STSJ Comunidad de Madrid 93/2010, 8 de Febrero de 2010

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2010:1197
Número de Recurso6394/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución93/2010
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0006394/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00093/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91. 4931967

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 6394-09

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 32 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 770-09

RECURRENTE/S:DOÑA Asunción

RECURRIDO/S: ISS FACILITY SERVICES S.A.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a ocho de febrero de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 93

En el recurso de suplicación nº 6394-09 interpuesto por el Letrado D. ALBERTO MANSINO MARTÍN, en nombre y representación de DOÑA Asunción, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de los de MADRID, de fecha CATORCE DE JULIO DE DOS MIL NUEVE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 770-09 del Juzgado de lo Social nº 32 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Asunción contra ISS FACILITY SERVICES S.A. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en CATORCE DE JULIO DE DOS MIL NUEVE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que con desestimación de la demanda presentada por Asunción contra ISS FACILITY SERVICES S.A. debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO.- La actor prestaba servicios para la parte demandada desde el 20-4-2004, con categoría de limpiadora y salario de 1.193,65 euros mensuales con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO.- La actora desempeñaba sus funciones de 7 a 14 horas de lunes a domingo en el Teatro Real.

TERCERO.- La parte demandada absorbió a la empresa UNIVERSAL CLEANING ACTIVITIES UNICA SL el 1-7-2005, quien a su vez se había denominado con anterioridad AMALIS SA y UNICA SERVICIOS DE LIMPIEZAS SA.

CUARTO.- La relación laboral la había iniciado la actora el 1-7-2002 con AMALIS SA, con quien mantuvo contratos concatenados de interinidad hasta el 13-10- 2003, del 13-11-2003 ya con la denominación DE UNICA SA, formalizó cuatro contratos, sin solución de continuidad el 13-11-2003, 27-1-2004 y 20-4-2004. El objeto de los contratos era sustituir a trabajadores en IT o en vacaciones. El último contrato tenía causa de interinidad en la sustitución de trabajadora que solicitó excedencia voluntaria.

QUINTO.- La Sra. Lidia, que es la persona sustituida, solicitó excedencia de un año de duración a partir del 13-4-2004 y fue baja el 16-4-2004. El 30-3-2005 Sra. Lidia solicitó prórroga de cuatro años de su excedencia voluntaria, y la empresa UNICA (ISS), el 18-4-2005 concedió dicha prórroga.

El 9-3-2009 Sra. Lidia solicitó la reincorporación a su puesto de trabajo a partir del 17-4-2009 y el 24-3-2009 ISS confirmó a Sra. Lidia su incorporación a la contrata del Teatro Real a partir del 17-4-2009.

SEXTO.- Sra. Lidia se incorporó a las 9,37 horas el 24-4-2008 y salió del Teatro Real a las 15,07 horas.

SEPTIMO.- El 26-4-2009 Sra. Lidia envió fax desde el número 915160651, perteneciente al Teatro Real, solicitando la baja voluntaria a partir del 27 de abril por problemas familiares.

OCTAVO.- Por carta de 24-3-2009, la parte demandada comunicó a la hoy actora, que su relación laboral finalizaba el 16-4-2009, al finalizar en esa fecha la excedencia solicitada por la persona a la que estaba sustituyendo.

NOVENO.- No consta que la actora sea o haya sido representante de los trabajadores o sindical.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la parte actora frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda de despido formulada en autos, por considerar, la recurrente, que la irregularidad del contrato de interinidad, por sustitución, concertado entre partes, convierte en ineficaz la decisión extintiva adoptada por la empresa, en cuanto pretendía basarse en la terminación de una inválida causa de sustitución, por lo que, concluye, la terminación del contrato debe considerarse constitutiva de un despido improcedente, con las consecuencias inherentes a tal declaración, que pasa a concretar en el desarrollo del recurso.

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