STSJ Comunidad de Madrid 638/2016, 13 de Julio de 2016

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2016:7766
Número de Recurso394/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución638/2016
Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0057181

Procedimiento Recurso de Suplicación 394/2016-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid Despidos / Ceses en general 1262/2015

Materia : Despido

Sentencia número: 638/16

Ilmos. Sres

D. /Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. /Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D. /Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a trece de julio de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 394/2016, formalizado por el/la LETRADO D. /Dña. HUGO UCEDA ALVAREZ en nombre y representación de D. /Dña. Luz, contra la sentencia de fecha 26 de enero de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1262/2015, seguidos a instancia de D. /Dña. Luz frente a AVANZA EXTERNALIZACION DE SERVICIOS SA y UNITONO SERVICIOS EXTERNALIZADOS SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/ la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:.

PRIMERO

La demandante Dña. Luz, provista de DNI NUM000, ha venido prestando servicios por tiempo indefinido, a jornada a tiempo parcial a razón de 35 horas semanales, para la empresa demandada Unitono Servicios Externalizados S.A., dedicada a la actividad de servicios de telemarketing a terceros, desde el 25 de junio de 2007, con categoría profesional de teleoperadora especialista y salario bruto anual por todos los conceptos de 1.048,87 euros.

SEGUNDO

La demandada Unitono Servicios Externalizados S.A. tiene suscrito con INGENICO desde el 1 de julio de 2012, un contrato mercantil que incluye el servicio de atención de llamadas, que comprende la recepción (asistencia técnica, consulta y back office), teléfono de soporte técnico, recepción de incidencias y paso del aviso, y gestión de correos (trabajo administrativo); y también el servicio de emisión de llamadas que comprende cliente sector bancario para actualizar bases de datos, seguimiento de los técnicos y seguimiento NIS (servicios no imputados a factores externos).

TERCERO

La actora ha venido prestando servicios en el centro sito en calle Santa Lucrecia 11, de Madrid; en turno de mañana, con funciones de recepción y emisión de llamadas y labores de back office para el cliente INGENICO desde el 16-12- 13. En mayo de 2013 la actora fue afecta a un ERTE basado en causas económicas, con reducción de jornada y salario durante un periodo máximo de 180 días.

CUARTO

Por carta fechada el 30 de octubre de 2015, la empresa demandada comunicó a la actora la extinción del contrato, con efectos de la citada fecha, alegando causas de índole económica, organizativa y productiva, del tenor que en la citada comunicación consta, que se tiene por reproducida en aras a la brevedad (folios 138 al 141). En la fecha del despido la demandada hizo entrega a la actora del documento de liquidación y finiquito, que incluye además la indemnización de 5.807,31 euros. En la misma fecha han sido despedidos cuatro trabajadores más.

QUINTO

Hasta el año 2015 había un total de 41 trabajadores asignados al cliente INGENICO. El 21-07-15 fueron despedidos un total de 10 trabajadores, como consecuencia de la reducción del servicio de atención de llamadas y gestiones back office en el 35% así como la supresión de la actividad de 24 horas, como consecuencia del nuevo contrato de instalación y mantenimiento de terminales TPV, que esta empresa cliente había firmado con su cliente Banco Sabadell (folio 159 ratificado en su contenido por el testigo de la empresa), comunicada en fecha 14 de julio de 2015 por la citada empresa cliente a Unitono Servicios Externalizados S.A., con efectos de 01-07-15. El 26 de octubre se comunica otra reducción que equivale al 20%. En el servicio del cliente al que la actora estaba adscrita ha sido contratado un teleoperador especialista con dominio del inglés.

SEXTO

La empresa demandada Unitono Servicios Externalizados S.A., presenta los iguientes datos económicos, cuentas anuales abreviadas debidamente auditadas:

1) Importe neto de la cifra de negocio a lo largo de los ejercicios 2013 y 2014. Es el siguiente:

-ejercicio 2013: 45.922,050,06 euros

-ejercicio 2014: 31.703.486,78 euros

2) Resultado económico de explotación. Es el que se recoge a continuación:

-ejercicio 2013: -4.522.001,89 euros

-ejercicio 2014: -2.430.657,43 euros

-ejercicio 2015: -1.282.026,54 euros

SÉPTIMO

Unitono Servicios Externalizados S.A. tenía una plantilla de 3.283 trabajadores, de los que aproximadamente el 67% son trabajadores contratados con carácter temporal; distribuidos en cuatro centros de trabajo: Madrid -1.015-, Barcelona -871-, Santander -1.147-, Orense -221- y Málaga -29-. Debido a la caída previsible de la cifra de ingresos experimentada por la citada mercantil en el ejercicio 2013, en marzo la empresa hizo un ERE que afectó a 210 trabajadores y concluyó con acuerdo, que fue también en su día impugnado habiendo recaído sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 30 de septiembre de 2013, autos 225/13, que también declara ajustada a derecho la decisión extintiva y descarta la existencia de grupo empresarial único a los efectos laborales entre Avanza Externalización de Servicios S.A. y Unitono Servicios Externalizados S.A., estimando la excepción de falta de legitimación pasiva de Avanza Externalización de Servicios S.A. (folios 335 y 338). Esta última resolución fue recurrida en casación, habiendo recaído sentencia del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 2014, que desestimando el recurso confirma la sentencia de la Audiencia Nacional. Como quiera que la cifra de ingresos de en el ejercicio 2014 experimentara una disminución del 31%, en el indicado año se llevó a efecto un ERTE y en abril un ERE, que ha afectado a 283 trabajadores y concluyó sin acuerdo. Este despido colectivo fue impugnado judicialmente, habiendo recaído sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, de fecha 19 de diciembre de 2014, autos 384/14 y 518/14 acumulados, que declara ajustada a derecho la decisión extintiva. En el periodo que transcurre entre el 1 de enero de 2015 y el 12 de enero de 2016, han causado baja laboral en la plantilla de la demandada un total de 157 trabajadores.

OCTAVO

Unitono Servicios Externalizados S.A., fue constituida por tiempo indefinido el 13-01-94. Tiene por objeto social la creación de estrategias para campañas telefónicas, planificación, logística y realización de esta clase de campañas; emisión y recepción de llamadas por teleoperadores no robotizadas, actividades de consultoría, selección y formación de telemarketing. Tiene su domicilio social en calle Josefa Valcarcel 24, 6º de Madrid. Era su socio único Randstat Empleo ETT. En fecha no señalada pero en todo caso anterior a 2009, Unitono fue adquirida por Avanza Externalización de Servicios S.A., en su condición de empresa dominante del denominado Grupo Avanza, pasando Unitono a asumir con efecto de 1 de enero de 2009, la rama de actividad de telemarketing que Avanza realizaba hasta entonces, de manera que Unitono es la única empresa del grupo que realiza actividad económica de telemarketing para el mercado español. Ambas sociedades, al igual que el resto de empresas del grupo Avanza consolidan cuentas.

NOVENO

Con fecha 27 de noviembre de 2015, se presentó papeleta de conciliación ante el servicio administrativo competente, celebrándose el acto conciliatorio el día 16 de diciembre, con el resultado de "sin avenencia", presentando demanda el 16 de diciembre de 2015, que ha sido repartida a este Juzgado el 18 de diciembre.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimando la demanda presentada por Dña. Luz, frente a las empresas Avanza Externalización de Servicios S.A., representada y Unitono Servicios Externalizados S.A., en reclamación por despido, debo declarar y declaro procedente la decisión extintiva de que fue objeto la actora el día 30 de octubre de 2015, con libre absolución a la demandada de los pedimentos de la demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. /Dña. Luz, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado...

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