/2017, 23 de Junio de 2017

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2017:7324
Número de Recurso314/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución460/2017
Fecha de Resolución23 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0012335

Procedimiento Recurso de Suplicación 314/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid Despidos / Ceses en general 279/2016

Materia : Despido

MR

Sentencia número: 460/2017

Ilmos. Sres

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid a veintitrés de junio de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 314/2017, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JUAN JOSE TORRES CABALLERO en nombre y representación de D./Dña. Apolonia y D./Dña. Cirilo, contra la sentencia de fecha 30 de enero de 2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 279/2016, seguidos a instancia de los recurrentes frente a URBASER SA, en reclamación

por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los demandantes han venido trabajando para la empresa demandada, URBASER S.A., c on la antigüedad, categoría profesional y salario con inclusión de la parte proporcional de pagas extras, que a continuación se indica:

D. Cirilo 01.07.02 Carretillero 1688,32€/m

DÑA. Apolonia 01.07.03 Peón Triaje 33,98€/dia

Ambos trabajadores prestaban servicios en el turno de tarde en la Planta de Clasificación de Envases que la mercantil tiene en Colmenar Viejo teniendo la actora Dña. Apolonia su jornada reducida al 75%

(hecho no controvertido)

SEGUNDO

Los demandantes, que no ostentan ni han ostentado en el año anterior a su despido la representación legal o sindical de los trabajadores, se encuentran afiliados al Sindicato UGT (hecho no controvertido).

TERCERO

La mercantil comunica a los actores mediante carta fechada el día 11 de febrero de 2016 su despido objetivo individual con la misma fecha de efectos, al amparo del art. 52.c) ET por las causas productivas y organizativas que se indican en la misma, teniéndose por reproducido íntegramente su contenido tal como consta en la que se aporta por ambas partes como prueba documental.

En la misma fecha se notificó la carta de despido a la Delegada de Persona UGT (Documentos 8 y 126 empresa).

A ambos actores se les abonó en la citada fecha una indemnización correspondiente a veinte días de salario por año de servicio (documentos 6 y 14 empresa)

CUARTO

Con fecha 1.9.2009 ambos trabajadores fueron subrogados por la empresa Urbaser S.A. al resultar la empresa adjudicataria, por procedimiento abierto, del contrato de servicios para la explotación de la planta de envases y residuos de envases de Colmenar Viejo expediente NUM000 en virtud de Acuerdo del órgano de contratación de GEDESMA de fecha 30.7.2009. Con fecha 24.8.2009 la empresa pública GEDESMA y Urbaser suscriben contrato para la prestación de dichos servicios (documentos 2, 3, 10, 11 y 19 empresa)

QUINTO

Se acompaña el Pliego de cláusulas administrativas y el Pliego de prescripciones técnicas del contrato como documentos 17 y 18 empresa.

SEXTO

Con fecha 17.5.2013 se suscribe nuevo contrato entre las partes para la prestación del mismo servicio de explotación al resultar la empresa Urbaser adjudicataria en expediente NUM001 en virtud de Acuerdo del órgano de contratación de GEDESMA de fecha 9.4.2013 siendo el plazo de ejecución de dos años, prorrogables por dos periodos de doce meses previo acuerdo (documento 20 empresa)

SÉPTIMO

Con fecha 8.7.2013 el Consejo de Administración de Gedesma acuerda por unanimidad en cumplimiento del Plan regional de residuos urbanos la cesión de uso a la Mancomunidad el Noroeste de la Planta de clasificación de envases y residuos de envases de Colmenar Viejo suscribiendo la Mancomunidad y Urbaser con fecha 24.9.2014 acuerdo dotando de plena eficacia y efectos a la subrogación de la Mancomunidad en la posición del ente contratante Gedesma en relación con el contrato de 17.5.2013 al que se reconoce plena vigencia tras la novación subjetiva en el mismo (documento 21 empresa).

OCTAVO

E l Pliego de prescripciones Técnicas Particulares que han de regir el contrato de gestión del servicio público "Explotación de las instalaciones de transferencia y eliminación de residuos domésticos de la Comunidad de Madrid cedidas a la Mancomunidad el Sur" se aporta por la empresa como documento nº 22 y en el consta que la recepción, pesaje, compactación y transporte desde las Estaciones de Transferencia, entre otras, de Las Rozas corresponde a la Planta de Clasificación de envases de Pinto (pagina 6).

NOVENO

Por acuerdo de la Asamblea de la Mancomunidad del Sur de fecha 14 de mayo de 2015 se adjudica a la empresa FCC SA el contrato de gestión de servicio público denominado explotación de las instalaciones de transferencia y eliminación de residuos domésticos de la Comunidad de Madrid cedidas a la mancomunidad del Sur (documento 23 empresa).

DECIMO

Frente a dicho acuerdo la empresa Urbaser SA interpuso recurso especial en materia de contratación ante el Tribunal Administrativo de Contratación Pública, que lo desestimó por resolución de 26.6.2015 (documento 24 empresa).

UNDECIMO

La empresa URBASER en fecha 19.10.2015 solicita a la Mancomunidad del Noroeste una modificación de la programación operativa de la instalación pasando de dos turnos de trabajo de lunes a viernes de mañana de ocho horas de duración y tarde de seis horas de duración, a un único turno de mañana de ocho horas de duración y ello como consecuencia de la reducción en las toneladas de entrada en la Planta ya que desde el 1 de octubre de 2015 no entran en la planta de clasificación de envases de Colmenar Viejo las toneladas procedentes de la estación de transferencia de Las Rozas, que representa el 38%-40% del total de entradas (documento 27 empresa)

DUODECIMO

La mancomunidad de municipios del Noroeste autorizó el cambio de programación operativa de la planta de clasificación de envases de Colmenar Viejo por resolución de fecha 19.01.2016 (documento 28 empresa)

DECIMOTERCERO

Con fecha 04.02.2016 la empresa Urbaser se reúne con la representación de los trabajadores de la Planta de Colmenar Viejo para comunicarles que desde el 1 de octubre de 2015 los residuos procedentes de la estación de transferencia de Las Rozas dejaron de depositarse en la Planta de clasificación de envases de Colmenar Viejo y desde entonces comenzaron a ser depositados en la planta de Pinto, lo que implica una reducción entre un 38% y un 40% menos de envases y, en consecuencia, la empresa ha decidido reorganizar la actividad productiva desarrollada en la planta para adecuarla a la nueva realidad quedando suprimido el turno de tarde sin perjuicio de las labores de limpieza y mantenimiento que hayan de realizarse en la planta. Para minimizar el impacto de la supresión del turno de tarde adoptar las siguientes medidas: recolocar en otro horario al jefe de equipo, al peón especialista y a dos peones; ofrecer la recolocación en la planta de envases de Pinto a las tres trabajadoras con categoría de peón restantes y respecto de los tres trabajadores restantes -1 carretillero, 1 peón especialista y 1 oficial- la empresa comunica que se ve en la obligación de amortizar esos puestos de trabajo por causas organizativas y productivas (documento 29 empresa y 3 parte actora)

DECIMOCUARTO

Con fecha 11.2.2016 la empresa y tres trabajadoras acuerdan el cambio de turno de trabajo de tarde a mañana y con fecha 18.2.2016 la empresa notifica a otro empleado la modificación de sus condiciones de trabajo pasando a prestar servicios en horario de 11,00 a 19,00 horas (documento 30 y 31 empresa)

DECIMOQUINTO

EL volumen de toneladas de entrada de envases y residuos de envases que ha tenido entrada en la planta de Colmenar Viejo gestionada por URBASER S.A. ha sido el siguiente:

En el año 2014, 19.229,694 toneladas de las cuales 7.685.920 (un 39,98%) procedían de la Estación de transferencia de Las Rozas.

En el Año 2015, 17.332,840 toneladas de las cuales 5.671.330 (un 32,72%) procedían de la Estación de transferencia de Las Rozas.

En el año 2016, 12.167,660 toneladas de las cuales ninguna procede de la Estación de transferencia de Las Rozas

(certificados de Ecoembes aportados como documentos 38, 39 y 40 de la empresa y certificado de la Mancomunidad de municipios del Noroeste aportado como documento 43 por la empresa)

DECIMOSEXTO

En la empresa...

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