SAP Valencia 584/2018, 18 de Junio de 2018

PonenteSALVADOR URBINO MARTINEZ CARRION
ECLIES:APV:2018:2997
Número de Recurso379/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución584/2018
Fecha de Resolución18 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000379/2018

M J

SENTENCIA NÚM.: 584/2018

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES

DON SALVADOR U. MARTÍNEZ CARRIÓN

En Valencia a dieciocho de junio de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA SALVADOR U. MARTÍNEZ CARRIÓN, el presente rollo de apelación número 000379/2018, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000283/2016, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE ONTINYENT, entre partes, de una, como apelante a BANCO POPULAR ESPAÑOL SA, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña MERCEDES PASCUAL REVERT, y de otra, como apelados a Evangelina, Luis Miguel y MATECNO S.L. representado por el Procurador de los Tribunales don/ña Mª. DEL CARMEN NAVARRO BALLESTER, Mª. DEL CARMEN NAVARRO BALLESTER y Mª. DEL CARMEN NAVARRO BALLESTER, en virtud del recurso de apelación interpuesto por BANCO POPULAR ESPAÑOL SA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE ONTINYENT en fecha 7 de noviembre de 2017, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales María Del Carmen Navarro Basllesteren nombre y representación de Evangelina, Luis Miguel, «MATECNO S.L», contra "BANCO POPILAR ESPAÑOLS.A" representada por la Procuradora de los Tribunales Mercedes Pascual Revert debo declarar y declaro la nulidad de las órdenes de compra de valores emitidas por los actores y por Amalia

, el día 5 de octubre de 2009 y 18 de mayo de 2012, para la adquisición y canje, respectivamente de los Bono Popular Capital convertibles en acciones con vencimiento inicial 2013 y posterior 2015 y en consecuencia debo condenar y condeno a «BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A» a abonar a los actores la cantidad de ciento sesenta y nueve mil novecientos ochenta y siete euros con cincuenta y cuatro céntimos (169.987'54€) de la siguiente manera: a Evangelina, la cantidad de 34.261'26€; a Evangelina y a Luis Miguel la cantidad de

24.048'36€ y a la mercantil «MATECNO S,K» la cantidad de 111.677'92€, más los intereses legales desde su abono por parte de los actores, todo ello con imposición de costas a «BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A»."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BANCO POPULAR ESPAÑOL SA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación de la entidad Banco Popular Español, S.A. (en adelante, Banco Popular) se interpone recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Ontinyent por la que se estima la demanda promovida contra la mercantil indicada por don Luis Miguel, doña Evangelina y la mercantil Matecno, S.L. en ejercicio de la acción principal de nulidad o anulabilidad contractual por vicio del consentimiento, prestado por error, de un contrato de compraventa de bonos subordinados convertibles en acciones en 5 de octubre de 2009, y del canje efectuado, y subsidiaria de indemnización de daños y perjuicios por negligencia en el cumplimiento de las obligaciones de información, con condena a restituirse recíprocamente las prestaciones recibidas consecuencia de dicho contrato, pronunciándose en los términos que han quedado transcritos en el antecedente primero de esta resolución, que se tiene por reproducido.

El recurso de apelación articula los siguientes motivos de apelación:

  1. - Caducidad de la acción de nulidad por error en el consentimiento. Alega que debe aplicarse la doctrina de la STS de 12 de enero de 2015 y computar el plazo de caducidad desde que el demandante fue consciente del supuesto error, lo que tuvo lugar en 2010, cuando efectuó una reclamación tras ver que el valor de la inversión disminuía.

  2. - Error en la valoración de la prueba en relación a la existencia de vicio en el consentimiento del demandante al suscribir los bonos subordinados, refiriéndose a la información suministrada al cliente, además del conocimiento de la demandante por la contratación de otros productos financieros, a la naturaleza jurídica de los bonos subordinados y a los servicios de inversión prestados por el banco

Y termina por suplicar la revocación de la Sentencia y la desestimación de la demanda de nulidad, con expresa imposición a la parte actora de las costas de la instancia.

La representación de la parte demandante se opuso al recurso de apelación por las razones que constan en el escrito unido a las actuaciones (folio 533 y los sucesivos), en el que tras combatir los argumentos expuestos por la entidad bancaria en su recurso, termina por solicitar la confirmación de la resolución apelada con expresa imposición de las costas procesales a la adversa.

SEGUNDO

Este Tribunal, en uso de la función revisora que le atribuye la apelación en el art. 456.1, LEC ha procedido al examen de las alegaciones de los litigantes, de la prueba practicada y del contenido de la Sentencia de apelación, y como consecuencia de tal revisión, ha llegado a las conclusiones que se expondrán seguidamente, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 218 y 465.5 de la LEC .

Como punto de partida, deben tenerse en cuenta los siguientes hechos:

1) El matrimonio formado por don Luis Miguel y doña Evangelina, doña Amalia Cucarella, madre de Evangelina, y la mercantil Matecno, S.L., cuyo administrador es don Luis Miguel, eran todos ellos, en 2009, clientes de Banco Popular Español, S.A..

Doña Amalia Cucarella falleció en 28 de mayo de 2015 y su heredera es su hija doña Evangelina (hechos no discutidos).

2) En fecha 3 de octubre de 2009, Matecno, S.L., representada por Luis Miguel, adquirió del Banco Popular bonos convertibles en acciones de Banco Popular, por importe total de 200.000 € (folio 63, doc. 7 de la demanda). En el documento, denominado "Orden de valores", se identificaba el valor de la siguiente forma: "BO. POPULAR CAPITAL CONV. V.2013", y en el apartado observaciones se indicaba que se ha entregado al cliente el tríptico de la emisión y una copia firmada de la orden y del tríptico.

Ese mismo día, el Sr. Luis Miguel, en la representación indicada, firma un documento en el que se indica que se le ha realizado un test de conveniencia y se le clasifica como "cliente con experiencia en productos financieros no complejos" (folio 64).

En fecha 5 de octubre de 2009, Evangelina y su esposo Luis Miguel, adquirieron del Banco Popular bonos convertibles en acciones de Banco Popular, por importe total de 40.000 € (folio 74, doc. 8 de la demanda). El documento, denominado "Orden de valores", es un impreso elaborado y predispuesto por la entidad y es de

idéntico contenido al anterior. Dos días antes, el 3.10.09 el Sr. Luis Miguel y la Sra. Evangelina firman cada uno un documento en el que se indica que se le ha realizado un test de conveniencia y se le clasifica como "cliente con experiencia en productos financieros no complejos" (sin foliar, tras el folio 74, y folio 82).

En fecha 5 de octubre de 2009, Evangelina y su madre Amalia, adquirieron del Banco Popular bonos convertibles en acciones de Banco Popular, por importe total de 51.000 € (folio 81, doc. 9 de la demanda). El documento, denominado "Orden de valores", está "prerredactado" por la entidad y es de idéntico contenido al anterior.

A todos ellos se les entrega un tríptico (folios 65 y 75 y 83).

No consta que la entidad bancaria efectuara a los clientes un test de conveniencia o de idoneidad, al adquirir los bonos en octubre de 2009 (el test que se dice en los documentos firmados que se ha practicado no se aporta, y el testigo Sr. Doroteo, empleado del banco, dice que no recuerda el test de conveniencia y que en la segunda emisión no se hizo).

Las anteriores inversiones se realizan con dinero procedente de la venta o reembolso de otras inversiones que los clientes habían realizado en el Banco Popular, efectuándose la solicitud de reembolso el día 3 de octubre de 2009 (folios 59 a 62).

2) Fue la entidad Banco Popular, por medio de sus empleados, quien ofreció el producto a los clientes (uno de los testigos, Sr. Evaristo, afirma que él no ofreció el producto ni informó y añade que cree que fue el cliente quien acudió a informarse, pero es una respuesta vaga e imprecisa; por otro lado, si tenemos en cuenta que los clientes ya tenían invertido su dinero en otros productos del banco, pueden presumirse que es el banco quien les ofrece el nuevo producto que en esas fechas está comercializando).

3) Con fecha 21 de mayo de 2012, tras apercibirse el Sr. Luis Miguel que el valor de sus inversiones estaba disminuyendo considerablemente, él y sus familiares presentaron un escrito de reclamación ante el Defensor del cliente del Banco Popular (folio 92 y 92vto).

4) Con fecha 18 de mayo de 2012, todos los clientes mencionados llevaron a cabo una operación de canje de los valores anteriores por nuevos valores, identificados como "BO. SUB. OB. CONV. POPULAR V.11-15", de forma que canjeaban los valores, manteniéndose el número de valores, 200, 40 y 51, y sus respectivos nominales, 200.000 €, 40.000 € y 51.000 € (folio 98vto, doc. 11 de la contestación, folio 104 y 114).

5) No consta acreditado que los concretos empleados de la entidad que intervinieron en la formalización de los productos informaran a los clientes, ni tampoco consta si explicaron las características del producto o de los riesgos de pérdidas (la carga de la prueba...

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