STSJ Comunidad de Madrid 587/2010, 20 de Septiembre de 2010

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2010:13912
Número de Recurso2134/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución587/2010
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0002134/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00587/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 2134-10

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CANTIDAD Y DERECHOS

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 26 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 202-09

RECURRENTE/S: AGENCIA PARA LA REEDUCACIÓN Y REINSERCIÓN DEL MENOR INFRACTOR DE LA CONSEJERÍA DE

JUSTICIA E INTERIOR DE LA COMUNIDAD DE MADRID

RECURRIDO/S: DOÑA Santiaga

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veinte de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 587

En el recurso de suplicación nº 2134-10 interpuesto por el Letrado de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de AGENCIA PARA LA REEDUCACIÓN Y REINSERCIÓN DEL MENOR INFRACTOR DE LA CONSEJERÍA DE JUSTICIA E INTERIOR DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 26 de los de MADRID, de fecha VEINTIUNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 202-09 del Juzgado de lo Social nº 26 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Santiaga contra AGENCIA PARA LA REEDUCACIÓN Y REINSERCIÓN DEL MENOR INFRACTOR DE LA CONSEJERÍA DE JUSTICIA E INTERIOR DE LA COMUNIDAD DE MADRID en reclamación de CANTIDAD Y DERECHOS, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTIUNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA Santiaga frente a AGENCIA PARA LA REEDUCACIÓN Y REINSERCIÓN DEL MENOR INFRACTOR DE LA CONSEJERÍA DE JUSTICIA E INTERIOR DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, debo reconocer el derecho de la parte actora a percibir el complemento de peligrosidad por razón del puesto de trabajo que ocupa la misma, y debo condenar a la demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 2.866,18 euros por el periodo solicitado, condenando a la demandada a estar y pasar por esta resolución con todas las consecuencias jurídicas y económicas inherentes a la misma.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, D. Santiaga, mayor de edad, cuyos demás datos personales constan en el encabezamiento de la demanda, y se dan por reproducidos. Viene prestando servicios para la demandada en el centro de trabajo "RENASCO" centro de la Comunidad de Madrid, para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, con la categoría profesional de COCINERA, y con un salario de 1.674,25 euros con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Inicialmente la actora fue contratada para sustituir a otro trabajador en fecha 17 de diciembre de 2007, y después de esa sustitución ha sido contratada mediante otra modalidad contractual temporal (documental de la parte demandada) y permanece prestando servicios en la actualidad.

TERCERO

Por Resolución de la Dirección de Provincial de Trabajo de 19 de Junio de 1990, "se reconoció el riesgo de excepcional toxicidad, penosidad o peligrosidad de los puestos de trabajo de la totalidad de la plantilla del centro de trabajo" donde presta servicios la demandante; y reiterado tal calificación y de ahí el derecho a retribución específica en sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social Sección primera de 7 de Julio de 1993, y en una cuantía que supone un 15% del salario base.

A partir de 1 de Enero del 2005 la Administración demandada adopta la medida de suspender el abono del complemento reclamado o equivalente reconocido en Convenio, para aquellos trabajadores que no se integrasen la plantilla en Junio de 1990 .

El 20 de octubre de 2006 la demandada y los representantes de los trabajadores acuerdan aprobar un complemento salarial denominado "de adecuación de los puestos de trabajo al personal laboral que desempeña sus funciones en centros públicos de ejecución de medidas judiciales" y que entró en vigor en febrero de 2007 (documental de ambas partes). En cuantía y descripción del complemento es similar al de penosidad.

CUARTO

La disposición transitoria segunda del Convenio Colectivo en vigor, establece lo siguiente: "Con carácter transitorio y sin que consolide derechos, se reconocen las cuantías económicas que actualmente perciben aquellos trabajadores que desarrollan su prestación laboral en puestos de trabajo ya calificados como penosos, tóxicos o peligrosos.

Como quiera que estos pluses responden a circunstancias verdaderamenteexcepcionales, ambas partes convienen en solicitar de la Dirección General de Trabajo informe potestativo yo vinculante acerca de la revisión de las actuales situaciones, manteniéndose o suprimiéndose estas percepciones con arreglo a los criterios emanados de dicho órgano.

La comisión Paritaria resolverá definitivamente sobre estos pluses a la vista de los informes de la autoridad laboral, siempre y cuando no puedan ser eliminadas las condiciones que determinan la calificación tóxica, penosa y/o peligrosa."

QUINTO

El Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid de 1987, en su artículo 32 preveía...

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