Ley 12/1984, de 13 junio

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Ámbito TerritorialNormativa de Madrid
RangoLey

La Comunidad de Madrid, desde el mismo momento de su creación, se enfrenta a acuciantes problemas planteados por la crisis, debiendo definir el papel estratégico de la Región de Madrid en las nuevas circunstancias políticas, económicas y sociales, dentro del marco del estado de las Autonomías.

En particular, urge desarrollar un proceso de revitalización y reorientación estratégica del sistema productivo madrileño, creándose el Instituto Madrileño de Desarrollo (IMADE) como instrumento del Gobierno de la Comunidad para promover, facilitar, impulsar y orientar dicho proceso.

El IMADE, para la mejor consecución de sus objetivos, actuar en cada fase de la forma m s adecuada, eficaz y eficiente, aplicando sus recursos a promover y coordinar las actuaciones públicas y privadas reactivadoras del sistema productivo y generadoras de empleo.

La gran diversidad de sectores productivos presentes en la Región, y su distinto comportamiento ante la crisis, que ha afectado a los m s vulnerables de forma en buena medida irreversible, imponen una actuación selectiva del IMADE, que deber concentrar sus esfuerzos en la mejora de la competitividad de los sectores actuales m s din micos y de futuro y en la promoción de actividades que suplan el descenso de la producción y el empleo de los campos con escasas perspectivas de recuperación.

Asimismo, el IMADE deber abordar actuaciones de ámbito territorial orientadas a las necesidades específicas de las distintas zonas de la Región madrileña.

Como corresponde a su carácter promotor, el IMADE actuar en base a programas, generalmente de duración limitada, dotándose de una organización reducida y ágil y utilizando los recursos existentes en la Región, en particular en los campos científico, técnico y de gestión empresarial.

Para ello necesita un régimen de funcionamiento flexible, con amplias posibilidades de actuación, como el de los Entes Públicos, que compatibilice dicha flexibilidad con el debido control administrativo y parlamentario.

La gestión del IMADE estar en estrecho contacto con la realidad de su entorno, por lo que se dotar de órganos consultivos y representativos de los puntos de vista sindical, empresarial, municipal o aquel otro institucional que fuese de interés para el cumplimiento de sus objetivos.

En estas condiciones, el IMADE deber contribuir al pleno aprovechamiento de todos los recursos, tanto materiales como, sobre todo, humanos, con que cuenta la Comunidad de Madrid, en beneficio de su bienestar y desarrollo.

I Creación del Instituto Madrileño de Desarrollo Artículo 1
ARTÍCULO 1

Adscrito a la Consejería de Trabajo, Industria y Comercio, se crea el Instituto Madrileño de Desarrollo (IMADE), que tendrá la consideración de Entidad de Derecho Público de las previstas en el artículo 2.°.2.c.2) de la Ley Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.

En sus relaciones externas; en las adquisiciones patrimoniales y en la contratación, estar sujeto al Derecho Privado.

El IMADE gozar del mismo tratamiento fiscal que la legislación estatal establezca para los entes de naturaleza análoga de la Administración del Estado.

II Fines y funciones Artículos 2 a 5
ARTÍCULO 2

El IMADE, pieza clave de la actividad económica del sector público de la Comunidad de Madrid, se crea como instrumento del Consejo de Gobierno para impulsar el desarrollo del sistema productivo de la Región madrileña, encomendándosele especialmente:

  1. Potenciar el desarrollo integrado y equilibrado de las distintas zonas de la Comunidad.

  2. Favorecer la adecuación tecnológica y organizativa del tejido empresarial, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas, para hacer frente a un entorno cada vez m s competitivo.

  3. Fomentar, desarrollar y apoyar la consolidación de aquellas actividades económicas de mayor importancia estratégica para el futuro del sistema productivo de la región de Madrid.

  4. Promover, desarrollar y favorecer aquellas actividades económicas que contribuyan al mantenimiento del empleo y a la creación de nuevos puestos de trabajo.

  5. Promover y ejecutar cualesquiera otras actividades que contribuyan al desarrollo del sistema productivo de la Comunidad.

  6. Divulgar a los niveles oportunos, los fines y funciones del IMADE, orientando a los diferentes agentes sociales sobre los mismos.

ARTÍCULO 3
  1. Para el desarrollo de los fines a que se refiere el artículo anterior, el IMADE podrá realizar toda clase de actos de gestión, comerciales, industriales y financieros sin m s limitaciones que las expresamente recogidas en esta ley y las disposiciones que le sean de aplicación.

  2. El Instituto deber contar con autorización previa del Consejo de Gobierno de la Comunidad para tomar dinero a préstamo y emitir títulos.

    La carga financiera derivada de dichas operaciones se computar a efectos del límite máximo del 25 por 100 establecido en el artículo 14.2 b) de la LOFCA.

    La Ley de Presupuestos de la Comunidad fijar anualmente el límite máximo de endeudamiento que le sea permitido al IMADE.

  3. La participación en el capital de empresas, existentes o de nueva creación, cuando importe m s de 25 millones de pesetas requerir autorización, mediante Decreto, del Consejo de Gobierno.

    El Consejo de Gobierno dar cuenta de estos actos a la Comisión de Trabajo, Industria y Comercio, con especificación de su cuantía, condiciones y objetivos a cubrir con dichas operaciones financieras.

ARTÍCULO 4

Asimismo se encomienda al Instituto el promover y establecer acuerdos técnicos y económicos de todo tipo con Empresas, Organismos, Instituciones, Asociaciones y expertos que puedan contribuir al cumplimiento de los fines y funciones expuestos anteriormente.

ARTÍCULO 5

La transformación extinción, disolución y liquidación del Instituto deber ser acordada por Ley de la Asamblea. En los tres últimos supuestos su patrimonio pasar a la Comunidad.

III De los Organos Rectores del Instituto Artículos 6 a 12
ARTÍCULO 6

Los órganos rectores del IMADE son: el Consejo de Administración, su Presidente, el Gerente y, en su caso, el Consejero Delegado.

ARTÍCULO 7 Al Consejo de Administración le corresponder n las siguientes funciones:
  1. Orientar la Actuación del IMADE, en el marco de la política de desarrollo señalada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

  2. Aprobar los programas anuales de actuación, inversiones y financiación elaborados conforme a lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley General Presupuestaria y en el artículo 59 de la Ley Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, en correspondencia con el Plan Estratégico del Instituto.

  3. Aprobar las previsiones plurianuales oportunamente elaboradas que formar n el Plan Estratégico Empresarial con horizonte mínimo de cuatro años.

  4. Aprobar, dentro de los seis primeros meses de cada año, Balance, Cuenta de Explotación, Cuenta de Resultados Extraordinarios, Cuenta de Cartera de Valores y Cuenta de Pérdidas y Ganancias del ejercicio anterior, así como previsión de dichas cuentas para el ejercicio corriente.

  5. Cuantas facultades de gobierno y administración del Instituto no estén atribuidas de un modo expreso a otro órgano del mismo.

    Las facultades a que se refiere el apartado e) podrá n, en su caso, ser delegadas en un Consejero Delegado.

  6. De todos los actos enumerados en este artículo, se dar cuenta a la Comisión de Trabajo, Industria y Comercio.

ARTÍCULO 8
  1. El Consejo de Administración del Instituto Madrileño de Desarrollo estará integrado por los siguientes miembros:

    -El titular de la Consejería de Economía y Hacienda, que ejercerá las funciones de Presidente.

    -El titular de la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno o persona en quien delegue con rango, al menos, de Director General.

    -El titular de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior o persona en quien delegue con rango, al menos, de Director General.

    -El titular de la Consejería de Cultura y Turismo o persona en quien delegue con rango, al menos, de Director General.

    -El titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio o persona en quien delegue con rango, al menos, de Director General.

    -El titular de la Consejería de Empleo y Mujer o persona en quien delegue con rango, al menos, de Director General.

    -El titular de la Viceconsejería de Economía, Comercio y Consumo.

    -El titular de la Viceconsejería de Hacienda.

    -El titular de la Dirección General de Asuntos Europeos de la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno.

    -El titular de la Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica de la Consejería de Economía y Hacienda.

    -El Gerente del Organismo Autónomo Agencia Financiera de Madrid.

    -Cuatro representantes de las organizaciones sindicales y empresariales:

    Dos en representación de las organizaciones sindicales más representativas en la Comunidad de Madrid y dos en representación de las asociaciones empresariales más representativas en la Comunidad de Madrid.

    -Un representante de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid.

    -Un representante por cada grupo con representación parlamentaria en la Asamblea de Madrid, con voz pero sin voto.

  2. La pertenencia al Consejo de Administración del Instituto Madrileño de Desarrollo y el ejercicio de las funciones a ella inherentes no dará lugar a retribución fija, dieta o cualquier otro emolumento.

ARTÍCULO 9

Ser Presidente del Instituto, en razón del cargo, el Consejero de Trabajo, Industria y Comercio de la Comunidad de Madrid, que ostentar la representación legal del Instituto, ejerciendo las facultades que el Consejo de Administración le delegue.

ARTÍCULO 10

El Consejo de Administración, a propuesta de su Presidente, designar un Secretario, que asistir a sus reuniones con voz, pero sin voto.

ARTÍCULO 11
  1. El Gerente ser nombrado y, en su caso, cesado, mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid a propuesta del Consejo de Administración y asumir las funciones que determine dicho Consejo de Administración.

  2. Podrá, asimismo, el Gerente ser designado por el Consejo de Administración previa autorización del Consejo de Gobierno. La designación deber ser publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

ARTÍCULO 12

Como órgano consultivo y de asesoramiento del Consejo de Administración, se crear un Consejo Asesor en el que participar n las organizaciones empresariales y sindicales m s representativas, Ayuntamientos, entidades locales y otras instituciones de interés. La composición y funcionamiento de este Consejo Asesor se establecer reglamentariamente.

IV Bienes y recursos del Instituto Artículos 13 y 14
ARTÍCULO 13 Los recursos económicos del IMADE estar n integrados por:
  1. Los bienes y valores que constituyan su patrimonio y los recursos y rentas del mismo.

  2. Las transferencias corrientes y de capital que, con cargo a dotaciones presupuestarias, efectuar la Consejería de Trabajo, Industria y Comercio, para atender tanto al cumplimiento de los fines y funciones previstas, como a los gastos de funcionamiento.

  3. Los ingresos ordinarios y extraordinarios que pueda percibir por la prestación de sus servicios.

  4. Las subvenciones o aportaciones transferidas por entidades públicas o privadas.

  5. Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido.

ARTÍCULO 14

El patrimonio fundacional del Instituto estar constituido por una dotación de 3.000 millones de pesetas.

V Personal Artículo 15
ARTÍCULO 15

El personal del IMADE se regirá por las normas del Derecho laboral. Su ingreso se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

En casos específicos y para puestos así definidos, se podrá adscribir al IMADE personal funcionario de la Comunidad de Madrid, siguiendo el procedimiento legalmente establecido por la normativa de función pública en vigor en esta Administración autonómica.

Tanto el personal laboral como el personal funcionario de la Comunidad de Madrid al servicio del IMADE estarán sujetos al régimen de incompatibilidades previsto en la normativa de aplicación a todo el personal, funcionario o laboral, al servicio de la Comunidad de Madrid.

VI Disposiciones generales Artículo 16
ARTÍCULO 16

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, el Instituto queda sometido al régimen de contabilidad pública.

Asimismo, y en cuanto respecta al control de eficacia y al control parlamentario, ser de aplicación lo dispuesto en los artículos 60 y 63 de la Ley Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En el caso de que se produzcan las circunstancias previstas en el articulo 19.3 de la Ley de Gobierno y Administración o se modifiquen las Direcciones Generales previstas en el artículo 8 de la presente Ley, se autoriza al Consejo de Gobierno a que, por Decreto, realice las adaptaciones necesarias en la Composición del Consejo de Administración.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA
  1. A cuenta de su dotación patrimonial se concede al Instituto un fondo de 600 millones de pesetas para atender a sus gastos de instalación, funcionamiento y cumplimiento de sus objetivos durante el presente ejercicio.

    La provisión de dicho fondo se hará con cargo al superávit del ejercicio económico de 1983, de los Presupuestos Generales de la Comunidad.

  2. Dentro de los treinta días siguientes a la realización de la correspondiente habilitación de crédito a que se alude en el apartado anterior, el Consejo de Gobierno deber remitir a la Comisión de Trabajo, Industria y Comercio una comunicación especificando el código y concepto de las partidas presupuestarias que constituyan dicho crédito extraordinario al programa 113, las condiciones concretas de la operación de crédito concertada y una memoria explicativa de los objetivos a que piensan destinarse tales recursos.

DISPOSICIONES FINALES

En lo no previsto en la presente Ley regir lo dispuesto en la Ley Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.

El Consejo de Gobierno dictar, en el plazo máximo de seis meses, a propuesta de la Consejería de Trabajo, Industria y Comercio, las normas de desarrollo reglamentario del IMADE.

La presente Ley entrar en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, debiendo ser también publicada en el Boletín Oficial del Estado».

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