STSJ Comunidad de Madrid 277/2011, 25 de Abril de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 277/2011 |
Fecha | 25 Abril 2011 |
RSU 0006234/2010
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00277/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 6234-10
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO .
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 15 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 547-10
RECURRENTE/S:DOÑA Josefa
RECURRIDO/S: ENERGUIA WEB SAU
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a veinticinco de abril de dos mil once.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 277
En el recurso de suplicación nº 6234-10 interpuesto por el Letrado DOÑA TANIA GONZÁLEZ MANTECÓN, en nombre y representación de DOÑA Josefa, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de los de MADRID, de fecha VEINTISIETE DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.
Que según consta en los autos nº 547-10 del Juzgado de lo Social nº 15 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Josefa contra ENERGUIA WEB SAU en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTISIETE DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Que desestimando la demanda presentada por Josefa contra ENERGUIA WEB S.A., debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de los pedimentos recogidos en su contra en el escrito de demanda.
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"La demandante Josefa, ha prestado sus servicios por cuenta y orden para la empresa ENERGUIA WEB S.A., con antigüedad de 7 de marzo de 2007, con categoría profesional de Gestor Telefónico, y un salario mensual de 953,82 euros con inclusión de pagas extraordinarias.
Las partes firmaron contrato de trabajo en fecha 07 de marzo de 2007, en cuya cláusula Sexta establecía que la realización de la obra o servicio era la siguiente: "Campaña Telefónica: Prestar servicios como teleoperador en la campaña de atención al cliente de Iberdrola contratada con Energía Web, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad dentro de la empresa". (Documento n° 2 de la demandada)
Contrato mercantil de servicios suscrito entre Iberdrola SA y ACCENTURE, SL, en fecha 16 de junio de 2003, que en la cláusula primera establece lo siguiente (Documento n° 6 de la demandada):
"El presente contrato tiene por objeto regular las relaciones entre Iberdrola y Accenture para la prestación por el Centro para Iberdrola de las Líneas de Servicios siguientes:
Canal Telefónica/Web,
Administración de contratos, y Desarrollo y Mantenimiento de sus sistemas Comerciales"
ACCENTUIRE, SL y ENERGUIA WEB, SL, suscribieron contrato de fecha 1/07/2003 por el cual ACCENTURE SL subcontrata a favor de Energía Web, SL la realización de servicios de atención al cliente mediante canal telefónico/web ("call centre"), concretamente en la cláusula segunda establece lo siguiente (Documento n° 7 de la demandada):
"Los servicios subcontratados por ACCENTURE a ENERGUIA consiste en la gestión y administración de "call centres" para la atención a las llamadas de clientes de Iberdrola."
Que la trabajadora realizaba las funciones de "call centre" para Iberdrola, en virtud del contrato mercantil suscrito entre Iberdrola y ACCENTURE, SL, quien este último subcontrato los servicios de "Call centre" a ENERGUIA WEB, S.A.
Con fecha 2 de noviembre de 2009 Iberdrola remite escrito a ACCENTURE, SL, resolviendo el contrato de explotación de la plataforma de Madrid encargada de loa servicios de "call centre", con efectos 1 de marzo de 2010 (documento 8 de la demandada).
Con fecha 9 de febrero de.2010 por la empresa ENERGUIA WEB, S.A., se remite escrito a la trabajadora comunicándole la extinción de su contrato de trabajo de obra y servicio, por haber concluido la campaña de atención al cliente de Iberdrola, con efectos de la extinción del contrato el día 28 de febrero de 2010.
La actora no ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores de la empresa demandada.
La papeleta de conciliación se presentó el día 15 de marzo de 2010, habiendo tenido lugar el acto de conciliación el día 6 de abril de 2010, con el resultado de intentado y...
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