STSJ Murcia 1092/2015, 21 de Diciembre de 2015

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2015:3100
Número de Recurso572/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1092/2015
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA : 01092/2015

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30030 44 4 2014 0006215

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000572 /2015

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000762 /2014

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña SERVICIOS SOCIO-SANITARIOS GENERALES S.L.

ABOGADO/A: ANDRES OÑATE PARRA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: AMBULANCIAS DEL SURESTE S.L., IBERMUTUAMUR, Luis Francisco

ABOGADO/A: FRANCISCO ORTUÑO MUÑOZ, JOSE CARLOS VICTORIA ROS, ANTONIO JOAQUIN DOLERA LOPEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En MURCIA, a veintiuno de Diciembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por SERVICIOS SOCIO-SANITARIOS GENERALES S.L., contra la sentencia número 0028/2015 del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 30 de Enero, dictada en proceso número 0572/2015, sobre DESPIDO, y entablado por Luis Francisco frente a AMBULANCIAS DEL SURESTE S.L.; SERVICIOS SOCIO-SANITARIOS GENERALES S.L.; MUTUA IBERMUTUAMUR.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

El proceso se inició por demanda, en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados:

PRIMERO

D. Luis Francisco con D.N.I.: NUM000, trabajó para la empresa AMBULANCIAS DEL Sureste S.L. con CIF:B-82765611 desde el día 15 de diciembre 2009, con categoría de jefe de equipo, en el centro de trabajo de Avda. de la Libertad nº 6 entresuelo Izquierda 30.009 Murcia, aunque en realidad realizaba transportes de enfermos con la contrata que esta empresa tenía con la Mutua de Accidentes de Trabajo Ibermutuamur, con salario incluida prorrata de extras de 1.818,90 euros mes brutos y a efectos de trámite de 60,56 euros día brutos, que no era delegado de personal, sindical o miembro del Comité de Empresa.

SEGUNDO

Como se dijo este trabajador, junto con otros tres prestaba servicios para la contrata de la citada Mutua Ibermutuamur, en el centro de Murcia. La citada contrata fue sacada a concurso mediante anuncio publicado el 10 de enero de 2014 a las 11:37 horas en la "Plataforma de Contratación del Estado. La citada Mutua había incluido en el expediente las iniciales del nombre, la categoría, tipo de jornada, antigüedad y salario de los trabajadores adscritos a ella. En el pliego de prescripciones técnicas se determinaba que "serán de exclusiva responsabilidad de la empresa adjudicataria la titularidad de las relaciones laborales respecto del personal que llevara a cabo la prestación del servicio que se licita. En el pliego de condiciones particulares que ha de regir la adjudicación se preveía que "el empresario queda obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes, con respecto al personal que emplee en la ejecución de los servicios objeto del contrato especialmente en lo que respecta a la legislación laboral y fiscal, así como de seguridad social".

TERCERO

Por anuncio publicado en la "Plataforma de Contratación del Estado del 28-03-2014 se designó como adjudicatario a "Servicios Sociosanitarios Generales S.L". El anuncio de formalización del contrato se llevó a cabo el 23-06-2014, en base a un contrato suscrito el 16 de junio de 2014 por Ibermutuamur y tal sociedad limitada. Son embargo no se hizo efectivo, al carecer S.S.G.S.L. de una autorización, hasta el 1 de octubre de 2014. El 22 de septiembre de 2014, el responsable de Concursos de Ibermutuamur comunicó a "Ambulancias del Sureste S.L, el fin de contrato y la subrogación de los trabajadores. A la vez le informaba que debía comunicar a la empresa adjudicataria a través de D. Gabriel en el correo electrónico que le indicaba, los tramites necesarios para la subrogación del personal. Ambulancias Sureste S.L. remitió a S.S.S.G S.L.U el 27 de junio de 2014, fecha de entrada firmada por S. S.S. G. S.L. el 1 de julio de 2014 el certificado con la plantilla afectada, TC1 y TC2 de los últimos seis meses, fotocopia de los contratos de las últimas seis nóminas y certificación de estar al corriente en el pago de las cuotas de Seguridad Social. Antes el 29 de abril de 2014 habían remitido comunicación sobre suspensión de la adjudicación ante recurso especial. Por correo electrónico de 29 de septiembre de 2014 el asesor de la empleadora del actor comunicó a la empresa adjudicataria que la situación de los trabajadores a subrogar era la misma que la comunicada el 1 de julio de 2014.

CUARTO

El actor al llegar el momento de la subrogación, es decir el 1 de octubre de 2014, recibió como los otros tres trabajadores comunicación de su empresa en tal sentido. Los otros tres trabajadores fueron subrogados por la empresa entrante, "servicios Sociosanitarios Generales S.L.U, pero el actor no lo fue, por lo que desde ese día dejó de prestar servicios por cuenta ajena.

SEGUNDO

Fallo de la sentencia de instancia.

El fallo de la sentencia recurrida en suplicación es del tenor siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por don Luis Francisco, contra la empresa SERVICIOS SOCIO SANITARIOS GENERALES SLU debo declara la improcedencia del despido producido el día 1 de octubre de 2014 y condeno a la empresa a que a su opción o readmita al trabajador en las mismas condiciones o le indemnice en la cantidad de

11.317,05 euros brutos y, según la opción elegida al abono de salarios de tramite en cuantía de 60,56 euros día desde la fecha del despido hasta la de esta Sentencia la opción deberá formalizarse ante este juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación de la Sentencia, Y que debo absolver y absuelvo de la demanda a IBERMUTUAMR y a AMBULANCIAS DEL SURESTE SL".

TERCERO

De la interposición del recurso y su impugnación.

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el Letrado don Andrés Oñate Parra, en representación de la empresa "Servicios Socio-Sanitarios Generales SL".

El recurso interpuesto ha sido impugnado por el Letrado don Francisco José Ortuño Muñoz, en representación de la empresa "Ambulancias del Sureste S.L.".

CUARTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 14 de Diciembre de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La sentencia de fecha 30 de Enero del 2015, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Murcia en el proceso 762/2014, estimó la demanda interpuesta por D. Luis Francisco contra la empresa Servicios Socio Sanitarios Generales SLU, en virtud de la cual impugnaba despido de fecha 1/10/2014, y declaro la improcedencia del mismo, condenado a la empresa a que, a su opción, bien readmitiera al trabajador con abono de los salarios dejados de percibir desde el despido, bien diera por extinguida la relación con el pago de una indemnización de 11.317,05€; absolviendo a las codemandadas Ambulancias del Sureste SL e Ibermutuamur.

Disconforme con la sentencia, la empresa Servicios Socio Sanitarios Generales SLU, interpone contra la misma recurso de suplicación, solicitando: a) la nulidad de la sentencia, por la vulneración del artículo 97 de la LRJS, 218 de la LEC, en relación con el 24 y 120 de la CE ; b) La revisión de los hechos declarados probados; c) La revocación de la sentencia, para que se dicte otra por la que se le absuelva de la demanda, al no estar obligada a subrogare en la titularidad de la relación que vinculaba al demandante con la empresa Ambulancias del Sureste SL, denunciando la infracción del artículo 9 del convenio colectivo para el trasporte de enfermos y accidentados en ambulancia de la Región de Murcia.

La empresa Ambulancias del Sureste SL se opone al recurso, habiéndolo impugnado.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- Al amparo del apartado a) del artículo 193 de la LRJS se solicita la nulidad de la sentencia, denunciando la vulneración de los artículos 97 de la LRJS, 218 de la LEC, en relación con el 24 y 120 de la CE, porque la sentencia no deja constancia de que el trabajador demandante es apoderado de la empresa...

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