STSJ Comunidad de Madrid 777/2008, 3 de Diciembre de 2008

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2008:22507
Número de Recurso5098/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución777/2008
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00777/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0030375, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0005098/2008-L

Materia: CANTIDAD Y DERECHOS

Recurrente/s: AGENCIA DE LA CAM PARA REEDUCACIÓN Y REINSERCIÓN DEL MENOR INFRACTOR

Recurrido/s: Blas

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de MADRID de DEMANDA 0000322/2008

Sentencia número:777/08 L

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

RODRIGO MARTÍN JIMÉNEZ

En MADRID a 3 de diciembre de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACIÓN 0005098/2008-L, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID (SERVICIOS JURÍDICOS), en nombre y representación de AGENCIA DE LA CAM PARA REEDUCACIÓN Y REINSERCIÓN DEL MENOR INFRACTOR, contra la sentencia de fecha 25-6-08, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000322/2008, seguidos a instancia de Blas representado por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. ENCARNACIÓN GUERRERO VAQUERO frente a AGENCIA DE LA CAM PARA REEDUCACIÓN Y REINSERCIÓN DEL MENOR INFRACTOR en reclamación por DERECHOS Y CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante Don Blas viene prestando sus servicios como trabajador laboral fijo para la Comunidad Autónoma de Madrid en el Centro Renasco para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, con la categoría profesional de Técnico Auxiliar, Área E y un salario mensual de 1.242,98 euros, más 310,74 euros en concepto de complemento de jornada nocturna.

SEGUNDO

El actor se incorporó al centro de trabajo Renasco el 1 de octubre de 2007 tras participar en el concurso de traslados convocado por Orden 2493/05, de 18 de noviembre de la Consejería de la Presidencia, por la que se convocó concurso de traslados para el personal laboral fijo de la Comunidad de Madrid (documento nº 1 de la parte actora y nº 2 de la demandada).

TERCERO

Por resolución de fecha 19 de junio de 1990 la Dirección Provincial de Trabajo acuerda estimar la existencia de riesgo de excepcional toxicidad, penosidad y peligrosidad en los puestos de trabajo de la totalidad de la plantilla del Centro Renazco dependiente de la Comunidad de Madrid (documento nº 10 de la parte actora).

CUARTO

En reunión de fecha 30 de mayo de 1996 de la Comisión Paritaria del Convenio del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid se alcanza el acuerdo de que el plus de peligrosidad, vinculado al desempeño de funciones que han recibido la calificación de peligrosas, penosas o tóxicas de la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, en tanto no hayan sido corregidas las circunstancias que motivaron esta calificación, se abonará, con carácter transitorio y sin que consolide derechos, a los trabajadores que en ese momento lo percibieran en un porcentaje del 8 ó 15%, calculado sobre el salario base vigente en cada año natural y aplicado únicamente en los períodos en que se realicen las funciones calificadas como peligrosas, penosas o tóxicas (documento nº 11 de la parte actora y nº 4 de la demandada, cuyo contenido en lo no reproducido se da por íntegramente reproducido).

QUINTO

Con fecha 21 de abril de 2005 la Directora Gerente de la Agencia de la CAM para la Reeducación y la Reinserción del Menor Infractor dirige escrito al Director General de la Función Pública en los siguientes términos:

"El personal destinado en los Centros de Ejecución de Medidas Judiciales adscritas a esta Agencia viene cobrando un plus de peligrosidad en razón de las funciones que tiene encomendadas; no obstante, desde hace un tiempo a los nuevos contratados para sustitución o con cargo a vacante no se les abona este concepto.

Desde esta Dirección Gerente se entiende que el mencionado plus debe de abonarse a todo el personal destinado en los mencionados centros por razón del trabajo que realiza y con independencia deltipo de contrato, por lo que ruego incluya en el orden del día de la próxima reunión de la Comisión Paritaria de Vigilancia del Convenio, a propuesta de la Administración, el siguiente punto:

"Abono del plus de peligrosidad a todo el personal destinado en los Centros de Ejecución de Medidas Judiciales dependientes de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y la Reinserción del Menor Infractor, así como el abono de las cantidades que se adeudan a los trabajadores por este concepto" (documento nº 6 de la demandada).

A dicho escrito responde el Director de la Función Pública argumentando la inviabilidad de la propuesta (documento nº 7 de la demandada, cuyo contenido se da por reproducido).

SEXTO

En fecha 20 de octubre de 2006 la Agencia de la CAM para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor y las organizaciones sindicales alcanzan un acuerdo, en cuya virtud el personal laboral que desempeñara sus funciones en los centros públicos de ejecución de medidas judiciales adscritos a la citada Agencia, percibirían en catorce pagas el denominado "complemento de adecuación del puesto de trabajo", cuyo importe sería del 15% del salario fijado para cada categoría y nivel, siendo incompatible dicho complemento con el de peligrosidad regulado en la Disposición...

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