STSJ Comunidad de Madrid 394/2005, 29 de Abril de 2005

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2005:4902
Número de Recurso6343/2004
Número de Resolución394/2005
Fecha de Resolución29 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00394/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 6.343/05

Sentencia número: 394/05

F.

Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

-PRESIDENTEIlmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

En la Villa de Madrid, a VEINTINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL CINCO, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior

de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 6.343/04, formalizado por los Srs/as. Letrados/as. D. ANTONIO

L. CASAMAYOR DE MESA, en nombre y representación de Comunidad de Madrid; y Dª. TERESA MARTÍNEZ MARTÍNEZ en nombre y representación de D. Alberto , D. Gregorio , D. Sergio , D. Pedro Antonio , Dª. Eva , Dª. María Rosa contra la sentencia de fecha VEINTICINCO DE FEBRERO DE DOS MILCUATRO, dictada por el Juzgado de lo Social número 33 de MADRID, en sus autos número 1.094/03 , seguidos a instancia de la parte DEMANDANTE frente a RECURRENTE, en reclamación de DERECHOS, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El Instituto Madrileño de Desarrollo, IMADE, es una entidad de derecho público, creada por Ley 12/84 de la CAM , que tiene como finalidad impulsar el desarrollo tecnológico y empresarial de la Comunidad, rigiéndose con su personal por las normas del derecho laboral.

SEGUNDO

El 29-6-01 la Comunidad de Madrid y los sindicatos UGT, CSIT-UP y CSIF suscribieron el vigente convenio colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid perteneciente a los centros, institutos y servicios relacionados en su anexo 1 y entre los cuales se encuentra el IMADE. El convenio se publicó en el BOCAM de 25-10-01.

TERCERO

En reunión celebrada por el Consejo de Administración del IMADE el 24-4-03 consta la siguiente información en el punto 5 (asuntos varios y ruegos y preguntas) del orden del día: "Asimismo, el Gerente informa a los Sres. Consejeros que la Gerencia de IMADE y de acuerdo con el Consejero y Presidente de IMADE, se va a disponer de unos complementos funcionales para un número reducido de personas Responsables de Áreas de Gestión, reconociendo los cargos y responsabilidades que vienen desempeñando a plena satisfacción, citándose a Mariana (Directora del Área de Promoción Exterior), David (Coordinador de la Gestión y Desarrollo del EIC-Centro Europeo de Información Empresarial), María Rosa (responsable del Área Administración), Eva (Responsable de Prensa y encargada de las relaciones de Medios), Silvia (Responsable del Localizador de Áreas industriales en el Área de Infraestructuras), Sergio (Responsable director del Área específica de Viveros), Carlos Daniel (Responsable del Área de Contratación),así como la equiparación de Pedro Antonio (Subdirector General del Área de Promoción), al resto de los Subdirectores Generales."

CUARTO

El 23-5-03 el gerente del IMADE comunicó a Dª. Mariana lo siguiente: "En el Consejo de Administración de IMADE el pasado 24 de abril del 2003, se informó de la aprobación de un complemento de carácter funcional para el puesto de Director/a del Área de Promoción Exterior, con una dotación de

3.000 Euros anules brutos, pagaderos en once mensualidades, por razón de las funciones, la mayor dedicación, disponibilidad y prolongación de jornada que las necesidades del servicio requieren de dicho puesto.

Por todo ello, le informo, que con efecto 1 de mayo de 2003, sus haberes llevarán incorporados el mencionado Complemento Funcional.

Todo ello, sin perjuicio de otros conceptos salariales, que como antigüedad o cualquier otra ayuda recogida en el Convenio para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, pudieran corresponderle".

QUINTO

Dª. Marí Trini recibió comunicación de la gerencia el 27-9-01 con el siguiente contenido: "En virtud de los acuerdos adoptados en el Consejo de Administración del pasado 10 de septiembre, cuya certificación se adjunta, te informo que esta Gerencia ha tenido a bien tu designación como Subdirectora General de Apoyo, con un salario bruto anual de 8.950.137 Ptas., teniendo vigencia desde el 11 de septiembre del año en curso.

Este nombramiento tiene carácter funcional y tendrá vigencia hasta nueva decisión del Consejo de Administración o de la Gerencia del Instituto".

Hasta junio de 2003 esta demandada percibía un complemento funcional por importe de 344,88 euros y desde esa fecha el complemento se ha establecido en 309,26 euros.

SEXTO

D. Pedro Antonio recibió el 27-9-01 carta de la gerencia que le comunicaba lo siguiente: "En virtud de los acuerdos adoptados en el Consejo de Administracióndel pasado 10 de septiembre, cuya certificación se adjunta, te informo que esta Gerencia ha tenido a bien tu designación como Subdirector General de Promoción, con un salario bruto anual de 8.353.461 Ptas., teniendo vigencia desde el día 11 de septiembre del año en curso.

Este nombramiento tiene carácter funcional y tendrá vigencia hasta nueva decisión del Consejo de Administración o de la Gerencia del Instituto."

Ese mismo día el gerente remitió carta al servicio de personal en la que le indicaba que el complemento funcional de este demandante equivalía al salario bruto anual deducido el salario base y antigüedad. Desde mayo de 2003 la cuantía de su complemento asciende a 751,47 euros y su salario a

3.157,70 euros mientras que en los meses precedentes el salario era de 2.788,08 y el complemento de 883,31 euros.

SÉPTIMO

Dª. Clara recibió el 27-9-01 carta de gerencia que le comunicaba lo siguiente: "En virtud de los acuerdos adoptados en el Consejo de Administracióndel pasado 10 de septiembre, cuya certificación se adjunta, te informo que esta Gerencia ha tenido a bien tu designación como Subdirectora General de Programas y OPT, con un salario bruto anual de 8.950.137 Ptas., teniendo vigencia desde el día 11 de septiembre del año en curso.

Este nombramiento tiene carácter funcional y tendrá vigencia hasta nueva decisión del Consejo de Administración o de la Gerencia del Instituto"

Hasta junio de 2003 el complemento funcional de esta demandada ascendía a 276,53 euros y desde el mes siguiente es de 242,3.0 euros.

OCTAVO

Dª. María Rosa recibió del gerente comunicación el 23-5-03 en la que le indicaba: "En el Consejo de Administración de IMADE el pasado 24 de Abril del 2003, se informó de la aprobación de un complemento de carácter funcional para el puesto de Responsable del Área de Administración, con una dotación de 3.000 Euros anuales brutos, (que se añaden al que ya estaba percibiendo, siendo el total anual de 7.464 Euros) pagaderos en once mensualidades, por razón de las funciones, la mayor dedicación, disponibilidad y prolongación de jornada que las necesidades del servicio requieren de dicho puesto. Por todo ello, le informo, que con efecto 1 de mayo de 2003, sus haberes llevarán incorporados el mencionado Complemento Funcional.

Todo ello, sin perjuicio de otros conceptos salariales, que como antigüedad o cualquier otra ayuda recogida en el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, pudieran corresponderle."

NOVENO

D. David recibió comunicación de la gerencia el 23-5-03 con el siguiente contenido: "En el Consejo de Administración de IMADE el pasado 24 de Abril del 2003, se informó de la aprobación de un complemento de carácter funcional para el puesto de Responsable del EIC (Centro Europeo de Información Empresarial), con una dotación de 3.000 Euros anuales brutos, (que se añaden al que ya estaba percibiendo, siendo el total anual de 8.102 Euros) pagaderos en once mensualidades, por razón de las funciones, la mayor dedicación, disponibilidad y prolongación de jornada, que las necesidades del servicio requieren de dicho puesto.

Por todo ello, le informo, que con efecto 1 de mayo 2003, sus haberes llevarán incorporados el mencionado Complemento Funcional.

Todo ello, sin perjuicio de otros conceptos salariales, que como antigüedad o cualquier otra ayuda recogida en el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, pudieran corresponderle."

DÉCIMO

Dª Asunción recibió el 23-5-03 carta del gerente con el siguiente contenido: "En el Consejo de Administración de IMADE el pasado 24 de Abril del 2003,se informó de la aprobación de un complemento de carácter funcional, con una dotación de 1.000 Euros anuales brutos (que se añaden al que ya estaba percibiendo, siendo el total de 4.330 Euros brutos anuales), pagaderos en once mensualidades, por razón de las funciones, la mayor dedicación, disponibilidad y prolongación de jornada que las...

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